DOF 06 noviembre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-30410 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor y efectos: El oficio no establece un artículo transitorio ni una fecha de entrada en vigor independiente. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 2026 da publicidad al listado definitivo, con las consecuencias fiscales generales previstas en el artículo 69-B, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Contribuyentes y operaciones involucradas: Empresas y personas físicas que hayan realizado operaciones amparadas por CFDI expedidos por los 16 contribuyentes incluidos en el listado, particularmente quienes hayan utilizado dichos comprobantes para deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales.
¿Qué publicó el SAT?
El 6 de noviembre de 2026, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo listado global definitivo de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales que emitieron.
La publicación comprende 16 contribuyentes que fueron sujetos al procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, debido a que la autoridad fiscal identificó la falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o realizar las operaciones documentadas mediante sus comprobantes fiscales.
A diferencia de un listado de presunción, esta publicación corresponde a la etapa definitiva del procedimiento. Por tanto, los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes señalados no producen ni produjeron efectos fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 69-B del CFF.
¿Por qué quedaron incluidos en el listado definitivo?
De acuerdo con el oficio, la autoridad fiscal desarrolló las siguientes actuaciones:
- Detección de irregularidades. Las autoridades identificaron contribuyentes que emitieron CFDI sin disponer de los recursos materiales, humanos o de infraestructura necesarios para sustentar las operaciones facturadas.
- Notificación de presunción. Se notificaron individualmente los hechos y fundamentos que motivaron el procedimiento, además de publicar los listados globales de presunción en los medios correspondientes.
- Derecho de defensa. Los contribuyentes contaron con un plazo de 15 días hábiles para formular argumentos y aportar pruebas que desvirtuaran los hechos observados.
- Valoración de pruebas. Los 16 contribuyentes presentaron argumentos o documentación; sin embargo, las autoridades consideraron insuficientes los elementos aportados.
- Resolución definitiva. Se emitieron y notificaron las resoluciones individuales que determinaron que los contribuyentes no desvirtuaron las irregularidades identificadas.
- Publicación del listado definitivo. Una vez transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles posteriores a la notificación de las resoluciones definitivas, y sin que la autoridad tuviera conocimiento de resoluciones o sentencias favorables que suspendieran, anularan o revocaran el procedimiento, se procedió a publicar sus datos.
En consecuencia, el SAT determinó que los contribuyentes incluidos se encuentran definitivamente en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF.
Consecuencias fiscales para quienes realizaron operaciones con estos contribuyentes
La principal consecuencia de la publicación es que los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo no producen ni produjeron efectos fiscales, según el artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF.
Esto representa un riesgo para quienes hayan utilizado dichos comprobantes como soporte de sus operaciones, principalmente en materia de deducciones para el impuesto sobre la renta y acreditamientos del impuesto al valor agregado.
Es importante distinguir dos situaciones:
Para los contribuyentes incluidos en el listado: La autoridad ya concluyó el procedimiento de determinación previsto en el artículo 69-B, mediante resoluciones individuales definitivas.
Para los receptores de los CFDI: La publicación obliga a prestar especial atención a la procedencia de los efectos fiscales que hayan otorgado a dichos comprobantes. Su situación debe evaluarse individualmente, considerando la materialidad de las operaciones, la documentación disponible y los procedimientos legales aplicables.
La inclusión de un proveedor en el listado definitivo no equivale, por sí misma, a una resolución individual de crédito fiscal contra todos sus clientes. Sin embargo, constituye un antecedente de alto impacto para la revisión de las operaciones documentadas.
¿Qué actividades económicas aparecen en el listado?
Los contribuyentes identificados participan en distintas actividades económicas, entre ellas:
- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría jurídica.
- Construcción y obras de ingeniería civil.
- Suministro, colocación y selección de personal.
- Mantenimiento de maquinaria y equipo industrial.
- Servicios de protección y custodia.
- Servicios inmobiliarios y profesionales.
- Publicidad e investigación de mercados.
- Telecomunicaciones, mensajería y paquetería.
- Consultoría en tecnologías de la información.
La diversidad de actividades demuestra que el procedimiento del artículo 69-B del CFF no se concentra en un sector específico.
¿Qué deben revisar las empresas de comercio exterior?
Aunque esta publicación no modifica directamente la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior ni las tasas arancelarias, puede tener implicaciones para importadores, exportadores, empresas IMMEX, agencias aduanales y operadores logísticos que mantuvieron relaciones comerciales con alguno de los contribuyentes señalados.
Se recomienda:
- Revisar los RFC de proveedores y prestadores de servicios contra el listado definitivo publicado por el SAT.
- Identificar los CFDI recibidos y los efectos fiscales que se les hayan otorgado.
- Verificar la materialidad de las operaciones, mediante contratos, órdenes de compra, entregables, comprobantes de pago, correspondencia y demás evidencia disponible.
- Examinar la documentación vinculada con operaciones de comercio exterior, cuando los servicios o bienes facturados formen parte de procesos de importación, exportación, logística o cumplimiento aduanero.
- Evaluar las medidas fiscales procedentes cuando se identifiquen operaciones con contribuyentes incluidos en el listado, considerando los plazos y mecanismos establecidos en la legislación.
En particular, debe evitarse asumir que contar con un CFDI, un contrato y una transferencia bancaria resulta suficiente, por sí solo, para acreditar la efectiva realización de una operación.
Fundamento legal
La publicación se sustenta principalmente en el artículo 69-B, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación.
También se mencionan los artículos 33, último párrafo, y 63 del CFF, así como el artículo 69 de su Reglamento y las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades emisoras.
El oficio y sus anexos documentan las notificaciones individuales, las publicaciones de presunción, las resoluciones definitivas y los motivos particulares de cada procedimiento.
Conclusión
La publicación del listado definitivo de 16 contribuyentes representa una nueva actuación del SAT para combatir la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Su relevancia no se limita a las personas y empresas señaladas: también alcanza a los contribuyentes que hayan utilizado sus comprobantes para obtener efectos fiscales.
Para las empresas vinculadas con el comercio exterior, resulta recomendable fortalecer los procedimientos de validación de proveedores, revisión documental y acreditación de la materialidad de las operaciones.
Publicación oficial:
DOF noviembre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-30410 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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