DOF 01 octubre 2026
Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México
En resumen:
Entrada en vigor del aviso: 1 de octubre de 2026
Aplicación de las nuevas tarifas: 20 días hábiles posteriores a su publicación.
La Secretaría de Marina dio a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de determinados servicios portuarios en los puertos de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y Cabo San Lucas, Baja California Sur.
La publicación deriva de solicitudes presentadas ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional para actualizar las tarifas correspondientes a distintos servicios portuarios.
¿A quién puede afectar?
La actualización resulta relevante principalmente para:
- Usuarios y operadores de los puertos de Lázaro Cárdenas y Cabo San Lucas.
- Empresas navieras y prestadores de servicios marítimos.
- Agentes navieros y operadores logísticos.
- Empresas que requieran suministro de agua potable para embarcaciones.
- Usuarios de servicios de recolección de basura en el puerto de Cabo San Lucas.
Aunque la publicación no modifica directamente disposiciones aduaneras ni contribuciones al comercio exterior, las tarifas portuarias forman parte de los costos asociados con la operación marítima y logística, por lo que su actualización debe considerarse en la planeación de operaciones realizadas en los puertos involucrados.
¿Qué tarifas fueron autorizadas?
Lázaro Cárdenas, Michoacán
Se autorizaron tarifas correspondientes al servicio de:
Suministro de agua potable
El solicitante señalado en la publicación es Purificadora de Agua Las Truchas, S.A. de C.V.
Las tarifas específicas pueden consultarse en el documento tarifario publicado por la autoridad.
Cabo San Lucas, Baja California Sur
Se autorizaron tarifas correspondientes a los servicios de:
- Suministro de agua
- Recolección de basura
El solicitante es la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V.
Los importes y condiciones aplicables se encuentran en el documento tarifario correspondiente difundido por la Secretaría de Marina.
¿Cuándo comienzan a aplicarse?
El aviso entró en vigor el mismo 1 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, las tarifas autorizadas comenzarán a surtir efectos a partir de los veinte días hábiles siguientes a la publicación, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Por ello, las empresas que utilicen estos servicios deberán considerar oportunamente la actualización dentro de sus presupuestos y costos operativos.
Fundamento legal
La publicación se sustenta, entre otras disposiciones, en:
- Ley de Puertos.
- Reglamento de la Ley de Puertos.
- Regulación Tarifaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
La Dirección General de Puertos cuenta con atribuciones para establecer bases de regulación tarifaria y autorizar tarifas relacionadas con determinados bienes y servicios portuarios.
¿Qué deben revisar las empresas?
Si tu operación utiliza los puertos de Lázaro Cárdenas o Cabo San Lucas, conviene identificar si alguno de los servicios actualizados forma parte habitual de tus operaciones y revisar las nuevas tarifas antes de su entrada en aplicación.
Una variación en servicios complementarios como suministro de agua o manejo de residuos puede impactar los costos asociados con la operación portuaria, especialmente cuando estos servicios se utilizan de manera recurrente.
Publicación oficial:
DOF 01 octubre 2026
AVISO por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México.
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