DOF 05 noviembre 2026
Acuerdo de modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit
En resumen:
Entrada en vigor: 6 de noviembre de 2026
Autoridades emisoras: Secretaría de Marina (SEMAR) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
¿A quiénes afecta esta modificación?
El acuerdo es relevante principalmente para:
- Administradores portuarios y empresas concesionarias.
- Prestadores de servicios marítimos y portuarios.
- Operadores de marinas turísticas y transporte marítimo.
- Inversionistas y desarrolladores de infraestructura portuaria.
- Titulares de concesiones, permisos y autorizaciones dentro del recinto.
- Empresas de logística y transporte que utilicen las instalaciones de San Blas.
Para los importadores, exportadores y agentes aduanales, la publicación tiene un alcance indirecto, ya que no modifica procedimientos de despacho aduanero, aranceles ni regulaciones y restricciones no arancelarias.
¿En qué consiste la modificación?
El 5 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit.
Mediante este instrumento, las autoridades actualizan los límites oficiales del recinto portuario para integrar las superficies terrestres y marítimas de la marina turística, con el propósito de fortalecer las capacidades de operación, el turismo náutico y el transporte marítimo regional.
El acuerdo sustituye la delimitación territorial previamente establecida en 2022, cuya superficie era de 52,385.7471 metros cuadrados.
1. Nueva superficie del recinto portuario
Conforme al artículo Primero del acuerdo, el recinto portuario queda integrado por una superficie total de 130,446.2915 m², distribuida de la siguiente manera:
| Concepto | Superficie |
|---|---|
| Zona federal marítimo terrestre | 14,192.9970 m² |
| Zona federal marítima (agua) | 46,620.6056 m² |
| Predio terrestre número 1 (superficie neta) | 35,611.8902 m² |
| Predio terrestre número 3 (superficie neta) | 4,497.8858 m² |
| Predio terrestre número 2 | 2,263.2751 m² |
| Predio terrestre número 4 | 5,302.6872 m² |
| Predio terrestre número 5 | 11,627.9985 m² |
| Predio terrestre número 6 | 10,328.9521 m² |
| Superficie total | 130,446.2915 m² |
Las superficies netas de los predios 1 y 3 descuentan las áreas que se superponen con la zona federal marítimo terrestre, evitando duplicidades en el cálculo.
En comparación con la delimitación publicada el 20 de septiembre de 2022, el recinto registra un incremento neto de 78,060.5444 m², equivalente aproximadamente al 149% de su superficie anterior.
La delimitación se sustenta en planos oficiales elaborados en agosto de 2026 y en mediciones topográficas actualizadas mediante ortofotogrametría, imágenes aéreas o satelitales y sistemas de posicionamiento de alta precisión.
2. Administración y destino de los bienes federales
Fundamento: artículo Segundo del acuerdo.
Las zonas federales comprendidas dentro de los nuevos límites quedan afectas al recinto portuario y bajo la administración de la Secretaría de Marina.
Estas superficies incluyen áreas de agua, terrenos ganados al mar, obras, instalaciones y demás bienes del dominio público federal, destinados al establecimiento de infraestructura y a la prestación de servicios portuarios.
El acuerdo establece que, cuando dichas áreas reciban un destino distinto al portuario, quedarán excluidas del recinto y pasarán a la competencia de la SEMARNAT, conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, las construcciones e instalaciones realizadas por particulares que se encuentren adheridas permanentemente a bienes del dominio público federal pasarán al dominio de la Nación al concluir la vigencia de los títulos de concesión respectivos.
Esta disposición se fundamenta en el artículo 36 de la Ley de Puertos y el artículo 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
3. Régimen de concesiones y prestación de servicios portuarios
Fundamento: artículo Tercero, fracciones VI, VII y VIII.
Los bienes de dominio público incorporados al recinto podrán destinarse al uso, aprovechamiento, explotación o prestación de servicios portuarios mediante los instrumentos jurídicos correspondientes.
Entre ellos se contemplan concesiones, permisos, contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones y contratos de prestación de servicios.
Las actividades estarán sujetas al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y a las Reglas de Operación correspondientes.
