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SAT publica contribuyente cuyos CFDI fueron declarados falsos con efectos generales conforme al artículo 49 Bis del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 10 julio 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-21471 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 10 de julio de 2026 (fecha de publicación en el DOF).

¿A quién afecta esta publicación?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI del contribuyente publicado.
  • Departamentos de contabilidad, fiscal y cumplimiento.
  • Auditores internos y externos.
  • Asesores fiscales.
  • Cualquier contribuyente que haya deducido o acreditado impuestos con base en los comprobantes fiscales emitidos por el contribuyente señalado.

Fundamento legal

  • Artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículo 49 Bis, fracciones III, VIII inciso b) y X del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.

Temas que aborda la publicación

Publicación de contribuyente que no desvirtuó la presunción de falsedad de CFDI

Fundamento: Artículo 49 Bis, fracción X del CFF.

El SAT informa que, una vez concluido el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, determinó que un contribuyente no logró acreditar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.

Como consecuencia:

  • Los CFDI emitidos por dicho contribuyente se consideran falsos con efectos generales.
  • Las operaciones amparadas en dichos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Publicación oficial del nombre y RFC del contribuyente

Como parte del procedimiento legal, el SAT publica en el Diario Oficial de la Federación y en su portal institucional los datos del contribuyente respecto del cual quedó firme la resolución.

En esta ocasión se publica al siguiente contribuyente:

  • RFC: CSP170608IV8
  • Razón social: CONFEDERACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE… (conforme al Anexo 1 del oficio).

Obligaciones para quienes recibieron esos CFDI

Los terceros que hayan utilizado fiscalmente dichos comprobantes deberán:

  • Identificar si recibieron CFDI del contribuyente publicado.
  • Revertir los efectos fiscales otorgados a dichos comprobantes.
  • Presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

El plazo para hacerlo es de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Riesgo por incumplimiento

Si el contribuyente que utilizó dichos CFDI no corrige su situación dentro del plazo señalado, el SAT podrá:

  • Restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD).

Esta medida encuentra sustento en el artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, lo que puede impedir la emisión de CFDI y afectar de forma importante la continuidad de las operaciones comerciales.

Comentarios prácticos

Esta publicación no crea nuevas obligaciones fiscales; sin embargo, sí representa un llamado de atención para las empresas que hayan tenido operaciones con el contribuyente publicado.

Es recomendable:

  • Revisar el historial de proveedores.
  • Verificar si existen CFDI emitidos por el RFC publicado.
  • Evaluar el impacto fiscal de dichas operaciones.
  • Presentar oportunamente las declaraciones complementarias cuando resulte procedente para evitar restricciones en los certificados de sello digital y otras contingencias fiscales.

La publicación confirma la importancia de mantener procesos permanentes de revisión y monitoreo de proveedores, particularmente respecto de los mecanismos previstos en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Conclusión

El SAT continúa aplicando el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del CFF para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. Los contribuyentes que hayan recibido CFDI del contribuyente publicado deben revisar inmediatamente sus operaciones para determinar si corresponde revertir sus efectos fiscales dentro del plazo legal.


Publicación oficial:

DOF 10 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21471 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.


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Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

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