DOF 25 septiembre 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor de la Resolución: 26 de septiembre de 2026
Vigencia de las cuotas: Cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2025.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
La autoridad determinó mantener las cuotas compensatorias de 21% para mercancía originaria de Rusia y 25% para mercancía originaria de Ucrania.
¿A quién afecta esta Resolución?
La publicación es especialmente relevante para:
- Importadores de lámina rolada en caliente.
- Empresas siderúrgicas y comercializadoras de acero.
- Agentes y agencias aduanales que intervengan en el despacho de estas mercancías.
- Empresas de los sectores construcción, automotriz, línea blanca, metalmecánico y maquinaria que importen este producto como materia prima.
- Importadores que adquieran lámina a través de terceros países cuando la mercancía sea originaria de Rusia o Ucrania.
- Empresas que importen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en la Resolución y deban acreditar un origen distinto de Rusia o Ucrania.
¿Qué mercancías están comprendidas?
El producto objeto del examen es la lámina rolada en caliente sin alear y aleada con contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.
La Resolución identifica las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
- 7208.10.03
- 7208.26.01
- 7208.27.01
- 7208.38.01
- 7208.39.01
- 7225.30.91
- 7225.40.91
Es importante considerar que la propia Resolución establece que las cuotas resultan aplicables a las mercancías objeto de la medida que ingresen por dichas fracciones o por cualquier otra, por lo que el análisis no debe limitarse exclusivamente a la clasificación arancelaria.
Cuotas compensatorias que continuarán vigentes
Como resultado del examen, la Secretaría de Economía resolvió:
Rusia: cuota compensatoria de 21%.
Ucrania: cuota compensatoria de 25%.
Ambas cuotas se prorrogan por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2025.
El fundamento señalado en la Resolución comprende, entre otros, los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y los artículos 67, 70, fracción II, y 89 F, fracción IV, inciso a), de la Ley de Comercio Exterior.
La aplicación de las cuotas compensatorias definitivas corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional.
¿Por qué se mantienen las cuotas?
Durante el examen, la Secretaría analizó si eliminar las cuotas podría provocar nuevamente prácticas de dumping y daño a la rama de producción nacional.
La autoridad concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetirían tanto el dumping como el daño a la producción nacional de lámina rolada en caliente.
Entre los elementos considerados se encuentran:
- Rusia y Ucrania se ubicaron conjuntamente entre los principales exportadores de lámina rolada en caliente durante el periodo analizado.
- Sus exportaciones representaron, en promedio, 7.5% de las exportaciones mundiales entre 2020 y 2024.
- Aunque durante el periodo analizado no se realizaron importaciones a México del producto examinado originarias de Rusia o Ucrania, la Secretaría consideró que ello estuvo relacionado con la existencia de las cuotas compensatorias.
- La autoridad identificó capacidad libremente disponible y potencial exportador de ambos países superiores al tamaño de la producción y del mercado mexicano.
- El potencial exportador observado durante el periodo de examen fue equivalente a más de dos veces el Consumo Nacional Aparente y la producción nacional.
- La Secretaría estimó que, sin las cuotas, podrían volver a ingresar importaciones en volúmenes significativos y a precios que presionarían a la baja los precios nacionales.
- También consideró la existencia de medidas de remedio comercial sobre este producto en diversos mercados internacionales.
Con estos elementos, la Secretaría determinó que la eliminación de las medidas incentivaría el retorno de exportaciones de Rusia y Ucrania al mercado mexicano en condiciones susceptibles de generar nuevamente daño a la rama de producción nacional.
Atención con el origen de la mercancía
Uno de los aspectos prácticos más relevantes para los importadores es que la cuota se establece en función del origen de la mercancía, independientemente del país desde el cual sea enviada a México.
Por ello, triangular comercialmente una operación a través de un tercer país no elimina por sí mismo la obligación de pagar la cuota compensatoria.
Sin embargo, conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores no estarán obligados al pago cuando comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto de Rusia o Ucrania.
La acreditación deberá efectuarse conforme al Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, y sus modificaciones.
En consecuencia, las empresas que importen este tipo de acero desde terceros países deberían revisar cuidadosamente la documentación y trazabilidad que respalden el origen de la mercancía.
Un elemento adicional: arancel de importación de 35%
La Resolución también señala que, conforme al Decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones:
7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91
se encuentran sujetas a un arancel de importación de 35% a partir del 1 de enero de 2026.
Este punto debe analizarse separadamente de la cuota compensatoria. Dependiendo de las características y origen de la operación, el costo de importación puede involucrar tanto el tratamiento arancelario aplicable como la cuota compensatoria correspondiente.
Antecedentes de las cuotas compensatorias
Las medidas tienen su origen en la investigación antidumping cuya Resolución final fue publicada el 28 de marzo de 2000.
Originalmente se establecieron cuotas de 30.31% para Rusia y 46.66% para Ucrania.
Posteriormente, en el examen publicado el 8 de septiembre de 2011, fueron modificadas a sus niveles actuales de 21% y 25%, respectivamente.
Las cuotas fueron prorrogadas mediante exámenes posteriores y, adicionalmente, en 2014 se resolvió una investigación sobre elusión respecto de determinadas importaciones originarias de Rusia con contenido de boro.
El nuevo examen inició mediante Resolución publicada el 28 de marzo de 2025. Para su análisis, la Secretaría consideró como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
¿Qué deben revisar los importadores?
Para operaciones relacionadas con lámina rolada en caliente recomendamos verificar especialmente:
- La descripción y características técnicas de la mercancía.
- Su correcta clasificación arancelaria y NICO.
- El país de origen, no únicamente el país de procedencia.
- La documentación disponible para acreditar un origen distinto de Rusia o Ucrania.
- La posible aplicación de la cuota compensatoria de 21% o 25%.
- El arancel de importación vigente que corresponda a la fracción arancelaria.
- El impacto conjunto de estas medidas en el costo de importación antes de concretar nuevas operaciones.
Una revisión previa resulta particularmente importante cuando el acero es adquirido a proveedores o distribuidores establecidos en terceros países, pero existe la posibilidad de que el producto tenga origen ruso o ucraniano.
Publicación oficial:
DOF 25 septiembre 2026
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
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