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Tipo de Cambio en la MVE y el Pedimento: Lo que la Ley Dice y la Realidad Operativa

Consorcio Jurídico Aduanero

Por: Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero – Director General de CJA

Con la entrada en operación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), han surgido múltiples dudas operativas que han generado confusión en el gremio aduanero. Una de las interrogantes más frecuentes es: ¿cuál tipo de cambio se usa en la MVE y cómo debe coincidir con el pedimento?

He escuchado a colegas afirmar que el tipo de cambio en la MVE es irrelevante y que su función no es convertir monedas. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica, el tipo de cambio es el eslabón fundamental que une la moneda de facturación con el valor en aduana expresado en pesos mexicanos. A continuación, explico el marco legal aplicable y por qué la práctica actual representa un riesgo.

El Riesgo Legal: Artículo 165 de la Ley Aduanera

El punto de partida es el artículo 165, fracción XI de la Ley Aduanera. Esta disposición establece como causal de cancelación de patente para el agente aduanal el hecho de declarar en el pedimento un valor en aduana distinto al que le proporcionó el importador en la MVE.

Si el tipo de cambio declarado en la MVE produce un valor en aduana en pesos diferente al que el agente aduanal asienta en el pedimento, existe una discrepancia técnica. En la mayoría de las operaciones actuales, esta discrepancia es una realidad.


¿Qué dice el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF)?

La conversión de moneda extranjera para efectos aduaneros se rige por el tercer párrafo del artículo 20 del CFF, aplicado de forma supletoria a la Ley Aduanera. La ley establece dos escenarios concretos:

  1. Precio Pagado: Si ya se adquirió la moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable es el que realmente se pagó al adquirir los dólares.
  2. Precio por Pagar: Si aún no se ha adquirido la moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior a la fecha de causación de las contribuciones (fecha de entrada del pedimento).

Esto significa que en operaciones con pagos parciales (por ejemplo, un anticipo del 30% y un saldo a crédito del 70%), el cálculo correcto exige aplicar dos tipos de cambio distintos y sumar ambos montos para obtener el valor en aduana total en pesos.


La Discrepancia con el Anexo 22 y la Práctica Actual

El Instructivo de Llenado del Pedimento (Anexo 22 de las RGCE) es claro: los campos 13 (Valor Aduana) y 14 (Precio Pagado / Valor Comercial) deben expresarse en moneda nacional. El campo 12 (Valor Dólares) es únicamente un dato informativo equivalente.

El flujo normativo correcto es: los dólares se convierten a pesos en la MVE por el importador, y de esos pesos se derivan los dólares informativos en el pedimento por el agente aduanal. No obstante, la práctica generalizada actual hace exactamente lo inverso: el agente aduanal toma los dólares de la factura comercial, los multiplica por el tipo de cambio del pedimento para obtener los pesos, y posteriormente se pide al importador que empate la MVE con esta información. Esta práctica invierte el flujo legal y genera las discrepancias que hoy en día son visibles.


Descarga el Artículo Completo

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Por Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero, Director General
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