DOF 15 octubre 2026
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de septiembre de 2026
En resumen:
- Entrada en vigor del Acuerdo: 15 de octubre de 2026.
- Vigencia de la dispensa prorrogada: del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027.
- Instrumento jurídico: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 14 de septiembre de 2026.
¿A quiénes afecta esta publicación?
La disposición es relevante principalmente para importadores mexicanos de textiles y prendas de vestir procedentes de Colombia, exportadores colombianos, fabricantes del sector textil que utilizan insumos originarios de terceros países y agentes aduanales responsables de aplicar las preferencias arancelarias del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.
El beneficio consiste en permitir que determinados productos fabricados en Colombia con materiales no originarios reciban trato arancelario preferencial en México, siempre que se cumplan los requisitos, las cantidades autorizadas y las condiciones establecidas en la Decisión No. 129.
¿Qué establece la Decisión No. 129?
La Secretaría de Economía publicó la Decisión No. 129, mediante la cual se prorroga por un año la dispensa temporal que permite utilizar ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de determinados bienes textiles y del vestido en Colombia.
Esta medida da continuidad a la dispensa contemplada en la Decisión No. 125, adoptada el 23 de agosto de 2025.
La dispensa responde al mecanismo previsto en el Tratado para atender situaciones en las que un productor no puede disponer de determinados insumos dentro de la zona de libre comercio en condiciones comerciales normales de oportunidad, volumen, calidad y precio.
El Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) evaluó esta situación y presentó su dictamen el 14 de septiembre de 2026, que sirvió de fundamento para la decisión de la Comisión Administradora.
Es importante precisar que la dispensa no elimina las reglas de origen del Tratado ni concede una exención arancelaria general. Se trata de una excepción específica que permite utilizar determinados insumos de terceros países, conservando el acceso al trato preferencial para los productos expresamente comprendidos.
Productos textiles y prendas de vestir beneficiados
La Decisión contempla determinadas mercancías clasificadas en los capítulos 54, 56, 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado, conforme a las subpartidas expresamente identificadas.
Entre los bienes comprendidos se encuentran tejidos de filamentos sintéticos, telas de punto, determinadas prendas de vestir, ropa interior, artículos textiles confeccionados y otros productos identificados en la tabla de la Decisión.
Los principales insumos cuya utilización se autoriza bajo la dispensa incluyen:
| Material | Características generales |
|---|---|
| Aramida | Hilados de alta tenacidad, incluidas fibras tipo Kevlar |
| Nailon y poliamidas | Hilados rígidos, texturados y de distintas características técnicas |
| Poliéster | Hilados convencionales, texturados y de poliéster PBT |
| Elastano | Hilados elastoméricos de distintos títulos y presentaciones |
| Monofilamentos sintéticos | Materiales elastoméricos utilizados en aplicaciones textiles |
| Fibras de polipropileno | Determinadas fibras sintéticas discontinuas |
La relación exacta entre cada insumo y los productos finales que pueden beneficiarse de la dispensa se establece en la tabla de la Decisión No. 129.
Por lo tanto, no basta con que una mercancía pertenezca al sector textil o se clasifique en alguno de los capítulos mencionados: es necesario comprobar que tanto el material utilizado como el producto terminado se encuentren dentro de los supuestos autorizados.
Cantidades máximas y reducción de montos
La tabla de la Decisión establece cantidades máximas de materiales que podrán utilizarse bajo la dispensa, expresadas en kilogramos netos.
Asimismo, incorpora una columna denominada Reducción de montos, en la cual se señala una reducción del 50% para numerosas partidas de insumos.
Esta reducción se refiere a los montos de materiales contemplados en la dispensa, no a una reducción del 50% del arancel aplicable a las mercancías importadas.
De hecho, la tabla identifica expresamente un supuesto para el cual la reducción de montos no aplica.
En consecuencia, las empresas deberán revisar individualmente los límites autorizados para cada insumo, así como la correspondencia entre los materiales utilizados y los productos que serán exportados a México.
Requisitos para aplicar el trato arancelario preferencial
La Decisión No. 129 establece condiciones específicas que deberán cumplirse para que las mercancías puedan recibir los beneficios arancelarios del TLC México-Colombia.
