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Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2026: cambios en trámites de comercio exterior, destrucción de mercancías, depósito fiscal, certificación IVA e IEPS y suspensión en el SEA

Consorcio Jurídico Aduanero

SAT 04 junio 2026

2da Versión Anticipada de la 1ra modificación al Anexo 2 de las RGCE 2026 (publicada el 04 de junio de 2026)

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: No se precisa en el documento analizado. Al tratarse de una versión anticipada, deberá confirmarse con la publicación oficial y sus transitorios.

¿A quiénes afecta esta modificación?

Esta modificación al Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 impacta principalmente a:

  • Recintos fiscalizados concesionados o autorizados.
  • Agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA.
  • Empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  • Empresas certificadas IVA e IEPS que operaron mediante IMMEX albergue.
  • Empresas IMMEX que generan desperdicios de mercancías importadas temporalmente.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Empresas autorizadas para depósito fiscal, exposición y venta de mercancías.
  • Organizadores de competencias deportivas y eventos de automovilismo deportivo.
  • Operadores involucrados en mercancías que no arriban al almacén general de depósito.

Temas y trámites modificados

La Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2026 actualiza diversas fichas de trámite relacionadas con comercio exterior. Entre los trámites incluidos se encuentran:

12/LA. Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal. Aplica a recintos fiscalizados concesionados o autorizados y debe presentarse cinco días antes de la destrucción. 

20/LA. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías. Aplica a agentes aduanales e importadores suspendidos conforme al artículo 184-C de la Ley Aduanera. La autoridad resolverá en cinco días. 

62/LA. Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Incluye avisos por fusión, cambios en inmuebles, modificaciones de perfiles, incidentes de seguridad, transportistas, SECIIT, terceros contratados, mandatarios, aduanas, sociedades y adición de fracciones arancelarias. 

93/LA y 94/LA. Avisos para destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias deportivas y eventos de automovilismo deportivo. Deben presentarse veinte días antes de la destrucción. 

102/LA. Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas IMMEX. Debe presentarse con treinta días de anticipación y permite documentar la destrucción de desperdicios derivados de mercancías importadas temporalmente. 

108/LA. Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal. Aplica a almacenes generales de depósito autorizados y debe presentarse con treinta días de anticipación. 

109/LA. Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal. Aplica a mercancías introducidas bajo régimen de depósito fiscal; la autoridad debe informar si acepta la donación dentro de treinta días, y si no lo hace, se entiende negada. 

111/LA. Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías. Aplica a personas morales autorizadas para exposición y venta en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura; debe presentarse quince días antes de la destrucción. 

119/LA. Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una IMMEX modalidad albergue. Aplica a empresas con certificación IVA e IEPS que acreditaron requisitos mediante una empresa IMMEX albergue y ahora deben demostrar que los cumplen por sí mismas. 

144/LA. Aviso por no arribo de mercancías. Aplica a almacenes generales de depósito que emitieron carta de cupo electrónica y cuyas mercancías no arriben por caso fortuito o fuerza mayor; debe presentarse a más tardar al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de arribo. 

Desarrollo de los puntos más relevantes

1. Mayor control documental en procesos de destrucción de mercancías

Uno de los ejes principales de la modificación es la actualización de trámites vinculados con la destrucción de mercancías. Esto incluye mercancías propiedad del Fisco Federal, mercancías en depósito fiscal, mercancías importadas temporalmente para eventos deportivos, desperdicios IMMEX y mercancías destinadas a exposición y venta.

En términos prácticos, los contribuyentes deberán cuidar especialmente:

  • Presentar el aviso dentro del plazo aplicable: cinco, quince, veinte o treinta días, según el caso.
  • Identificar correctamente mercancías, pedimentos, fracciones arancelarias, NICO, valores, cantidades y condiciones físicas.
  • Documentar el proceso de destrucción.
  • Levantar acta de hechos cuando la autoridad no se presente.
  • Conservar el acta como parte de la contabilidad o transmitirla vía Ventanilla Digital, según corresponda.

