DOF 28 agosto 2026
Aviso por el que se da a conocer la tarifa autorizada para el cobro del servicio portuario de lanchaje, aplicable en el puerto de Puerto Chiapas, Chis.
En resumen:
Entrada en vigor del Aviso: 28 de agosto de 2026
Entrada en vigor de la nueva tarifa: 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Considerando el calendario ordinario de días hábiles y el 16 de septiembre como día inhábil, su aplicación correspondería al 28 de septiembre de 2026, sujeto al calendario oficial de días inhábiles aplicable a la autoridad.
¿A quién afecta esta modificación?
La publicación resulta relevante principalmente para:
- Navieras y líneas marítimas que operen o arriben a Puerto Chiapas.
- Agentes navieros y consignatarios de buques.
- Empresas importadoras y exportadoras que utilicen Puerto Chiapas dentro de su cadena logística.
- Operadores logísticos y prestadores de servicios relacionados con maniobras portuarias.
- Empresas cuyos costos de operación incluyan servicios de lanchaje en Puerto Chiapas.
- Usuarios que contraten directa o indirectamente el servicio prestado por Servicios Marítimos de Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
La modificación no constituye un cambio en aranceles de importación o exportación, pero puede generar un impacto en los costos logísticos asociados con las operaciones marítimas realizadas en este puerto.
¿Qué publicó la Secretaría de Marina?
El 28 de agosto de 2026, la Secretaría de Marina, a través de la Dirección General de Puertos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el:
“Aviso por el que se da a conocer la tarifa autorizada para el cobro del servicio portuario de lanchaje, aplicable en el puerto de Puerto Chiapas, Chis.”
La autoridad informa que recibió una solicitud para realizar un ajuste de actualización a la tarifa del servicio portuario de lanchaje y que dicha actualización fue autorizada por la Dirección General de Puertos.
El prestador identificado en la publicación es:
Servicios Marítimos de Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
El servicio regulado es:
Lanchaje
Y su ámbito de aplicación es:
Puerto Chiapas, Chiapas.
¿Qué es el servicio de lanchaje y por qué es importante esta actualización?
El lanchaje forma parte de los servicios portuarios que pueden requerirse para atender las operaciones de las embarcaciones dentro de un puerto.
Por ello, una actualización de su tarifa puede trasladarse al costo total de una escala portuaria y, dependiendo de las condiciones comerciales pactadas entre los distintos participantes de la cadena logística, eventualmente reflejarse en los costos asociados con operaciones de importación o exportación.
Las empresas que utilizan Puerto Chiapas deberán considerar la actualización al momento de:
- presupuestar servicios portuarios;
- revisar cotizaciones y cargos de agentes o prestadores de servicios;
- determinar costos logísticos de operaciones marítimas;
- revisar contratos o acuerdos que contemplen el traslado de cargos portuarios; y
- proyectar costos de importación y exportación por esta vía.
¿Cuál es la nueva tarifa de lanchaje?
Un punto importante es que el Aviso publicado en el Diario Oficial no reproduce el importe de la tarifa autorizada.
La Secretaría de Marina señala que la tarifa puede consultarse mediante la liga electrónica incorporada en la propia publicación:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/3031_2026.pdf
Por lo tanto, para determinar el impacto económico concreto en una operación será necesario consultar la tarifa autorizada y compararla con los cargos actualmente aplicados.
Fundamento legal
La publicación cita, entre otros, los siguientes ordenamientos:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Artículo 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII.
Ley de Puertos
- Artículos 1, 4, fracción III;
- 16, fracciones II, VIII y XIV;
- 44, fracción I;
- 45;
- 51, fracción V;
- 59;
- 60; y
-
Reglamento de la Ley de Puertos
- Artículos 1, 3, 70, 71, 72, 73, 74 y 137.
Regulación Tarifaria
- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999.
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina
- Artículos 1;
- 3, fracción IX;
- 4, fracción III, inciso b), numeral 1;
- 15; y
- 23, fracciones VIII y XVI.
¿Cuándo comienza a aplicarse?
La publicación establece dos momentos distintos:
1. Entrada en vigor del Aviso
El Primer Transitorio establece que el Aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 28 de agosto de 2026.
2. Entrada en vigor de la tarifa
El Segundo Transitorio, en relación con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, establece que la tarifa entrará en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación.
Con un cómputo ordinario de días hábiles y considerando el 16 de septiembre como inhábil, la fecha correspondería al 28 de septiembre de 2026. Para efectos contractuales u operativos se recomienda confirmar el cómputo contra el calendario oficial de días inhábiles aplicable.
¿Qué deben hacer las empresas que operan en Puerto Chiapas?
Las empresas con operaciones marítimas por Puerto Chiapas deberían identificar si dentro de sus cuentas portuarias se incluye el servicio de lanchaje y revisar el monto autorizado antes de su entrada en vigor.
También es recomendable comparar la nueva tarifa contra la anteriormente aplicable para determinar su posible impacto sobre presupuestos, contratos logísticos, cotizaciones y costos de importación o exportación.
Aunque esta publicación no modifica impuestos ni aranceles aduaneros, un incremento en servicios portuarios puede afectar el costo integral de una operación de comercio exterior.
Publicación oficial:
DOF 28 agosto 2026
AVISO por el que se da a conocer la tarifa autorizada para el cobro del servicio portuario de lanchaje, aplicable en el puerto de Puerto Chiapas, Chis.
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