DOF 10 julio 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-21469 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: La publicación surte efectos a partir de su difusión en el Diario Oficial de la Federación. Los terceros que hayan recibido CFDI del contribuyente publicado cuentan con 30 días naturales para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.
¿A quién afecta esta publicación?
Esta publicación es relevante para:
- Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI del contribuyente señalado en el oficio.
- Contribuyentes que hayan deducido o acreditado impuestos con base en dichos comprobantes.
- Contadores, asesores fiscales, responsables de cumplimiento y áreas administrativas encargadas de la validación documental.
- Empresas que realizan procesos de revisión de proveedores y cumplimiento fiscal.
Fundamento legal
- Artículo 49 Bis, fracciones VIII, inciso b) y X del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.
Temas abordados
1. Publicación definitiva de contribuyente que no desvirtuó la presunción de falsedad de CFDI
La Administración Central de Fiscalización Estratégica informa que concluyó el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del CFF y determinó que el contribuyente incluido en el Anexo 1 no logró desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.
En consecuencia, los CFDI emitidos por dicho contribuyente se consideran falsos con efectos generales, al incumplir lo previsto en el artículo 29-A, fracción IX del CFF.
2. Las operaciones amparadas por esos CFDI no producen efectos fiscales
La resolución determina que las operaciones contenidas en dichos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que los contribuyentes que utilizaron esas facturas deberán analizar su situación y, en su caso, corregirla.
3. Obligación de los terceros de revertir los efectos fiscales
El SAT publica el nombre y RFC del contribuyente para que quienes recibieron esos CFDI conozcan la resolución y presenten la declaración complementaria correspondiente, eliminando los efectos fiscales otorgados a dichos comprobantes.
El plazo para efectuar la corrección es de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF.
4. Riesgo de restricción del Certificado de Sello Digital
El oficio recuerda que, si los terceros no corrigen oportunamente su situación fiscal, la autoridad podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF.
Contribuyente publicado
En el Anexo 1 se publica el siguiente contribuyente:
- RFC: APR181217P21
- Razón social: Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
Comentarios prácticos
Aunque esta publicación únicamente incorpora un contribuyente, resulta importante que las empresas mantengan procedimientos permanentes de revisión de proveedores y monitoreo de publicaciones del SAT y del DOF.
Cuando un proveedor aparece en este tipo de publicaciones, es recomendable:
- Identificar inmediatamente si existen operaciones celebradas con dicho contribuyente.
- Revisar las deducciones y acreditamientos efectuados.
- Evaluar la presentación de declaraciones complementarias dentro del plazo establecido.
- Documentar el análisis realizado para efectos de futuras revisiones fiscales.
La atención oportuna de estas publicaciones puede evitar contingencias fiscales y la restricción temporal del Certificado de Sello Digital.
Conclusión
El SAT continúa utilizando el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del CFF para combatir la utilización de comprobantes fiscales que considera falsos. Las empresas deben monitorear estas publicaciones y actuar oportunamente cuando alguno de sus proveedores sea incluido.
Publicación oficial:
DOF 1′ julio 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21469 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
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