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México prorroga dispensa de origen para textiles y prendas de Colombia bajo el TLC México–Colombia

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 12 agosto 2026

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026

En resumen:

Entrada en vigor del Acuerdo: 12 de agosto de 2026
Vigencia de la dispensa temporal: del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, mediante la cual se prorroga una dispensa temporal que permite utilizar determinados insumos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para fabricar ciertos bienes textiles y del vestido en Colombia, sin que éstos pierdan el acceso al trato arancelario preferencial del TLC México–Colombia

¿A quiénes afecta esta publicación?

La medida es especialmente relevante para:

  • Importadores en México de determinados textiles y prendas de vestir originarios de Colombia.
  • Productores y exportadores colombianos que utilicen ciertos hilados de poliéster, poliamida, nailon o elastano de terceros países.
  • Empresas que soliciten trato arancelario preferencial al amparo del TLC México–Colombia.
  • Agentes aduanales y áreas de comercio exterior responsables de revisar certificados de origen, clasificación arancelaria y cumplimiento de reglas de origen.

¿Qué cambia con la Decisión No. 128?

La Comisión Administradora del TLC México–Colombia determinó prorrogar la dispensa temporal prevista anteriormente en la Decisión No. 124, adoptada el 23 de junio de 2025.

La prórroga deriva del dictamen emitido el 14 de julio de 2026 por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), mediante el cual se reconoció la incapacidad de disponer, dentro de la zona de libre comercio y en condiciones comerciales normales, de determinados materiales necesarios para la producción de los bienes beneficiados. El sustento de este procedimiento se encuentra principalmente en los artículos 6-20, 6-21, 6-23 y 6-24 del Tratado

En términos prácticos, determinados textiles y prendas elaborados totalmente en Colombia podrán incorporar los insumos autorizados provenientes de fuera de México y Colombia y, siempre que se cumplan los demás requisitos de origen, continuar recibiendo en México el arancel aplicable a mercancías originarias previsto en el calendario de desgravación del Tratado.

Bienes que pueden beneficiarse

La dispensa puede aplicarse a determinados bienes textiles y del vestido clasificados en las siguientes subpartidas del Sistema Armonizado:

6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90.

Para recibir el beneficio, los bienes deberán ser elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales autorizados y cumplir, además, con la regla de origen correspondiente y las demás condiciones establecidas en el TLC. 

Insumos sujetos a la dispensa

La Decisión No. 128 establece cantidades máximas para cuatro tipos de insumos:

Fracción arancelaria en ColombiaInsumo autorizadoCantidad máxima
5402.33.00.00Hilado texturizado de poliéster2,812.50 kg
5402.45.00.00Hilado de nailon o demás poliamidas656.25 kg
5402.31.00.00Hilado texturizado de nailon o demás poliamidas3,000 kg
5402.44.00.10Hilado de elastómeros3,600 kg

En conjunto, la dispensa comprende hasta 10,068.75 kilogramos netos, aunque cada material está sujeto individualmente al límite señalado en la Decisión. La tabla publicada en las páginas 2 y 3 del Acuerdo especifica además las características técnicas de cada hilado autorizado. 

Certificado de origen: requisito clave para aplicar la preferencia

Uno de los puntos de mayor impacto operativo se encuentra en los numerales 4 y 5 de la Decisión No. 128.

La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, señale en el campo de observaciones que la mercancía cumple con la Decisión No. 128, indicando además:

  • La cantidad en kilogramos utilizada de la dispensa.
  • El nombre del material o materiales empleados.
  • La fracción o fracciones arancelarias correspondientes.

Adicionalmente, cuando los productos se beneficien de esta dispensa, cada certificado de origen sólo podrá amparar mercancías clasificadas en una misma subpartida a nivel de seis dígitos. Si un embarque incluye productos pertenecientes a distintas subpartidas, deberá elaborarse un certificado independiente para cada una. 

Este requisito debe revisarse cuidadosamente antes de solicitar la preferencia arancelaria en México, ya que una documentación incorrecta puede generar cuestionamientos sobre la procedencia del trato preferencial.

Verificación de origen

De acuerdo con el numeral 2 de la Decisión, los bienes beneficiados permanecen sujetos a los mecanismos de certificación y verificación establecidos en el Capítulo VII del TLC México–Colombia.

Asimismo, México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa y la correcta aplicación del dictamen emitido por el CIRI. 

Por ello, productores, exportadores e importadores deben conservar evidencia suficiente que permita relacionar:

insumo autorizado → cantidad utilizada → producto terminado → certificado de origen → operación de importación.

¿Puede ampliarse nuevamente la dispensa?

Sí. El numeral 7 de la Decisión No. 128 establece que cualquier solicitud de prórroga adicional o aumento de las cantidades autorizadas deberá tramitarse conforme al TLC y al Reglamento de Operación del CIRI, adoptado mediante la Decisión No. 61 del 7 de abril de 2010.

Cualquier modificación posterior deberá darse a conocer por los medios oficiales correspondientes de México y Colombia. 

Fechas que no deben confundirse

La publicación establece dos momentos distintos:

El Acuerdo entra en vigor el 12 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el DOF.

Sin embargo, la dispensa temporal tiene vigencia del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027, conforme al numeral 1 de la Decisión No. 128 y al Segundo Transitorio del Acuerdo. 

Recomendación para importadores

Las empresas que importen a México mercancías colombianas clasificadas en alguna de las subpartidas señaladas deberían revisar, antes del despacho:

  1. Si el producto fue elaborado totalmente en Colombia.
  2. Si se utilizaron los insumos específicamente autorizados por la Decisión No. 128.
  3. Si las cantidades utilizadas se encuentran dentro de los límites de la dispensa.
  4. Si continúa cumpliéndose el resto de la regla de origen aplicable.
  5. Si el certificado de origen contiene correctamente la información adicional exigida.
  6. Si cada certificado ampara únicamente mercancías de una misma subpartida a seis dígitos.

El beneficio no constituye una exención general de las reglas de origen: se trata de una dispensa específica, temporal y cuantitativamente limitada.


Publicación oficial:

DOF 12 agosto 2026

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026.


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