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Secretaría de Economía endurece el control de NOMs para teléfonos celulares y actualiza el Anexo 2.4.1: cambios relevantes para importadores, mensajería y paquetería

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 29 mayo 2026

Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de mayo de 2026 (día siguiente a su publicación en el DOF) 

¿A quién afecta esta publicación?

Este Acuerdo impacta principalmente a:

  • Importadores de teléfonos celulares y teléfonos inteligentes.
  • Empresas de mensajería y paquetería que operan importaciones simplificadas.
  • Comercializadores de productos electrónicos.
  • Importadores de motores eléctricos, motobombas y equipos de aire acondicionado.
  • Organismos de certificación, laboratorios y unidades de inspección.
  • Empresas sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en operaciones de comercio exterior. 

Resumen Ejecutivo

El 29 de mayo de 2026 la Secretaría de Economía publicó un Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, introduciendo cambios relevantes en materia de cumplimiento de NOMs, actualización de referencias normativas, incorporación de la plataforma PLATIICA y endurecimiento de los requisitos aplicables a la importación de teléfonos celulares mediante esquemas simplificados de mensajería y paquetería. 

El cambio de mayor impacto operativo consiste en que los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles clasificados en las fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99 dejan de beneficiarse de la excepción de cumplimiento de NOMs en importaciones simplificadas realizadas mediante empresas de mensajería y paquetería, por lo que deberán acreditar el cumplimiento de las normas correspondientes. 

Asimismo, se actualizan diversas referencias a NOMs de eficiencia energética, se incorporan nuevas fracciones arancelarias sujetas a regulación y se sustituyen referencias al SINEC por la nueva Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA). 

Principales modificaciones

1. Teléfonos celulares y smartphones deberán cumplir NOMs aun bajo esquemas simplificados

Fundamento

  • Regla 2.4.11 fracciones IX y IX BIS.
  • Numeral 1 y Numeral 3 del Anexo 2.4.1. 

Fracciones afectadas

  • 8517.13.01 – Teléfonos inteligentes.
  • 8517.14.91 – Los demás teléfonos móviles (celulares) y de otras redes inalámbricas.
  • 8517.18.99 – Los demás. 

Impacto práctico

Hasta antes de esta modificación, ciertos teléfonos podían beneficiarse de las facilidades previstas para importaciones realizadas mediante empresas de mensajería y paquetería registradas ante el SAT.

Con esta reforma, dichas fracciones arancelarias se incorporan al listado de mercancías excluidas de los beneficios de las fracciones IX y IX BIS de la regla 2.4.11, por lo que deberán acreditar el cumplimiento de las NOMs correspondientes aun cuando se importen mediante procedimientos simplificados. 

Riesgo para importadores

Las empresas que importen teléfonos celulares mediante courier, plataformas de comercio electrónico o esquemas de paquetería deberán revisar inmediatamente sus procedimientos de cumplimiento normativo para evitar retrasos, retenciones o incumplimientos regulatorios.

2. Se incorpora expresamente el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2018 para celulares y smartphones

Fundamento

  • Numeral 1 del Anexo 2.4.1. 

Norma involucrada

NOM-001-SCFI-2018
Aparatos electrónicos – Requisitos de seguridad y métodos de prueba.

Impacto práctico

La Secretaría de Economía reconoce que estas fracciones arancelarias se encontraban dentro del campo de aplicación de la NOM, pero no estaban identificadas expresamente en el Anexo 2.4.1, generando un vacío regulatorio.

Ahora se incorporan de manera expresa:

  • 8517.13.01
  • 8517.14.91
  • 8517.18.99

Lo anterior obliga a demostrar el cumplimiento de la NOM de seguridad de productos electrónicos al momento de la importación. 

3. Actualización de acotaciones para la NOM-024-SCFI-2013

Fundamento

  • Numeral 3, fracción III del Anexo 2.4.1. 

Norma involucrada

NOM-024-SCFI-2013
Información comercial para empaques, instructivos y garantías.

Impacto práctico

Se actualizan las descripciones y acotaciones aplicables a las fracciones arancelarias de teléfonos celulares y teléfonos inteligentes para homologar el marco regulatorio y brindar mayor certeza jurídica respecto de las mercancías sujetas a esta obligación. 

4. Sustitución del SINEC por PLATIICA

Fundamento

  • Regla 1.2.1.
  • Regla 2.4.3.
  • Regla 2.4.6. 

Cambios

Se incorpora la definición de:

PLATIICA
Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Además, diversas referencias que anteriormente apuntaban al SINEC son actualizadas para incluir la nueva plataforma tecnológica. 

Impacto práctico

Las empresas deberán familiarizarse con la plataforma PLATIICA para:

  • Consultar organismos de certificación.
  • Consultar laboratorios registrados.
  • Gestionar procedimientos relacionados con evaluación de la conformidad.
  • Dar seguimiento a trámites vinculados con NOMs. 

5. Actualización de NOMs de eficiencia energética

NOM-004-ENER-2025

Motobombas y conjuntos motorbomba. 

NOM-011-ENER-2025

Acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. 

NOM-014-ENER-2025

Motores eléctricos monofásicos. 

NOM-016-ENER-2025

Motores eléctricos trifásicos. 

Impacto práctico

Se actualizan las referencias normativas dentro del Anexo 2.4.1 para alinearlas con las nuevas NOMs vigentes publicadas durante 2025. Los importadores deberán verificar que los certificados y evaluaciones de conformidad correspondan a las versiones actualizadas de las normas. 

6. Nuevas fracciones arancelarias sujetas a la NOM-016-ENER-2025

Fracciones incorporadas

  • 8501.51.02
  • 8501.51.99 

Impacto práctico

La autoridad amplía la identificación de motores eléctricos trifásicos sujetos al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2025, fortaleciendo los controles de eficiencia energética en las importaciones de este tipo de mercancías. 

7. Eliminación de la fracción arancelaria 8413.60.01

Fundamento

  • Artículo Segundo del Acuerdo. 

Impacto práctico

Se elimina esta fracción del Anexo 2.4.1 debido a que las mercancías comprendidas ya no se encuentran dentro del campo de aplicación de la NOM-004-ENER-2025. 

Disposición transitoria relevante

Los certificados emitidos bajo:

  • NOM-004-ENER-2014
  • NOM-011-ENER-2006
  • NOM-014-ENER-2004
  • NOM-016-ENER-2016

que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigor de las nuevas NOMs, podrán seguir utilizándose hasta la conclusión de su vigencia. 

Conclusiones

La modificación publicada por la Secretaría de Economía tiene un enfoque claro de fortalecimiento del cumplimiento regulatorio, especialmente en la importación de teléfonos celulares y smartphones, eliminando facilidades que anteriormente permitían su importación mediante esquemas simplificados sin acreditar determinadas NOMs.

Las empresas importadoras deberán revisar de manera inmediata:

  • Clasificación arancelaria de celulares y dispositivos móviles.
  • Certificados NOM aplicables.
  • Procedimientos de importación mediante mensajería y paquetería.
  • Cumplimiento de las nuevas NOMs de eficiencia energética.
  • Adaptación operativa a PLATIICA.

Si su empresa importa teléfonos celulares, equipos electrónicos, motores eléctricos, motobombas o equipos de aire acondicionado, es recomendable realizar una revisión preventiva de cumplimiento para evitar contingencias aduaneras y regulatorias.


Publicación oficial:

DOF 29 mayo 2026

ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.


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