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El Agente Aduanal ya responde por todas las multas aduaneras

Consorcio Jurídico Aduanero

Por: Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero – Director General de CJA

Desde el 19 de noviembre de 2025, el Agente Aduanal ya no puede librarse del pago de una multa alegando que el error vino del cliente. La reforma a los artículos 54 y 195 de la Ley Aduanera eliminó las excluyentes de responsabilidad que existían desde hace casi 30 años. Al mismo tiempo, el importador o exportador sigue siendo responsable directo de la contribución omitida (art. 52 LA) y puede perder su Padrón de Importadores o ver embargada su mercancía. No es un traslado de responsabilidad: es un sistema de responsabilidades paralelas.

¿Qué cambió exactamente con la reforma?

Hasta 2025, el artículo 54 de la Ley Aduanera contenía cuatro excluyentes que protegían al Agente Aduanal cuando el error de datos, valor o documentación provenía del cliente. Bastaba con acreditar buena fe en supuestos muy específicos(falsedad no detectable a simple vista, diferencias de valor menores al 40%, certificado de origen vigente, entre otros) para no cargar con la multa.

La reforma eliminó por completo ese segundo párrafo. El artículo 195, que es el que efectivamente ordena el cobro de la multa al agente, también perdió la frase que lo condicionaba a esas excluyentes. El resultado es un régimen de responsabilidad directa y sin condicionantes para el Agente Aduanal y la Agencia Aduanal.

Preparamos un análisis técnico-jurídico completo, con el texto comparado de cada artículo (versión derogada vs. vigente) y las implicaciones prácticas para el AA y sus clientes.


 Descarga el análisis completo

“El Agente Aduanal ya es responsable de todas las multas aduaneras”
Por Mtro. Oscar Rueda

Incluye:

  • El texto íntegro y comparado de los artículos 54 y 195 (antes y después de la reforma).
  • Los dos cambios técnicos clave que eleva el estándar de exigencia al agente.
  • Cómo queda la responsabilidad del importador/exportador frente al art. 52 LA.
  • Qué controles preventivos debe implementar una agencia aduanal hoy.

¿El Agente Aduanal paga ahora las multas que antes pagaba el importador?

Sí, ya que el agente perdió la posibilidad de trasladar al importador la multa derivada de su propia actuación (datos,clasificación, valor, verificación documental conforme al artículo 54). El importador, por su parte, no deja de ser responsable directo de la contribución omitida, ni de las consecuencias administrativas que le son propias: suspensión del Padrón de Importadores, y embargo precautorio de mercancía cuando la Ley lo prevé.

En otras palabras: la reforma reparte la responsabilidad con más precisión entre quien comete el error operativo (el AA) y quien tiene la obligación fiscal sustantiva (el importador o exportador).


¿Por qué esto importa para una agencia aduanal hoy?

Sin excluyentes que invocar, la exposición del agente ya no depende de si el cliente lo engañó, sino de si la agencia puede demostrar —documentalmente— que cumplió cada obligación del artículo 54: veracidad de datos, correcta determinación del pago, clasificación arancelaria, NICO y verificación de que el cliente cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones.

Esto convierte la debida diligencia documental previa a la firma del pedimento en la única defensa real disponible. Y ese mismo criterio es el que rige, con matices distintos, el resto del régimen sancionador: multas específicas por infracción, causales de suspensión y cancelación de patente, y los delitos del Código Fiscal de la Federación en los que puede verse involucrado el Agente Aduanal.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué dice el artículo 54 de la Ley Aduanera después de la reforma 2026?

Establece que el agente aduanal y la agencia aduanal son responsables de la veracidad y exactitud de los datos, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la clasificación arancelaria, del NICO y de verificar que el cliente cuente con documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones — sin las excluyentes que existían antes de la reforma.

¿Qué dice el artículo 195 de la Ley Aduanera?

Que la multa derivada de infracciones que provengan de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, en términos del artículo 54, será a cargo de los mismos. Ya no contempla ninguna excepción.

¿Desde cuándo está vigente esta reforma?

El texto reformado de los artículos 54 y 195 corresponde a la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025 y vigente a partir del 01 de enero de 2026.

¿El importador o exportador deja de tener responsabilidad con esta reforma?

No. El artículo 52 de la Ley Aduanera sigue obligando directamente al importador o exportador al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, y el contribuyente sigue expuesto a sanciones en su Padrón de Importadores y a embargos de mercancía.


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Por Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero, Director General de Consorcio Jurídico Aduanero.
Contacto: 55 4632 2870 / info@cjaduanero.com