Para empresas IMMEX, la ficha 102/LA es particularmente relevante, ya que regula la destrucción de desperdicios generados por procesos productivos con mercancías importadas temporalmente. Además, contempla la posibilidad de levantar actas mensuales tratándose de destrucciones periódicas vinculadas con procesos continuos. 

2. Suspensión para operar en el SEA: ruta para reactivación

La ficha 20/LA establece el procedimiento para solicitar que se deje sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías.

El trámite aplica a agentes aduanales e importadores y exige, entre otros requisitos, el depósito mediante cuenta aduanera de garantía cuando corresponda, así como la rectificación del pedimento con la clasificación correcta de las mercancías. También se exige estar inscrito y activo en el RFC, contar con e.firma vigente y estar al corriente en obligaciones fiscales. 

Este punto es crítico porque una suspensión en el SEA puede detener operaciones de comercio exterior. La modificación brinda una ruta formal para solicitar la reactivación, con un plazo de resolución de cinco días.

3. Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: avisos con impacto operativo

La ficha 62/LA concentra diversos avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Los supuestos abarcan fusiones, modificaciones de inmuebles, cambios en perfiles, incidentes de seguridad, transportistas autorizados, SECIIT, terceros contratados, mandatarios, aduanas, sociedades y adición de fracciones arancelarias. 

Para empresas certificadas, este trámite es especialmente relevante porque muchos cambios corporativos, operativos o logísticos deben informarse dentro de plazos específicos. No presentar los avisos correctamente puede generar contingencias en la continuidad del registro o en el cumplimiento de obligaciones relacionadas con certificación IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado u otros esquemas.

4. Empresas que operaron mediante IMMEX albergue: acreditación directa de requisitos

La ficha 119/LA regula un aviso relevante para empresas que obtuvieron certificación IVA e IEPS acreditando requisitos mediante una empresa IMMEX modalidad albergue. Estas empresas deberán informar que ahora cumplen por sí mismas con requisitos como empleados, infraestructura o inversión en territorio nacional. 

El trámite debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la notificación del oficio que otorgó el registro. Entre la documentación requerida se encuentra evidencia de infraestructura, CFDI, títulos de propiedad, pedimentos, contratos, registros patronales, SUA, retenciones de ISR, cuotas obrero-patronales y CFDI de nómina. 

Este punto es de alto impacto para empresas certificadas que dejan de depender operativamente de una estructura de albergue, ya que la autoridad podrá revisar si realmente cuentan con capacidad propia para sostener el registro.

5. Depósito fiscal: destrucción, donación y no arribo de mercancías

La modificación también atiende varios trámites vinculados con depósito fiscal:

La ficha 108/LA regula la destrucción de mercancías introducidas bajo régimen de depósito fiscal, con aviso de treinta días. 

La ficha 109/LA permite solicitar autorización para donar mercancía a favor del Fisco Federal. La autoridad debe responder vía buzón tributario dentro de treinta días; si no hay aceptación, se entiende negada. Además, si la ADACE no recoge mercancías aceptadas en donación dentro de treinta días, el almacén general de depósito podrá destruirlas levantando el acta correspondiente. 

La ficha 144/LA incorpora el aviso por no arribo de mercancías cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, el cual debe presentarse por el almacén general de depósito autorizado que emitió la carta de cupo electrónica. 

Recomendación práctica

Las empresas que realicen operaciones IMMEX, depósito fiscal, certificación IVA e IEPS, eventos deportivos con importaciones temporales, exposición y venta de mercancías, o que operen como recintos fiscalizados o almacenes generales de depósito, deben revisar sus procedimientos internos para asegurar que los avisos se presenten en tiempo, con la documentación correcta y por el canal aplicable.


Publicación oficial:

SAT 04 junio 2026

2da Versión Anticipada de la 1ra modificación al Anexo 2 de las RGCE 2026 (publicada el 04 de junio de 2026)


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