DOF 23 octubre 2026 (Edición Vespertina)
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
En resumen:
Entrada en vigor: 1 de enero de 2027.
Ordenamiento: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Sectores y operaciones involucradas: Importadores, agentes y agencias aduanales, empresas IMMEX y operadores que introduzcan mercancías bajo regímenes aduaneros que permitan determinar contribuciones sin efectuar su pago. También es relevante para operadores del sector de hidrocarburos y petrolíferos.
¿Qué establece la reforma a la Ley Aduanera?
El 23 de octubre de 2026 se publicó en el DOF un Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de comprobación del valor declarado de las mercancías, modificar los supuestos de embargo precautorio y establecer nuevas condiciones para su sustitución mediante garantías.
La reforma también contempla cambios en los procedimientos administrativos en materia aduanera, la configuración de determinadas infracciones vinculadas con la declaración del valor y las multas aplicables a hidrocarburos y petrolíferos.
Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, aunque determinados aspectos de su aplicación estarán sujetos a disposiciones complementarias que deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Principales modificaciones a la Ley Aduanera
1. Inicio de facultades de comprobación por diferencias en el valor declarado
Fundamento: Artículo 144, fracción XII.
Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
Esta modificación establece expresamente un mecanismo de revisión basado en la comparación de valores declarados respecto de operaciones con mercancías idénticas o similares.
Implicaciones prácticas:
- Los importadores deberán prestar especial atención a la documentación y metodología utilizadas para determinar el valor en aduana.
- Las operaciones cuyo valor declarado resulte inferior al valor de referencia previsto en la disposición podrán dar lugar al inicio de facultades de comprobación.
- Será importante contar con elementos documentales que permitan justificar las diferencias de precio relacionadas con las condiciones comerciales de cada operación.
Es importante precisar que un valor declarado inferior al de mercancías idénticas o similares no demuestra, por sí mismo, que la valoración aduanera sea incorrecta. La determinación del valor deberá analizarse conforme a los métodos y disposiciones aplicables de la Ley Aduanera.
2. Modificación del supuesto de embargo precautorio por diferencias de valor
Fundamento: Artículo 151, fracción VII.
Se reforma esta disposición para establecer como supuesto de embargo precautorio que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73.
Sin embargo, su aplicación estará sujeta a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto.
Dicho transitorio contempla que:
- Las autoridades aduaneras determinarán las mercancías y el procedimiento a los que será aplicable la disposición.
- Para mercancías distintas de las anteriores, las autoridades podrán establecer el porcentaje del valor declarado respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares que deberá considerarse para efectuar el embargo precautorio.
Consideración operativa: No debe interpretarse que cualquier diferencia de valor ocasionará automáticamente el embargo de las mercancías a partir de 2027. Será indispensable revisar las disposiciones complementarias que delimiten su aplicación.
3. Nuevas alternativas para sustituir el embargo precautorio
Fundamento: Artículo 154, segundo párrafo, fracciones I y II.
La reforma establece dos mecanismos para solicitar la sustitución del embargo precautorio cuando se actualice el supuesto del artículo 151, fracción VII, y las mercancías no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría.
La modalidad de garantía dependerá del porcentaje de diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
A. Diferencia inferior al 20%
Cuando el valor declarado sea inferior en menos de un 20%, los interesados podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante:
- Depósito en efectivo.
- Depósito efectuado en cuentas aduaneras de garantía.
B. Diferencia igual o superior al 20%
Cuando el valor declarado sea inferior en un 20% o más, la sustitución del embargo precautorio podrá solicitarse mediante:
- Depósito en efectivo.
En ambos casos:
- La solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.
- El monto corresponderá a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
- Se deberán atender las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras competentes.
Impacto para las empresas: Esta reforma establece una distinción relevante entre las modalidades de garantía disponibles. Cuando la diferencia alcance o supere el 20%, la posibilidad de sustituir el embargo mediante una cuenta aduanera de garantía no se contempla en la nueva fracción II, por lo que las empresas deberán considerar la disponibilidad de recursos para efectuar el depósito en efectivo.
4. Resolución del procedimiento administrativo y devolución de garantías
Fundamento: Artículo 153, segundo párrafo.
