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SAT publica contribuyente con CFDI falsos conforme al artículo 49 Bis del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 10 julio 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-21468 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 10 de julio de 2026 (fecha de publicación en el DOF).

¿A quién afecta esta publicación?

Esta resolución puede afectar principalmente a:

  • Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI emitidos por el contribuyente publicado.
  • Contribuyentes que hayan deducido gastos o acreditado impuestos con dichos comprobantes.
  • Contadores, responsables fiscales y asesores encargados del cumplimiento tributario.
  • Cualquier contribuyente que mantenga o haya mantenido operaciones comerciales con el contribuyente señalado.

Si no se realizaron operaciones con el contribuyente publicado, esta publicación no genera efectos directos.

Fundamento legal

La publicación deriva de las disposiciones contenidas en:

  • Artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículo 49 Bis, fracciones III, VIII inciso b) y X del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.

Temas abordados

1. Publicación definitiva de contribuyente que emitió CFDI considerados falsos

Fundamento: Artículo 49 Bis, fracción X del CFF.

El SAT informa que concluyó el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y determinó que un contribuyente no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

En consecuencia, dichos comprobantes fiscales se consideran falsos con efectos generales, por lo que las operaciones amparadas por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

2. Contribuyente publicado

El oficio incorpora el siguiente contribuyente:

  • RFC: ACC210823UA5
  • Razón social: ALIANZA CORPORATIVA CAMARENCE, A.C.
  • Resolución: Oficio 500-05-00-00-00-2026-16368 de fecha 15 de junio de 2026.

3. Obligaciones para quienes utilizaron estos CFDI

Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a los CFDI emitidos por este contribuyente deberán:

  • Revisar si cuentan con operaciones respaldadas por dichos comprobantes.
  • Corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias cuando corresponda.

La publicación tiene como finalidad advertir a los terceros para que eliminen los efectos fiscales derivados de dichos comprobantes.

4. Plazo para corregir la situación fiscal

El artículo 49 Bis, fracción X del CFF concede a los terceros un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

5. Consecuencia por no regularizarse

Si el contribuyente que utilizó estos CFDI no corrige su situación dentro del plazo señalado, el SAT podrá restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, impidiendo la emisión de nuevos CFDI.

Comentario práctico

Esta publicación forma parte del nuevo procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos.

A diferencia del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, este esquema está enfocado específicamente en CFDI que incumplen los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción IX, por lo que los comprobantes emitidos pierden sus efectos fiscales de manera general.

Las empresas deben fortalecer sus procesos de revisión documental y monitoreo permanente de publicaciones del SAT y del Diario Oficial de la Federación para identificar oportunamente proveedores involucrados en este tipo de procedimientos y evitar contingencias fiscales.

Conclusión

Aunque esta publicación únicamente incorpora a un contribuyente, resulta relevante porque genera obligaciones inmediatas para quienes hayan utilizado los CFDI emitidos por dicha entidad y establece un plazo específico para corregir la situación fiscal antes de enfrentar restricciones en su Certificado de Sello Digital.


Publicación oficial:

DOF 10 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21468 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

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