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SAT deja sin efectos procedimiento del artículo 69-B del CFF tras resolución favorable a contribuyente

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 23 octubre 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-24395 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

En resumen:

Entrada en vigor: No se establece una fecha específica. La publicación comunica los efectos de una sentencia firme que declaró la nulidad de una resolución fiscal.

Publicación oficial: Oficio 500-05-00-00-00-2026-24395, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Contribuyentes relacionados: Personas físicas y morales que hayan sido sujetas al procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como empresas que mantengan relaciones comerciales con contribuyentes incluidos en los listados fiscales del SAT.

SAT informa resolución judicial que deja sin efectos procedimiento por operaciones inexistentes

El 23 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24395, mediante el cual informa que quedó sin efectos un procedimiento relacionado con la presunción de operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.

La publicación deriva de un medio de defensa promovido por una contribuyente que había sido incorporada al listado definitivo del SAT. Como resultado de una resolución jurisdiccional favorable, se declaró la nulidad lisa y llana del acto administrativo impugnado.

¿Qué contribuyente fue beneficiada por la resolución?

El oficio identifica a la siguiente contribuyente:

  • Nombre: Sosa Mendoza Matilde.
  • RFC: SOMM630314TN5.
  • Domicilio fiscal: Acapulco de Juárez, Guerrero.
  • Actividad preponderante: Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava.
  • Motivo original del procedimiento: Ausencia de activos, ausencia de personal y falta de capacidad material.

La contribuyente había sido incluida en el listado global definitivo mediante el oficio 500-05-2018-29779, de fecha 17 de octubre de 2018, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2018.

Resolución judicial que dejó sin efectos el procedimiento

La contribuyente interpuso el Juicio de Nulidad 848/23-14-01-9, resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Mediante sentencia firme de fecha 27 de enero de 2024, dicho órgano jurisdiccional declaró la nulidad lisa y llana de la resolución 500-27-00-08-02-2018-04320, del 18 de junio de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero “1”.

Como consecuencia, el SAT informa que el procedimiento seguido contra la contribuyente conforme al artículo 69-B del CFF, en su texto vigente hasta el 24 de julio de 2018, quedó sin efectos.

Esta determinación resulta relevante porque el procedimiento original había concluido con la incorporación de la contribuyente al listado definitivo de operaciones presuntamente inexistentes.

¿Qué efectos tiene la resolución para los contribuyentes?

La publicación permite identificar tres aspectos importantes:

1. El procedimiento fiscal queda sin efectos

La autoridad reconoce que, derivado de la sentencia firme, el procedimiento del artículo 69-B relacionado con la contribuyente señalada ha quedado sin efectos.

2. La resolución favorable no implica una validación general de todas las operaciones

El SAT precisa que obtener una sentencia favorable no exime a la contribuyente de posibles responsabilidades respecto de otros comprobantes fiscales que hubiera emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones correspondientes.

3. La autoridad conserva sus facultades de fiscalización

La publicación señala expresamente que quedan a salvo las facultades de la autoridad fiscal para revisar otras operaciones que pudieran encontrarse en los supuestos previstos por la legislación.

Por lo tanto, la nulidad de la resolución administrativa no debe interpretarse como una certificación general de la materialidad de todas las operaciones realizadas por la contribuyente.

Recomendaciones para empresas y contribuyentes

Aunque el oficio se refiere a un caso particular y no introduce modificaciones generales a la legislación fiscal, su publicación es relevante para la administración de riesgos fiscales y la revisión de proveedores.

Las empresas que hayan realizado operaciones con contribuyentes sujetos al artículo 69-B deben considerar lo siguiente:

  • Verificar la situación fiscal actualizada de sus proveedores: Consultar los listados oficiales del SAT y las publicaciones posteriores que puedan modificar los efectos de procedimientos anteriores.
  • Conservar documentación que acredite la materialidad de las operaciones: Contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte, entregables y demás evidencia correspondiente.
  • Distinguir entre la nulidad de una resolución y la acreditación de operaciones: Una sentencia favorable puede dejar sin efectos un acto administrativo, pero no necesariamente acredita todas las transacciones realizadas por el contribuyente.
  • Revisar las implicaciones de resoluciones judiciales: Cuando existan operaciones vinculadas con un contribuyente beneficiado por una sentencia, resulta conveniente analizar sus alcances específicos antes de determinar posibles efectos fiscales.

Fundamento legal

La publicación hace referencia principalmente a las siguientes disposiciones:

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, relativo al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones.
  • Artículos 33 y 63 del CFF, citados entre los fundamentos del oficio.
  • Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma al artículo 69-B del CFF, publicado el 25 de junio de 2018.
  • Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, referido en la fundamentación de la publicación.

Conclusión

La publicación del 23 de octubre de 2026 confirma que una resolución judicial favorable puede dejar sin efectos un procedimiento fiscal previamente concluido bajo el artículo 69-B del CFF.

Sin embargo, el SAT enfatiza que este resultado no elimina automáticamente otras posibles responsabilidades fiscales ni limita sus facultades para revisar operaciones distintas.

Para las empresas, el caso destaca la importancia de mantener actualizada la evaluación fiscal de sus proveedores, verificar el alcance de las resoluciones administrativas y judiciales y conservar evidencia suficiente de la materialidad de sus operaciones.


Publicación oficial:

DOF 23 octubre 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24395 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.


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