DOF 28 septiembre 2026
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
En resumen:
Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2026, salvo las modificaciones relativas a la NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, que entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿A quién afecta esta modificación?
Esta publicación es especialmente relevante para empresas que importen mercancías relacionadas con:
- Grifería, válvulas, mangueras, conexiones y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
- Paquetes de lavabos y fregaderos con grifos y/o mangueras.
- Motores eléctricos de corriente alterna de determinadas características y potencias.
- Teléfonos inteligentes y otros equipos terminales móviles.
- Determinados aparatos de recepción, conversión, emisión, transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos.
Las empresas que manejen estas mercancías deberán revisar su clasificación arancelaria, características técnicas y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país.
¿Qué modificó la Secretaría de Economía?
El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.
La modificación recae en el numeral 1 del Anexo 2.4.1, conocido comúnmente como Anexo de NOMs, que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país.
Los cambios comprenden cuatro Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-012-CONAGUA-2021: Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
NOM-033-ENER-2019: Eficiencia energética de motores de corriente alterna enfriados con aire, con potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W.
NOM-221-SCFI-2017: Especificaciones aplicables a equipos terminales móviles, incluyendo aspectos relacionados con el IMEI y la funcionalidad de recepción de radiodifusión sonora FM.
NOM-221/2-SCFI-2018: Especificaciones técnicas aplicables a determinados equipos terminales móviles que utilizan ciertas bandas del espectro radioeléctrico o pueden conectarse a redes de telecomunicaciones.
NOM-012-CONAGUA-2021: productos para instalaciones hidráulicas de agua potable
La modificación incorpora al Anexo 2.4.1 diversas mercancías comprendidas en el campo de aplicación de la NOM-012-CONAGUA-2021, con el objetivo de que su cumplimiento sea demostrado en el punto de entrada al país.
Esta NOM establece especificaciones técnicas para grifos, válvulas y accesorios utilizados en instalaciones hidráulicas de agua potable, buscando asegurar su operación hidráulica y hermética y contribuir a preservar la cantidad y calidad del agua.
Entre las fracciones arancelarias señaladas en el Acuerdo se encuentran:
3917.23.04, 3917.31.01 y 3917.32.91: productos de tubería comprendidos en las descripciones correspondientes.
3917.39.99: únicamente conexiones flexibles para instalaciones hidráulicas de agua potable.
3922.10.01: únicamente paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras.
3922.90.99: mercancías comprendidas en esta fracción sujetas a la NOM conforme al Anexo modificado.
4009.22.05, 4009.32.05 y 4009.42.03: únicamente mangueras con accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
6910.10.01: únicamente paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras.
7324.10.01: únicamente paquetes de fregadero o lavabo de acero inoxidable con grifo y/o mangueras para grifo.
8307.10.99: únicamente mangueras metálicas para instalaciones hidráulicas de agua potable.
También se incluyen diversas fracciones de la partida 8481, correspondientes principalmente a válvulas, grifería, accesorios y sus partes:
8481.30.01 y 8481.30.99: únicamente válvulas de retención para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.40.99: únicamente válvulas para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.80.01: incorporada con referencia a la NOM-012-CONAGUA-2021.
8481.80.02: únicamente válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.80.04 y 8481.80.10: únicamente para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.80.19: únicamente válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, excepto válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce.
8481.80.20: únicamente válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.80.21: únicamente válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.80.22: únicamente válvulas para instalaciones hidráulicas de agua potable.
8481.80.99: únicamente válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, excepto válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce y válvulas de plástico o caucho para tanque de inodoro.
8481.90.05: únicamente partes de grifería sanitaria y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
Impacto práctico para los importadores
El aspecto relevante no es únicamente la fracción arancelaria. Varias disposiciones contienen la expresión “Únicamente”, por lo que la obligación dependerá también de las características, presentación y uso de la mercancía.
Por ello, los importadores de estos productos deben validar conjuntamente la clasificación arancelaria, descripción técnica de la mercancía y acotación establecida en el Anexo 2.4.1 para determinar si su operación queda sujeta al cumplimiento de la NOM-012-CONAGUA-2021 en el punto de entrada al país.
NOM-033-ENER-2019: motores eléctricos
También se modifica el Anexo de NOMs para incorporar mercancías dentro del campo de aplicación de la NOM-033-ENER-2019, relativa a la eficiencia energética de motores de corriente alterna enfriados con aire.
El Acuerdo contempla las siguientes fracciones:
8501.10.10: únicamente motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor o igual a 37.5 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados.
8501.20.05: únicamente motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire, con potencia superior a 37.5 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados.
8501.40.08, 8501.40.99, 8501.51.02 y 8501.51.99: únicamente motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados.
En términos prácticos, los importadores deberán revisar no sólo la clasificación del motor, sino también variables técnicas como tipo de corriente, sistema de enfriamiento, potencia, número de polos y tecnología del motor, para identificar correctamente si queda comprendido en la obligación.
NOM aplicables a teléfonos y equipos terminales móviles
Otro cambio relevante corresponde a equipos terminales móviles y determinados aparatos de telecomunicaciones.
NOM-221-SCFI-2017
Se incorpora la fracción:
8517.18.99 – Los demás
La obligación aplica únicamente a equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
La Secretaría de Economía señala que esta fracción no se encontraba identificada en el numeral 1 del Anexo de NOMs, aun cuando existen productos clasificados en ella que se encuentran dentro del campo de aplicación de la NOM-221-SCFI-2017.
NOM-221/2-SCFI-2018
Se incorporan las fracciones:
8517.13.01 – Teléfonos inteligentes.
8517.14.91 – Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.
8517.18.99 – Los demás.
8517.62.17 – Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento.
8517.69.99 – Los demás.
La obligación se acota a los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, o que puedan ser conectados a redes de telecomunicaciones.
La propia Secretaría señala en los considerandos que estas fracciones no estaban identificadas como sujetas al cumplimiento de la NOM-221/2-SCFI-2018 en el punto de entrada al país, pese a que existen productos clasificados en ellas comprendidos dentro del campo de aplicación de la norma.
Atención a las fechas de entrada en vigor
El Acuerdo establece dos momentos diferentes de entrada en vigor.
Como regla general, el Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 29 de septiembre de 2026.
Sin embargo, las modificaciones relacionadas con la NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de la publicación del Acuerdo.
Esta diferencia resulta especialmente importante para la planeación de importaciones de teléfonos inteligentes, equipos terminales móviles y demás mercancías comprendidas en las fracciones de la partida 8517 incorporadas por esta modificación.
¿Qué recomendamos revisar?
Las empresas que importen las mercancías señaladas deben revisar sus catálogos y operaciones antes de realizar nuevas importaciones, particularmente:
- La fracción arancelaria y NICO declarados.
- La descripción y especificaciones técnicas del producto.
- Las acotaciones establecidas para cada fracción en el Anexo 2.4.1.
- La NOM aplicable a la mercancía.
- La documentación disponible para acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país.
- La fecha en que se realizará la importación, considerando las fechas diferenciadas de entrada en vigor.
Una misma fracción arancelaria puede comprender mercancías sujetas y no sujetas a la NOM dependiendo de las características específicas del producto y de las acotaciones establecidas por la Secretaría de Economía.
Publicación oficial:
DOF 28 septiembre 2026
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
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