DOF 30 octubre 2026
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
En resumen:
Entrada en vigor: 31 de octubre de 2026.
Dependencia: Secretaría de Economía.
Ordenamiento modificado: Anexo 2.2.2 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que modifica los criterios para obtener permisos previos de importación al amparo de la Regla 8a., incorporando un nuevo supuesto para importar barras de acero aleadas utilizadas en la fabricación de bolas de acero para molienda en la minería.
La medida busca facilitar el abastecimiento de insumos siderúrgicos especializados que no cuentan con producción nacional suficiente en las características técnicas requeridas, así como mitigar el impacto del arancel del 35% aplicable a las barras de acero señaladas en la publicación.
¿A quiénes aplica esta modificación?
La reforma resulta especialmente relevante para:
- Empresas de la industria siderúrgica que fabrican bolas de acero para molienda utilizadas en actividades mineras.
- Importadores de barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99.
- Empresas fabricantes con registro sectorial correspondiente que pretendan utilizar el esquema de Regla 8a.
- Agentes aduanales y responsables de comercio exterior que gestionen permisos previos de importación para insumos siderúrgicos.
¿Qué modifica el Acuerdo?
Se reforma el criterio y la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Anteriormente, este criterio contemplaba supuestos relacionados con la importación de productos de acero semiterminados para fabricar productos terminados, así como rollos de lámina de acero rolada en frío destinados a producir lámina galvanizada.
Con la modificación se incorpora expresamente un tercer supuesto:
La importación definitiva de barras de acero clasificadas en las fracciones 7228.30.01 y 7228.30.99, destinadas a fabricar bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción 7326.11.03.
Fracciones arancelarias involucradas
| Concepto | Fracción arancelaria |
|---|---|
| Barras de acero utilizadas como insumo | 7228.30.01 |
| Barras de acero utilizadas como insumo | 7228.30.99 |
| Bolas de acero para molienda, producto a fabricar | 7326.11.03 |
| Fracciones de Regla 8a. para la industria siderúrgica | 9802.00.13 y 9802.00.23 |
Las fracciones de Regla 8a. señaladas corresponden al sector de la industria siderúrgica, con NICO 00, de acuerdo con la tabla modificada del Anexo 2.2.2.
¿Cuál es el beneficio para los fabricantes nacionales?
La Secretaría de Economía reconoce que las barras de acero aleadas comprendidas en las fracciones 7228.30.01 y 7228.30.99 están sujetas a un arancel del 35%, lo que afecta los costos de producción de las empresas mexicanas fabricantes de bolas de acero para molienda.
Asimismo, señala que no existe producción nacional de las barras de acero específicas con las características técnicas que requiere este proceso industrial.
Por ello, la ampliación de los criterios de Regla 8a. busca facilitar la importación de estos insumos y fortalecer la competitividad de los fabricantes nacionales que abastecen al sector minero.
¿La modificación elimina automáticamente el arancel del 35%?
No. El Acuerdo no establece una eliminación general del arancel aplicable a las fracciones 7228.30.01 y 7228.30.99.
Lo que incorpora es un nuevo supuesto para solicitar autorización de importación mediante el mecanismo de Regla 8a., sujeto al cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes.
En consecuencia, el tratamiento arancelario aplicable deberá determinarse en función de la autorización obtenida, la clasificación arancelaria utilizada y las disposiciones vigentes.
Requisitos y consideraciones para aplicar la Regla 8a.
La modificación conserva el esquema de permisos previos administrado por la Secretaría de Economía, previsto en los Anexos 2.2.1 y 2.2.2.
Para evaluar su aplicación, las empresas interesadas deberán considerar especialmente:
- Registro como empresa fabricante: verificar que cuentan con el registro correspondiente para utilizar el esquema de Regla 8a.
- Clasificación arancelaria: confirmar que los insumos se clasifican en las fracciones 7228.30.01 o 7228.30.99.
- Destino productivo: acreditar, conforme a las disposiciones aplicables, que las barras serán utilizadas para fabricar bolas de acero para molienda clasificadas en la fracción 7326.11.03.
- Régimen aduanero: observar que el nuevo supuesto se refiere específicamente a importaciones definitivas.
- Permiso previo: obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Economía antes de realizar operaciones al amparo del esquema.
Importante: El Acuerdo incorpora el nuevo criterio de autorización, pero no reproduce íntegramente los requisitos obligatorios y optativos existentes. Por ello, su aplicación debe revisarse conjuntamente con el texto vigente del Anexo 2.2.2 y las demás disposiciones correspondientes.
Fundamento legal
La modificación se sustenta principalmente en:
- Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la TIGIE.
- Numeral 2 del Anexo 2.2.1, relativo a las mercancías sujetas al esquema de permisos previos correspondiente.
- Fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2, referente a los criterios y requisitos de autorización.
- Artículos 5 y 17 de la Ley de Comercio Exterior.
¿Cuándo entra en vigor?
Conforme al artículo Único Transitorio, el Acuerdo entra en vigor el 31 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Conclusiones
La modificación representa una medida de facilitación comercial dirigida a un segmento específico de la industria siderúrgica mexicana.
Al incorporar las barras de acero utilizadas para fabricar bolas de molienda dentro de los supuestos autorizables mediante Regla 8a., la Secretaría de Economía busca disminuir las dificultades de abastecimiento y mejorar las condiciones de competitividad de los fabricantes nacionales.
Para las empresas que realizan estas operaciones, será importante verificar su elegibilidad, revisar los requisitos vigentes y determinar correctamente el tratamiento arancelario antes de efectuar sus importaciones.
Publicación oficial:
DOF 30 octubre 2026
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
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