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Secretaría de Economía establece permiso previo para importar partes y componentes de la industria automotriz

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 29 octubre 2026

Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

En resumen:

Entrada en vigor: 30 de octubre de 2026
Disposiciones modificadas: Regla 2.2.4 y Anexo 2.2.1 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de octubre de 2026 un Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, incorporando un nuevo requisito de permiso previo de importación para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01, utilizadas por empresas de la industria automotriz terminal para el ensamble y fabricación de vehículos.

La modificación complementa el Decreto publicado el 13 de octubre de 2026, mediante el cual se estableció una exención arancelaria temporal para dichas mercancías, con el propósito de impulsar la instalación y expansión de proyectos automotrices en México.

¿A quiénes aplica esta modificación?

El Acuerdo está dirigido principalmente a las empresas de la industria automotriz terminal que cuentan con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, conforme a la Ley Aduanera.

Las operaciones directamente afectadas son:

  • Importaciones de partes y componentes destinados al ensamble de automóviles.
  • Operaciones clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01.
  • Mercancías destinadas al régimen aduanero de importación definitiva o depósito fiscal.

La medida también resulta relevante para las áreas de comercio exterior, cumplimiento aduanero y logística de las empresas automotrices, así como para los agentes aduanales que intervienen en estas operaciones.

1. Se incorpora un nuevo permiso previo de importación

Fundamento: Anexo 2.2.1, numeral 1.- BIS.

Se adiciona el numeral 1.- BIS al Anexo 2.2.1, mediante el cual se establece que las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01 deberán sujetarse a un permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Economía, cuando se destinen a importación definitiva o depósito fiscal.

La fracción comprende partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, y que cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.

Implicaciones operativas

Las empresas que realicen operaciones bajo esta fracción deberán incorporar la obtención del permiso previo en sus procedimientos de planeación y cumplimiento aduanero.

Esto implica revisar oportunamente los requisitos aplicables antes de efectuar las operaciones de importación, con el propósito de evitar contratiempos relacionados con el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Es importante precisar que la disposición no establece un permiso general para todas las autopartes, sino una regulación específica para las mercancías comprendidas en la fracción 9803.00.01, dentro de los regímenes aduaneros señalados.

2. Se establece el procedimiento de autorización de los permisos

Fundamento: Regla 2.2.4, fracción III BIS.

Se adiciona la fracción III BIS a la regla 2.2.4, mediante la cual se determina que los permisos previos correspondientes al nuevo numeral 1.- BIS serán expedidos por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), a través de los servidores públicos facultados para ello.

Para su autorización, será indispensable contar previamente con una opinión positiva de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT).

Dicha opinión estará condicionada a que las empresas acrediten el cumplimiento de los lineamientos correspondientes que emita la Secretaría de Economía.

¿Dónde se podrán consultar los lineamientos?

El Acuerdo señala que los lineamientos aplicables serán publicados en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Por lo tanto, las empresas interesadas deberán dar seguimiento a su publicación, ya que estos instrumentos establecerán las condiciones que deberán acreditar para obtener la opinión positiva necesaria para la autorización de sus permisos.

Consideración importante: El Acuerdo no desarrolla los requisitos documentales específicos, los plazos de resolución ni la vigencia individual de los permisos. Estos aspectos no deben darse por establecidos a partir de esta publicación.

3. Relación con la exención temporal de aranceles para la industria automotriz

Fundamento: Decreto de modificación de la TIGIE publicado el 13 de octubre de 2026 y Anexo 2.2.1, numeral 1.- BIS.

La modificación está directamente relacionada con el Decreto publicado el 13 de octubre de 2026, mediante el cual se estableció una exención temporal del arancel de importación aplicable a las mercancías clasificadas en la fracción 9803.00.01.

El objetivo de dicho beneficio consiste en promover la instalación y expansión de proyectos automotrices en territorio nacional, fortalecer las cadenas regionales de valor e incrementar la competitividad de la industria automotriz mexicana.

Con la publicación del nuevo Acuerdo, la Secretaría de Economía incorpora un mecanismo de autorización previa para las importaciones comprendidas en esta fracción.

En consecuencia, la exención arancelaria y el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias deben analizarse de manera conjunta.

Que una mercancía se encuentre comprendida en un esquema de exención del Impuesto General de Importación no significa que esté exenta de cumplir los permisos y demás requisitos administrativos aplicables.

4. Vigencia del permiso previo y entrada en vigor

Fundamento: Anexo 2.2.1, numeral 1.- BIS, y artículo transitorio único.

El Acuerdo establece que el requisito de permiso previo permanecerá vigente en concordancia con la vigencia del Decreto de modificación de la TIGIE publicado el 13 de octubre de 2026.

Por otra parte, el artículo transitorio único dispone que las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por lo tanto, el requisito será aplicable a partir del 30 de octubre de 2026.

Es importante distinguir entre la vigencia general de la obligación de contar con permiso previo y la vigencia particular de cada autorización que eventualmente se expida, ya que esta última no se determina en el Acuerdo analizado.

5. Recomendaciones para las empresas de la industria automotriz

Ante la entrada en vigor de esta modificación, resulta conveniente que las empresas involucradas revisen sus procedimientos internos de importación, particularmente en los siguientes aspectos:

  • Clasificación arancelaria: Confirmar si las mercancías y operaciones están comprendidas en la fracción 9803.00.01.
  • Régimen aduanero: Verificar si las operaciones se destinan a importación definitiva o depósito fiscal.
  • Autorizaciones: Revisar la situación de las autorizaciones relacionadas con el depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos.
  • Lineamientos: Dar seguimiento a su publicación en el SNICE y a los requisitos para obtener la opinión positiva de la DGIPAT.
  • Planeación de importaciones: Considerar el nuevo permiso previo dentro de los procesos de programación de embarques y cumplimiento aduanero.
  • Beneficios arancelarios: Evaluar conjuntamente las condiciones del Decreto de exención temporal y las obligaciones administrativas incorporadas mediante este Acuerdo.

Conclusión

La modificación publicada el 29 de octubre de 2026 introduce un nuevo mecanismo de control administrativo para la importación de partes y componentes destinados al ensamble de automóviles bajo la fracción arancelaria 9803.00.01.

Aunque el Decreto del 13 de octubre contempla una exención arancelaria temporal para estas mercancías, las empresas que realicen operaciones comprendidas en la nueva regulación deberán cumplir adicionalmente con el requisito de permiso previo de importación.

La obtención de una opinión positiva de la DGIPAT y el cumplimiento de los lineamientos que publique la Secretaría de Economía serán elementos fundamentales para acceder a las autorizaciones correspondientes.


Publicación oficial:

DOF 29 octubre 2026

ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.


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