Se modifica el procedimiento aplicable cuando los interesados aporten pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúen las causas del embargo precautorio o demuestren que el valor declarado se determinó conforme a las disposiciones legales correspondientes.
En estos supuestos, la autoridad deberá emitir de inmediato la resolución correspondiente, sin imponer sanciones.
Asimismo, según corresponda, procederá:
- La devolución de las mercancías embargadas.
- La liberación de la garantía.
- La devolución del depósito en efectivo presentado conforme al artículo 154.
Cuando las pruebas no se presenten o resulten insuficientes, la autoridad deberá emitir resolución definitiva dentro de un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que el expediente se encuentre debidamente integrado.
De no emitirse la resolución dentro de ese plazo, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.
Implicación práctica: Los importadores deberán integrar oportunamente sus expedientes de valoración y conservar la documentación que permita demostrar la legalidad de sus operaciones, particularmente cuando exista una diferencia entre el valor declarado y el utilizado por la autoridad para efectuar la comparación.
5. Nueva configuración de infracción relacionada con la declaración de valor en determinados regímenes aduaneros
Fundamento: Artículo 177, fracción XII.
Se reforma la fracción XII del artículo 177 para contemplar el supuesto detectado con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, cuando concurran las siguientes condiciones:
- Se introduzcan mercancías bajo un régimen aduanero que permita determinar contribuciones sin efectuar su pago.
- El valor declarado sea inferior en un 20% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73.
- Con los datos aportados, de haberse destinado las mercancías al régimen de importación definitiva, se hubiera omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, de cuotas compensatorias.
Impacto operativo: Esta modificación resulta especialmente relevante para quienes utilizan regímenes aduaneros que permiten diferir o no realizar el pago de contribuciones al momento de introducir mercancías, ya que incorpora una condición específica relacionada con diferencias significativas en la declaración de valor.
6. Multas específicas para hidrocarburos y petrolíferos
Fundamento: Artículo 185, fracciones I, II y III.
Se adicionan párrafos a las fracciones I, II y III para establecer multas específicas cuando las infracciones correspondientes involucren hidrocarburos y petrolíferos.
La sanción será equivalente al 50% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Estas multas se incorporan a las fracciones señaladas, por lo que su aplicación dependerá de que se actualicen las infracciones correspondientes, conforme a los supuestos previstos en la legislación.
Implicación práctica: Los operadores que manejen hidrocarburos y petrolíferos deberán reforzar sus controles de cumplimiento documental y aduanero, debido al impacto económico que pueden representar las nuevas sanciones.
Entrada en vigor y disposiciones complementarias
De acuerdo con los artículos transitorios del Decreto:
Primero. Las reformas entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Segundo. La aplicación del artículo 151, fracción VII, estará sujeta a las mercancías y al procedimiento que determinen las autoridades aduaneras competentes.
Adicionalmente, las autoridades podrán establecer porcentajes específicos para determinar la procedencia del embargo precautorio respecto de mercancías distintas de las señaladas en las disposiciones correspondientes.
Las disposiciones complementarias deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Este último punto será determinante para conocer el alcance operativo de los nuevos supuestos de embargo precautorio.
¿Qué deben revisar las empresas antes de 2027?
Ante las modificaciones a la Ley Aduanera, es recomendable que las empresas de comercio exterior revisen sus procedimientos internos de valoración aduanera, especialmente aquellos relacionados con la determinación y documentación del valor declarado en los pedimentos.
También será conveniente evaluar sus protocolos de atención a facultades de comprobación, la disponibilidad de garantías para sustituir embargos precautorios y los mecanismos de conservación de documentos que acrediten la correcta determinación del valor en aduana.
Las empresas que operen bajo regímenes aduaneros que permitan determinar contribuciones sin efectuar su pago deberán prestar especial atención a los nuevos supuestos del artículo 177.
Finalmente, será indispensable dar seguimiento a las disposiciones complementarias que se publiquen antes de finalizar 2026, pues de ellas dependerán aspectos fundamentales de la aplicación del nuevo artículo 151, fracción VII.
Publicación oficial:
DOF 23 octubre 2026 (Edición Vespertina)
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!