1. Fabricación de los bienes en Colombia
Los productos deberán ser elaborados totalmente en territorio colombiano, utilizando los materiales no originarios expresamente autorizados en la Decisión.
Además, deberán cumplir los demás requisitos previstos en la regla de origen correspondiente y las condiciones aplicables del Tratado.
2. Respeto a las cantidades máximas autorizadas
La cantidad de materiales no originarios utilizada bajo la dispensa no podrá exceder los límites establecidos en la columna C de la tabla de la Decisión.
3. Identificación de la dispensa en el certificado de origen
La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, incluya en su campo de observaciones la declaración prevista en el numeral 4 de la Decisión.
Esta declaración deberá identificar expresamente la Decisión No. 129, la cantidad de insumos utilizados en kilogramos, la denominación de los materiales y sus fracciones arancelarias.
4. Certificados de origen por subpartida
La Decisión establece que cada certificado de origen utilizado para solicitar el beneficio podrá amparar únicamente productos clasificados en una misma subpartida arancelaria de seis dígitos.
Si una exportación incluye mercancías clasificadas en diferentes subpartidas, el exportador deberá emitir certificados independientes para cada una.
5. Verificación y certificación de origen
Los productos beneficiados permanecerán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación establecidos en el Capítulo VII del Tratado.
México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información para verificar la utilización de la dispensa y la correcta aplicación del dictamen del CIRI.
¿Qué deben revisar los importadores mexicanos?
Para las empresas que importan productos textiles desde Colombia, esta prórroga representa una oportunidad para mantener preferencias arancelarias en operaciones que incorporen determinados insumos de terceros países.
Sin embargo, su aplicación requiere una revisión documental y técnica de las mercancías.
Se recomienda:
- Validar la clasificación arancelaria: confirmar que los productos terminados estén contemplados en las subpartidas autorizadas.
- Revisar los materiales utilizados: verificar que los insumos no originarios correspondan exactamente a las descripciones y fracciones establecidas en la Decisión.
- Confirmar las cantidades disponibles: coordinar con el fabricante o exportador colombiano la aplicación de los límites autorizados.
- Revisar el certificado de origen: verificar que contenga la declaración correspondiente a la Decisión No. 129 y que respete la condición de una sola subpartida por certificado.
- Conservar evidencia documental: mantener información que respalde la composición de los productos, los materiales empleados y el cumplimiento de los requisitos de origen.
Un aspecto especialmente importante es que la prórroga de la dispensa no implica que todas las importaciones textiles procedentes de Colombia puedan acceder automáticamente a un arancel preferencial.
El beneficio depende de acreditar las condiciones de la Decisión y las demás disposiciones del TLC México-Colombia.
Fundamento jurídico
| Disposición | Materia regulada |
|---|---|
| Artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del TLC México-Colombia | Integración regional de insumos y funcionamiento del CIRI |
| Artículo 6-24 del Tratado | Facultades de la Comisión Administradora para establecer dispensas |
| Artículo 20-01 del Tratado | Comisión Administradora |
| Capítulo VII del Tratado | Certificación y verificación de origen |
| Decisión No. 125 | Dispensa temporal objeto de la prórroga |
| Decisión No. 129, numerales 1 al 7 | Prórroga, condiciones, límites, certificación y mecanismos de verificación |
| Artículos transitorios primero y segundo del Acuerdo | Entrada en vigor del Acuerdo y periodo de aplicación de la prórroga |
La Decisión también contempla que cualquier solicitud futura de prórroga o incremento de cantidades deberá tramitarse conforme al Tratado y al Reglamento de Operación del CIRI, adoptado mediante la Decisión No. 61 del 7 de abril de 2010.
Consideraciones finales
La prórroga de la dispensa de origen hasta el 17 de septiembre de 2027 permite dar continuidad al trato arancelario preferencial para determinados textiles y prendas de vestir elaborados en Colombia con materiales de terceros países.
Para los importadores mexicanos, el principal aspecto operativo consiste en comprobar la elegibilidad de las mercancías, revisar las cantidades autorizadas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones documentales correspondientes.
Publicación oficial:
DOF 15 octubre 2026
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de septiembre de 2026.
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