DOF 23 octubre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24732 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: No aplica una fecha general de entrada en vigor. Se trata de una publicación de presunción conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyos efectos procesales dependen de las notificaciones correspondientes.
Contribuyentes afectados: Personas físicas y morales incluidas en el listado del SAT, así como empresas que hayan realizado operaciones comerciales con ellas y recibido sus comprobantes fiscales.
SAT identifica a 171 contribuyentes bajo presunción de operaciones inexistentes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de octubre de 2026 el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24732, mediante el cual comunica un listado global de 171 contribuyentes ubicados en el supuesto de presunción previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con la autoridad fiscal, los contribuyentes señalados emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
Esta publicación forma parte del procedimiento de identificación de contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes, conocidos como EFOS.
Es importante precisar que el listado corresponde a contribuyentes presuntos, no definitivos, por lo que todavía cuentan con la oportunidad legal de presentar pruebas y desvirtuar los hechos señalados por la autoridad.
¿Qué establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?
El artículo 69-B del CFF permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando detecte que el emisor:
- No cuenta con activos suficientes para realizar las actividades facturadas.
- Carece del personal necesario para prestar los servicios o entregar los bienes.
- No dispone de infraestructura adecuada para desarrollar las operaciones.
- No acredita la capacidad material requerida para cumplir las actividades amparadas por sus comprobantes fiscales.
La presunción también puede actualizarse cuando el contribuyente se encuentre no localizado.
En el oficio publicado, el SAT informa que las autoridades fiscales competentes notificaron previamente los oficios individuales de presunción, en los cuales se detallan las circunstancias particulares detectadas.
¿Qué plazo tienen los contribuyentes para desvirtuar la presunción?
Con fundamento en el artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF, los contribuyentes incluidos en el listado disponen de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones correspondientes, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas.
La publicación señala que deberán entregar ante la autoridad emisora del oficio individual un escrito libre, en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, acompañado de la documentación e información pertinente.
Los escritos y sus anexos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes para demostrar la materialidad de las operaciones se encuentran los contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte, registros contables, evidencia de entregas, información del personal y documentación relacionada con los activos e infraestructura empleados.
La pertinencia de cada documento dependerá de las operaciones y de los hechos concretos señalados en el oficio individual.
¿Qué sucede si no se desvirtúa la presunción?
El SAT advierte que, cuando un contribuyente no presente pruebas dentro del plazo otorgado o estas resulten insuficientes para desvirtuar las observaciones, continuará el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
De actualizarse los supuestos legales correspondientes, la autoridad emitirá la resolución respectiva y publicará al contribuyente en el listado definitivo de quienes no desvirtuaron la presunción.
Esta distinción es fundamental: la publicación del 23 de octubre de 2026 no determina por sí misma que las operaciones sean definitivamente inexistentes, sino que comunica una etapa del procedimiento administrativo.
¿Qué información contiene el listado del SAT?
El documento oficial incorpora información individualizada de los 171 contribuyentes sujetos al procedimiento.
Entre los datos publicados se encuentran:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y nombre o razón social.
- Número y fecha del oficio individual de presunción.
- Autoridad fiscal responsable del procedimiento.
- Medio y fechas de notificación, incluyendo estrados, notificación personal o Buzón Tributario.
- Domicilio fiscal y actividad económica preponderante.
- Motivos que dieron origen al procedimiento de presunción.
Los contribuyentes pertenecen a distintas actividades económicas, entre ellas comercialización de mercancías, construcción, servicios profesionales, logística, industria manufacturera y otras actividades comerciales.
Por lo tanto, los riesgos asociados con operaciones presuntamente inexistentes no se limitan a un sector económico específico.
Implicaciones para importadores, exportadores y empresas de comercio exterior
Aunque esta publicación no modifica directamente la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior ni las tasas arancelarias, representa un elemento relevante para la gestión del cumplimiento fiscal y documental.
Las empresas dedicadas al comercio exterior deben prestar especial atención a la materialidad de sus operaciones, particularmente cuando intervienen proveedores, comercializadoras, prestadores de servicios logísticos o intermediarios.
Una eventual determinación definitiva de inexistencia puede generar consecuencias fiscales para quienes hayan utilizado los comprobantes correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.
Por ello, resulta recomendable:
- Verificar el RFC de los proveedores contra los listados oficiales del SAT y distinguir su situación procesal.
- Conservar evidencia documental que permita acreditar la efectiva adquisición de bienes o prestación de servicios.
- Revisar la congruencia entre facturas, contratos, pagos, documentos de transporte y registros contables.
- Identificar operaciones que requieran mayor revisión, especialmente cuando existan inconsistencias entre lo facturado y los recursos materiales del proveedor.
Debe considerarse que la inclusión de un proveedor en el listado de presuntos no implica automáticamente que sus clientes estén obligados a corregir sus declaraciones o que sus comprobantes hayan perdido definitivamente sus efectos fiscales.
Las consecuencias específicas deberán evaluarse conforme a la etapa del procedimiento y a las disposiciones legales aplicables.
Importancia de la revisión preventiva de proveedores
La publicación de este listado refuerza la importancia de mantener controles internos para identificar riesgos fiscales en las relaciones comerciales.
En particular, los importadores y exportadores deben verificar que sus operaciones estén respaldadas por documentación congruente y suficiente, no solamente para acreditar su tratamiento fiscal, sino también para fortalecer la trazabilidad de las mercancías y servicios contratados.
Una revisión preventiva permite detectar inconsistencias, mejorar los expedientes documentales y anticipar posibles contingencias frente a una revisión de la autoridad.
Publicación oficial:
DOF 23 octubre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24732 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!