También deberán observarse las disposiciones de la Ley de Puertos en materia de:
- Administración y operación del recinto.
- Construcción de obras e instalaciones portuarias.
- Pago de aprovechamientos, derechos o contraprestaciones contractuales.
Implicación práctica: los interesados en desarrollar infraestructura o prestar servicios dentro del recinto deberán verificar los instrumentos de concesión o autorización aplicables, así como la compatibilidad de su actividad con los usos autorizados.
La modificación de límites no representa, por sí misma, una autorización automática para construir, explotar instalaciones o prestar nuevos servicios.
4. Antecedentes y situación de la marina turística
El artículo Tercero también recupera los principales antecedentes jurídicos del puerto:
1974. El Puerto de San Blas fue habilitado para tráfico de cabotaje y pesca mediante decreto publicado el 31 de mayo de ese año.
2006. Se publicó una concesión a favor de Nacional Financiera, en su carácter de fiduciaria del FONATUR, para la construcción y operación de una marina de uso particular sobre una zona marítima de 47,563.70 m², con vigencia de veinte años.
2020. Se transfirieron atribuciones marítimas y portuarias de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina.
2022. Se delimitó oficialmente el recinto portuario de San Blas, con una superficie de 52,385.7471 m², considerando las necesidades de transporte marítimo y comunicación hacia las Islas Marías.
2023. La SEMAR autorizó la cesión total de derechos de la concesión de la marina turística a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V., identificada con el título número 1.15.23.
2026. Se actualiza la delimitación para incorporar las superficies terrestres y marítimas correspondientes, fortaleciendo la integración territorial de las instalaciones portuarias.
5. Obligaciones ambientales y protección de los recursos naturales
Fundamento: artículos Tercero y Quinto.
El acuerdo establece expresamente que el recinto portuario deberá sujetarse a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a las demás disposiciones ambientales aplicables.
Las autoridades competentes conservarán sus facultades de vigilancia y supervisión incluso dentro de las áreas concesionadas.
En consecuencia, la nueva delimitación no exime a los operadores de obtener las autorizaciones ambientales que resulten exigibles ni de cumplir sus condiciones de operación.
6. Protección de derechos adquiridos y continuidad de concesiones
Fundamento: artículo Cuarto y Segundo Transitorio.
La modificación deja a salvo los derechos de terceros.
Además, establece que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas antes de su entrada en vigor continuarán produciendo efectos conforme a sus términos y condiciones hasta la conclusión de su vigencia.
Por tanto, la nueva delimitación territorial no implica por sí misma la cancelación, sustitución o renovación de los instrumentos previamente otorgados.
7. Consulta de planos oficiales
El acuerdo incorpora cuadros de construcción con coordenadas y superficies de las distintas áreas que integran el recinto portuario.
Los planos oficiales y el expediente administrativo pueden consultarse por quienes acrediten interés jurídico en la Dirección General de Puertos, ubicada en:
Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, primer piso, colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04470.
Horario: días hábiles de 08:00 a 15:00 horas.
8. Entrada en vigor
De conformidad con el artículo Primero Transitorio, el acuerdo entra en vigor el 6 de noviembre de 2026, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué implicaciones tiene para el comercio exterior?
Aunque la disposición se relaciona con infraestructura marítima y logística, su objeto es esencialmente administrativo y territorial.
No modifica la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior, las tarifas arancelarias ni los procedimientos de importación y exportación.
Tampoco constituye una nueva habilitación del puerto para operaciones de comercio exterior. El antecedente de habilitación expresamente mencionado corresponde al tráfico de cabotaje y pesca.
Su importancia radica en proporcionar una delimitación territorial actualizada para el desarrollo y administración de infraestructura portuaria, así como en establecer el marco jurídico aplicable a los bienes federales incorporados.
Para las empresas que ya operan o proyectan operar en el puerto de San Blas, resulta conveniente revisar las condiciones de concesión, los usos autorizados, las reglas de operación y los requisitos ambientales que correspondan a sus actividades.
Publicación oficial:
DOF 05 noviembre 2026
ACUERDO de modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de Puerto San Blas, en el Estado de Nayarit.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!












