DOF 03 junio 2026
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026, PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
En resumen:
Fecha de publicación: Primera versión anticipada dada a conocer en el Portal del SAT. El documento no muestra fecha visible de publicación en su contenido.
Fecha de efectos: 1 de junio de 2026, conforme a la regla 1.1.2.
Entrada en vigor formal: Día siguiente al de su publicación en el DOF.
Documento analizado: Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, Primera Versión Anticipada.
¿A quiénes afecta?
Esta modificación es relevante para:
- Importadores que introduzcan mercancías a territorio nacional.
- Agentes aduanales, agencias aduanales y representantes legales del despacho.
- Empresas con operaciones frecuentes de importación definitiva o temporal.
- Departamentos de comercio exterior, cumplimiento aduanero, tráfico, logística y fiscal.
- Empresas que ya se preparaban para cumplir con la Manifestación de Valor conforme a la regla 1.5.1. de las RGCE 2026.
Resumen ejecutivo
El SAT dio a conocer la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, mediante la cual se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
El cambio principal consiste en ampliar hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional puedan cumplir con las obligaciones relacionadas con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduaneray la regla 1.5.1. de las RGCE, en los términos previstos por el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025.
En términos prácticos, esta modificación otorga un periodo adicional para continuar aplicando el esquema transitorio relacionado con la Manifestación de Valor, antes de que sea exigible el cumplimiento conforme al esquema previsto para 2026.
Fundamento legal y temas modificados
Resolución modificada: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
Disposición reformada: Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026.
Fundamentos relacionados:
- Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.
- Regla 1.5.1. de las RGCE 2026.
- Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
- Regla 1.1.2. de las RGCE, por tratarse de una versión anticipada dada a conocer en el Portal del SAT.
Desarrollo del tema importante
La modificación al Transitorio Décimo Primero tiene impacto directo en el cumplimiento de las obligaciones documentales vinculadas con la introducción de mercancías a territorio nacional.
El artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera establece obligaciones para los importadores en materia de información, documentación y elementos que permitan acreditar el valor de las mercancías importadas. Por su parte, la regla 1.5.1. de las RGCE regula aspectos operativos relacionados con la Manifestación de Valor.
Con esta reforma, el SAT permite que, hasta el 31 de julio de 2026, los importadores continúen cumpliendo conforme al esquema previsto en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE 2025.
Esto representa una prórroga relevante porque concede tiempo adicional para ajustar procesos internos, coordinar documentación con proveedores, agentes aduanales y áreas de cumplimiento, así como revisar que la información de valor en aduana esté debidamente integrada y disponible.
Desde una perspectiva práctica, las empresas importadoras deberían aprovechar este periodo para:
- Revisar sus expedientes de importación.
- Validar que cuentan con documentación soporte del valor en aduana.
- Coordinar criterios operativos con sus agentes aduanales.
- Actualizar procedimientos internos relacionados con Manifestación de Valor.
Identificar operaciones sensibles por valor, vinculación, incrementables, regalías, seguros, fletes u otros conceptos que puedan incidir en la determinación del valor en aduana.
Aunque se trata de una prórroga, no debe interpretarse como una eliminación de la obligación. El cambio únicamente amplía el periodo para cumplir bajo el esquema transitorio, por lo que las empresas deben prepararse para el cumplimiento pleno una vez concluido el plazo.
Conclusión
La recomendación es no esperar al vencimiento del plazo. Las empresas deben revisar desde ahora sus procesos, expedientes y controles documentales para evitar contingencias en auditorías, revisiones de gabinete, procedimientos administrativos en materia aduanera o cuestionamientos sobre valor en aduana.
Publicación oficial:
DOF 03 junio 2026
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026, PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
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