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SAT publica modificaciones a siete anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal: trámites, CFDI y nuevos criterios fiscales

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 06 noviembre 2026

Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 30 de octubre de 2026

En resumen:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, cuya resolución principal fue publicada el 30 de octubre de 2026.

La actualización comprende modificaciones a formatos y trámites fiscales, criterios normativos, catálogos de productos sujetos al IEPS, registros de donatarias autorizadas, claves vehiculares y procedimientos de validación y cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Entre los aspectos de mayor relevancia destacan los procedimientos relacionados con operaciones inexistentes, la comprobación de la materialidad de las operaciones, la aplicación de saldos a favor durante revisiones fiscales y las validaciones de facturación para el sector de hidrocarburos.

¿A quiénes afecta esta publicación?

Los cambios pueden resultar relevantes para personas físicas y morales que realizan trámites ante el SAT; contribuyentes sujetos a revisiones fiscales; empresas que reciben CFDI de proveedores señalados por operaciones inexistentes; proveedores de certificación de facturas electrónicas; empresas del sector de hidrocarburos; comercializadores e importadores de tabacos y productos con nicotina; fabricantes, importadores y distribuidores de vehículos; plataformas digitales y donatarias autorizadas.

Impacto en comercio exterior: aunque no se trata de una modificación directa a las Reglas Generales de Comercio Exterior, determinados cambios tienen implicaciones fiscales para importadores, exportadores y demás empresas que realizan operaciones internacionales, particularmente en la documentación de operaciones, precios de transferencia, facturación y registro de vehículos importados.

Fecha de entrada en vigor

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 entró en vigor el 30 de octubre de 2026, conforme a su artículo transitorio único.

Tratándose de las modificaciones a los anexos publicados posteriormente, el régimen transitorio de la RMF 2026 contempla su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF. Por tanto, la fecha general aplicable a los anexos difundidos el 6 de noviembre es el 7 de noviembre de 2026, sin perjuicio de las disposiciones con reglas de aplicación específicas. Gazhal+1

Principales modificaciones por anexo

1. Anexo 1: Formas oficiales fiscales

Se publica la segunda modificación del Anexo 1, que contiene los formatos, modelos e instructivos utilizados para realizar trámites y cumplir obligaciones ante el SAT.

Destacan las actualizaciones relacionadas con:

  • Inscripción y actualización de datos en el RFC, incluyendo trámites mediante oficina virtual.
  • Solicitudes relacionadas con créditos fiscales y pagos a cuenta.
  • Procedimientos para desvirtuar presunciones de operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Acreditación de la efectiva recepción de bienes o servicios amparados por CFDI.
  • Documentación para desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales, conforme al artículo 69-B Bis del CFF.
  • Consultas sobre precios de transferencia y procedimientos amistosos previstos en tratados para evitar la doble tributación.
  • Solicitudes de reducción de recargos derivados de ajustes en operaciones entre partes relacionadas.
  • Documentación e instructivos para entidades participantes en el Sorteo El Buen Fin 2026.

Asimismo, se derogan las formas oficiales 39 y 40 del apartado correspondiente al CFF.

Implicación práctica: las empresas deberán verificar que utilizan los formatos vigentes al presentar sus solicitudes, especialmente en procedimientos de fiscalización o corrección de su situación tributaria.

2. Anexo 2: Trámites fiscales

La tercera modificación al Anexo 2 actualiza las fichas de trámites fiscales, incluyendo requisitos, documentación, procedimientos de presentación e información necesaria para su atención.

Entre las fichas relevantes se encuentran:

FichaTrámite
2/CFFInscripción en el RFC de personas morales
54/CFFSolicitud de línea de captura para pagos a cuenta
75/CFFAviso y dictamen por enajenación de acciones
82/CFFDocumentación para desvirtuar la presunción del artículo 69-B
83/CFFAcreditación de operaciones efectivamente realizadas o corrección fiscal
84/CFFDocumentación relativa a la presunción del artículo 69-B Bis
102/CFFInicio de procedimiento amistoso (MAP)
119/CFFConsultas en materia de precios de transferencia
168/CFFAcceso a información fiscal de plataformas digitales
169/CFFReducción de recargos por ajustes entre partes relacionadas

También se incluyen fichas relacionadas con actualización del RFC, certificados de comunicación, fusiones, financiamiento, obligaciones de residentes en el extranjero, IEPS e incentivos vinculados con medios electrónicos de pago.

Entre otros ajustes, se derogan las fichas 1/ISAN, 2/ISAN, 3/ISAN y 2/DEC-3.

Punto de atención para empresas importadoras y exportadoras: la ficha 169/CFF resulta especialmente relevante para grupos empresariales que realizan operaciones con partes relacionadas, al establecer el procedimiento para solicitar la reducción de recargos asociados a determinados ajustes de precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad derivados de acuerdos de autoridad competente.

3. Anexo 7: Criterios normativos fiscales

La segunda modificación del Anexo 7 incorpora y desarrolla criterios relacionados con la interpretación de las disposiciones fiscales.

Criterio 29/CFF/N: Corrección fiscal y aplicación de saldos a favor.

Con fundamento en los artículos 22, 23 y 42 del CFF, se precisa que los contribuyentes sujetos a determinadas facultades de comprobación pueden aplicar cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales contra contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El criterio establece que:

  • La aplicación de cantidades a favor debe corresponder al mismo impuesto.
  • No constituye un mecanismo de compensación universal.
  • Los saldos a favor del IVA y del IEPS se rigen por sus disposiciones específicas, particularmente el artículo 6 de la Ley del IVA y el artículo 5 de la Ley del IEPS.

