DOF 24 julio 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-21168 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Oficio: 500-05-00-00-00-2026-21168
Efectos: A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT.
¿A quién afecta esta publicación?
La publicación debe ser atendida principalmente por:
- Personas físicas y morales que hayan recibido CFDI de alguno de los 57 contribuyentes incluidos en el listado.
- Importadores, exportadores, agencias aduanales, transportistas, comercializadoras y prestadores de servicios relacionados con alguno de los contribuyentes publicados.
- Empresas que hayan deducido gastos, acreditado IVA o reconocido costos con base en esos comprobantes.
- Áreas fiscales, contables, jurídicas, de compras, comercio exterior y cumplimiento encargadas de validar proveedores y soportar la materialidad de las operaciones.
¿Qué publicó el SAT?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el listado global definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de haber emitido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
De acuerdo con el SAT, estos contribuyentes emitieron CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes documentados.
El Anexo 1 del oficio contiene 57 contribuyentes que no presentaron argumentos ni pruebas dentro del plazo concedido para desvirtuar la presunción. Como consecuencia, quedaron definitivamente ubicados en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Principales fundamentos legales
La publicación se sustenta principalmente en:
- Artículo 69-B, primer párrafo, del CFF: establece la presunción de inexistencia cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material.
- Artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF: regula la notificación y el plazo para aportar argumentos y pruebas.
- Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF: dispone la emisión de la resolución definitiva y la publicación del contribuyente.
- Artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF: determina que los comprobantes expedidos por contribuyentes incluidos definitivamente no producen ni produjeron efectos fiscales.
- Artículos 33, último párrafo, y 63 del CFF.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF: regula el orden de las notificaciones.
- Artículo 135 del CFF: relativo al momento en que surten efectos las notificaciones.
¿Cómo se desarrolló el procedimiento?
El documento describe las siguientes etapas:
- Las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes emitieron comprobantes sin capacidad material suficiente.
- Se notificó individualmente el oficio de presunción.
- El listado global de presuntos se publicó en el portal del SAT y en el DOF.
- Se otorgaron 15 días hábiles para presentar manifestaciones y pruebas.
- Los contribuyentes incluidos no comparecieron ni aportaron documentación.
- La autoridad emitió y notificó las resoluciones definitivas.
- Transcurrieron al menos 30 días hábiles desde la notificación de dichas resoluciones sin que la autoridad recibiera una sentencia o resolución que suspendiera, anulara o revocara el procedimiento.
- Finalmente, los contribuyentes fueron incorporados al listado definitivo.
Efecto fiscal de la publicación
El efecto más relevante consiste en que los CFDI emitidos por estos contribuyentes se consideran, con efectos generales, carentes de efectos fiscales.
Esto puede comprometer:
- Deducciones para efectos del ISR.
- Acreditamientos de IVA.
- Determinación del costo de ventas o adquisición.
- Devoluciones y compensaciones.
- Saldos a favor.
- Evidencia documental utilizada en operaciones de comercio exterior.
- Expedientes de proveedores, pagos, inventarios, transporte, servicios, manufactura o subcontratación.
El CFF vigente confirma que las operaciones documentadas mediante comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Obligaciones para quienes utilizaron esos CFDI
Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a comprobantes expedidos por alguno de los contribuyentes publicados cuentan con 30 días siguientes a la publicación para:
- Acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios; o
- Corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes.
Este plazo está previsto en el artículo 69-B del CFF vigente.
No basta con conservar el CFDI y el comprobante de transferencia. La defensa de la operación debe sustentarse mediante evidencia integral de materialidad, razón de negocios y trazabilidad.
Acciones recomendadas
Las empresas deben realizar inmediatamente un cruce del RFC de sus proveedores contra el listado publicado y revisar operaciones históricas con cualquiera de los contribuyentes señalados.
El expediente de defensa debería integrar, según el tipo de operación:
- Contratos, órdenes de compra y cotizaciones.
- Comprobantes de pago y estados de cuenta.
- Pedimentos, facturas de comercio exterior y documentos de transporte.
- Registros de entrada y salida de almacén.
- Entregables, reportes, fotografías y comunicaciones.
- Bitácoras, controles de acceso y evidencia de prestación.
- Identificación del personal, maquinaria, vehículos e infraestructura utilizados.
- Registros contables y conciliaciones.
- Evidencia de la necesidad empresarial y del beneficio recibido.
En operaciones aduaneras, también debe revisarse la congruencia entre CFDI, pedimentos, documentos de valor, incrementables, inventarios, proveedores extranjeros, transporte y registros del Anexo 24 o Anexo 30, cuando resulten aplicables.
Contribuyentes incluidos
El Anexo 1 comprende 57 personas físicas y morales. Entre ellas se encuentran empresas relacionadas, por su denominación, con comercialización, importación y exportación, construcción, transporte, seguridad, servicios industriales y soluciones aduaneras.
Destacan, entre otras:
- DCA Import-Export, S.A. de C.V.
- B&B Terranova International Ltd, S. de R.L. de C.V.
- Comercializadora JMIEZ, S.A. de C.V.
- Comercializadora Kether Kadmon, S.A. de C.V.
- Comercializadora Odanyl, S.A. de C.V.
- Delro del Norte Reparaciones y Comercio, S.A. de C.V.
- Ingeniería y Desarrollo América, S.A. de C.V.
- Soluciones Aduaneras STA, S.A. de C.V.
- Transportes Nosur, S.A. de C.V.
- Servicios Industriales Tintert del Norte, S.A. de C.V.
La revisión debe efectuarse utilizando el RFC y no únicamente la denominación social.
Conclusión
La publicación no modifica tasas, aranceles ni regulaciones aduaneras; sin embargo, puede generar un impacto fiscal, documental y operativo considerable para quienes hayan contratado, comprado, importado, exportado o recibido servicios de alguno de los contribuyentes incluidos.
La atención oportuna es especialmente relevante debido al plazo legal para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir la situación fiscal.
Publicación oficial:
DOF 24 julio 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21168 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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