DOF 28 agosto 2026
Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Tuxpan, Ver.
En resumen:
Entrada en vigor del Aviso: 28 de agosto de 2026
Entrada en vigor de las tarifas: A partir de los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿A quién puede afectar esta publicación?
La actualización resulta relevante principalmente para:
- Importadores y exportadores que realizan operaciones a través del Puerto de Tuxpan, Veracruz.
- Agentes navieros y consignatarios de buques.
- Empresas de transporte marítimo.
- Operadores logísticos y prestadores de servicios vinculados con operaciones portuarias.
- Usuarios que deban cubrir contraprestaciones por el uso de infraestructura administrada por la Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.
Es importante señalar que esta publicación no modifica aranceles de importación o exportación. Su impacto se encuentra en los costos relacionados con el uso de infraestructura portuaria, por lo que puede repercutir en el costo logístico de las operaciones realizadas a través del Puerto de Tuxpan.
SEMAR autoriza nuevas tarifas para el Puerto de Tuxpan
La Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, publicó el Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Tuxpan, Veracruz.
La publicación deriva de una solicitud presentada para realizar un ajuste de actualización de las tarifas por uso de infraestructura portuaria aplicables en dicho puerto, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos.
La Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. aparece como solicitante de las tarifas autorizadas.
Principales cambios e implicaciones
1. Actualización de tarifas de infraestructura portuaria
El principal efecto de la publicación es la autorización de nuevas tarifas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria en Tuxpan.
Para las empresas que utilizan regularmente este puerto, la actualización debe ser considerada en la planeación y determinación de sus costos logísticos, particularmente en aquellas operaciones en las que los cargos portuarios formen parte de la estructura de costos de importación, exportación o transporte marítimo.
El Aviso publicado en el DOF no incorpora directamente los montos de cada tarifa. En su lugar, remite al documento tarifario autorizado para ASIPONA Tuxpan. Por ello, para evaluar el impacto económico concreto será necesario revisar las tarifas aplicables al tipo de embarcación, operación o utilización de infraestructura correspondiente.
2. Las nuevas tarifas no son aplicables inmediatamente
Existe una diferencia importante entre la entrada en vigor del Aviso y la entrada en vigor de las tarifas.
El Transitorio Primero establece que el Aviso entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 28 de agosto de 2026.
No obstante, el Transitorio Segundo dispone que las tarifas autorizadas comenzarán a surtir efectos a partir de los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este periodo permite a los usuarios del puerto identificar las nuevas tarifas y adecuar sus presupuestos, cotizaciones, contratos y estructuras de costos antes de su aplicación.
Fundamento legal
La publicación señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Artículo 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII.
Ley de Puertos
- Artículo 1.
- Artículo 4, fracción III.
- Artículo 16, fracciones II y XIV.
- Artículo 40, fracción X.
- Artículos 59, 60 y 61.
Reglamento de la Ley de Puertos
- Artículos 1 y 3.
- Artículo 137.
Este último resulta particularmente relevante porque establece el plazo para la entrada en vigor de las tarifas después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
También se cita la Regulación Tarifaria publicada en el DOF el 22 de diciembre de 1999.
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina
- Artículo 1.
- Artículo 3, fracción IX.
- Artículo 4, fracción III, inciso b), numeral 1.
- Artículo 15.
- Artículo 23, fracciones VIII y XVI.
¿Qué recomendamos revisar?
Las empresas con operaciones en el Puerto de Tuxpan deberían identificar qué conceptos de infraestructura portuaria forman parte de sus operaciones actuales y comparar las nuevas tarifas con los cargos que vienen considerando en sus presupuestos.
También será conveniente revisar cotizaciones y acuerdos comerciales en los que los costos portuarios sean absorbidos directamente por el importador, exportador, naviero u operador logístico, ya que una actualización puede modificar el costo final de la operación.
En especial, recomendamos revisar las operaciones programadas para fechas posteriores a la entrada en vigor de las nuevas tarifas, aun cuando hayan sido cotizadas con anterioridad.
Publicación oficial:
DOF 28 agosto 2026
AVISO por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Tuxpan, Ver.
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