Este criterio tiene implicaciones para contribuyentes que buscan regularizar adeudos durante una revisión fiscal. No debe asumirse que cualquier saldo a favor puede utilizarse para extinguir contribuciones omitidas de naturaleza distinta.

Criterio 59/ISR/IVA/N: Obligaciones fiscales en plataformas digitales.

Se desarrolla la interpretación de los artículos 113-A de la Ley del ISR y 18-K de la Ley del IVA.

El SAT señala que el reconocimiento de determinadas relaciones laborales en plataformas digitales no modifica, por sí mismo, el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos mediante las actividades reguladas por el régimen fiscal de plataformas digitales.

En consecuencia, las personas físicas y plataformas comprendidas en dicho régimen deben observar las obligaciones fiscales correspondientes, incluso respecto de determinados pagos derivados de esas actividades.

4. Anexo 11: Catálogos de tabacos, productos con nicotina y bebidas alcohólicas

La primera modificación al Anexo 11 actualiza catálogos de claves y marcas, conforme a las reglas 1.4., fracción XI, y 5.2.27. de la RMF.

Se incorporan o actualizan registros de diferentes marcas de cigarros, tabacos calentados y otros productos que contienen nicotina. También se presentan claves clasificadas como no vigentes.

Implicación práctica: los fabricantes, importadores y comercializadores de estos productos deben revisar las claves que correspondan a sus marcas y presentaciones, particularmente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas con el IEPS y los controles aplicables a estos bienes.

La actualización del catálogo fiscal no debe interpretarse, por sí misma, como una autorización sanitaria o de importación de los productos incluidos.

5. Anexo 14: Donatarias autorizadas

La segunda modificación al Anexo 14 actualiza el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

La información comprende registros generados entre el 12 de mayo y el 25 de septiembre de 2026.

La publicación contempla autorizaciones nacionales y para recibir donativos del extranjero, así como actualizaciones relacionadas con revocaciones, cancelaciones, suspensión de actividades, liquidación o cese de operaciones y cumplimiento de resoluciones administrativas o jurisdiccionales.

Implicación práctica: los contribuyentes que efectúan donativos deducibles deben verificar la situación fiscal de las organizaciones receptoras. Las entidades incluidas en el listado deben revisar que sus datos y el estado de su autorización correspondan con su situación vigente.

6. Anexo 15: Claves vehiculares del ISAN

Se publica la décima cuarta modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022, cuya aplicación se ha mantenido para ejercicios posteriores.

Esta modificación actualiza los códigos de claves vehiculares registrados para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

Incluye diferentes modelos y versiones de vehículos nacionales e importados, tales como automóviles, camionetas, vehículos híbridos, eléctricos y unidades comerciales.

Entre los fabricantes y marcas comprendidos se encuentran Stellantis, Ford, General Motors, Volkswagen, Mercedes-Benz, BMW, Scania, Toyota, Suzuki, Hyundai, Kia y otros.

Implicación práctica para el sector automotriz: fabricantes, importadores, distribuidores y contribuyentes que intervienen en la comercialización de vehículos nuevos deberán verificar las claves aplicables a los modelos y versiones correspondientes.

La inclusión de una clave vehicular no determina, por sí sola, la clasificación arancelaria de una mercancía ni sustituye las obligaciones aduaneras correspondientes.

7. Anexo 29: Facturación electrónica y validaciones del CFDI

La segunda modificación al Anexo 29 establece ajustes a las disposiciones complementarias para los proveedores de certificación de CFDI (PCCFDI) y los propios comprobantes fiscales.

Uno de los aspectos principales es la regulación del uso de la Lista de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE) para validar la facturación de hidrocarburos y petrolíferos.

Con fundamento en los artículos 29-A, fracción V, inciso f), y 29 Bis del CFF, los proveedores de certificación deben validar la correspondencia entre:

  • El número de permiso de la autoridad competente.
  • El RFC del emisor del comprobante.
  • La clave del producto o servicio facturado.

La validación se realiza utilizando la información de la L_CNE correspondiente al día de certificación.

Cuando el número de permiso, RFC o clave del producto no coincidan con los registros aplicables, el CFDI no deberá certificarse.

Adicionalmente, se precisan procedimientos de consulta y descarga de la información, obligaciones de notificación de incidencias y actualización de sistemas de validación.

También se actualizan los códigos de respuesta del servicio de cancelación de CFDI, tanto para comprobantes ordinarios como para aquellos que amparan retenciones e información de pagos.

Implicación práctica: las empresas que facturan operaciones comprendidas en estas disposiciones deben revisar la consistencia entre sus permisos, datos fiscales y claves de producto. Por su parte, los proveedores de certificación deberán adaptar sus validaciones a las especificaciones publicadas.

Recomendaciones para el cumplimiento fiscal

A partir de las modificaciones publicadas, resulta conveniente revisar los procedimientos internos de cumplimiento, en particular la documentación que acredita la materialidad de las operaciones, el uso de formatos fiscales actualizados, la gestión de saldos a favor y la correcta emisión y cancelación de CFDI.

Para empresas dedicadas al comercio exterior, será especialmente importante coordinar las áreas fiscal, contable y aduanera cuando existan operaciones entre partes relacionadas, proveedores sujetos a observaciones de la autoridad o actividades que requieran controles específicos de facturación.


Publicación oficial:

DOF 06 noviembre 2026

ANEXOS 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 30 de octubre de 2026.


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