DOF 03 septiembre 2026
Prórroga al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
En resumen:
Nueva vigencia de la concesión: hasta el 1 de julio de 2094
¿A quién puede afectar esta publicación?
La prórroga resulta especialmente relevante para:
- Importadores y exportadores que utilizan los puertos administrados por ASIPONA Ensenada.
- Agentes y agencias aduanales con operaciones en la región de Baja California.
- Empresas de transporte marítimo, navieras y operadores logísticos.
- Cesionarios, terminales y prestadores de servicios portuarios.
- Empresas con proyectos o inversiones dentro de los recintos portuarios de Ensenada, El Sauzal, Costa Azul y Rosarito.
- Usuarios que dependan de infraestructura, tarifas, reglas de operación o servicios relacionados con dichos puertos.
La publicación no modifica directamente aranceles, contribuciones al comercio exterior o regulaciones y restricciones no arancelarias. Su impacto se concentra en la continuidad jurídica y operativa de la administración portuaria y en las obligaciones que deberá cumplir la concesionaria.
¿Qué publicó la Secretaría de Marina?
La Secretaría de Marina otorgó a la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. —ASIPONA Ensenada— una prórroga adicional de 50 años al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral originalmente otorgado el 30 de junio de 1994.
Para ello se modifica la Condición Trigésimoquinta de la Concesión Integral, estableciendo que el periodo adicional comenzará el 1 de julio de 2044 y que la concesión permanecerá vigente hasta el 1 de julio de 2094.
La prórroga permite mantener el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público federal; la construcción de obras e instalaciones portuarias; la prestación de servicios portuarios; y la administración de los bienes comprendidos dentro de su ámbito concesionado.
Principales temas y fundamentos afectados
1. Prórroga de la concesión por 50 años
Fundamento principal: Condición Primera de la Prórroga, que modifica la Condición Trigésimoquinta de la Concesión Integral.
La modificación garantiza la continuidad de la administración portuaria por un periodo adicional de 50 años.
La nueva etapa de vigencia inicia el 1 de julio de 2044, por lo que el Título de Concesión permanecerá vigente hasta el 1 de julio de 2094.
Para usuarios del puerto, este punto brinda certidumbre jurídica de largo plazo respecto de la continuidad del esquema de administración de ASIPONA Ensenada.
2. Obligaciones relacionadas con seguridad y protección marítima
Fundamento: Condición Segunda de la Prórroga.
ASIPONA Ensenada deberá realizar las acciones necesarias para cumplir con los principales instrumentos internacionales aplicables en materia marítima y portuaria, entre ellos:
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, con sus enmiendas.
- Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997.
- Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP.
- Los instrumentos jurídicos que sustituyan o complementen estas disposiciones conforme a los tratados internacionales suscritos por México.
Este elemento es relevante para terminales, navieras, prestadores de servicios y demás usuarios sujetos a controles de seguridad, protección marítima y prevención de contaminación.
3. Permanecen vigentes las condiciones y obligaciones anteriores
Fundamento: Condición Tercera de la Prórroga.
Salvo las modificaciones expresamente previstas en el nuevo instrumento, las condiciones de la Concesión Integral, sus addendums, modificaciones y los derechos y obligaciones previamente adquiridos continúan vigentes.
Por lo tanto, la prórroga no constituye una sustitución integral del régimen aplicable a ASIPONA Ensenada, sino una extensión de su vigencia acompañada de obligaciones adicionales específicas.
4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Fundamento: Condición Cuarta.
El instrumento forma parte integrante de la Concesión Integral y debía publicarse en el Diario Oficial de la Federación por cuenta de la concesionaria dentro de un plazo máximo de 90 días naturales contado desde su entrega.
La publicación se realizó el 3 de septiembre de 2026.
5. Inscripción en registros públicos
Fundamento: Condición Quinta; artículos 42, fracción VI, y 58, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.
ASIPONA Ensenada deberá inscribir el instrumento, por su cuenta y cargo, en el Registro Público de la Propiedad Federal.
También deberá gestionar las inscripciones y anotaciones marginales correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad local.
El cumplimiento deberá acreditarse ante la Secretaría de Marina dentro de los 90 días naturales siguientes al otorgamiento del instrumento.
6. Revisión del Programa Maestro de Desarrollo Portuario y de las Reglas de Operación
Fundamento: Condición Sexta.
Dentro de los 90 días naturales contados a partir de la firma de la prórroga, la concesionaria deberá formular ante la Secretaría de Marina las modificaciones que, en su caso, requieran:
- El Programa Maestro de Desarrollo Portuario, y
- Las Reglas de Operación.
Este punto merece especial atención por parte de empresas que operan o prestan servicios dentro de los puertos administrados por ASIPONA Ensenada.
Aunque la publicación no establece por sí misma nuevas reglas operativas para los usuarios, sí abre la posibilidad de que, como consecuencia de la prórroga, posteriormente se presenten ajustes al Programa Maestro o a las Reglas de Operación.
Será importante dar seguimiento a cualquier modificación posterior que pueda incidir en procesos, infraestructura, asignación de áreas, servicios, accesos, capacidad operativa o requisitos para los usuarios.
¿Qué recintos portuarios están relacionados con la concesión?
El documento repasa la evolución de la concesión originalmente otorgada para el Puerto de Ensenada y las posteriores incorporaciones y modificaciones.
Entre los antecedentes relevantes se encuentran:
Puerto de Ensenada. La concesión original fue otorgada el 30 de junio de 1994 para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal dentro de su recinto portuario, construcción de infraestructura y prestación de servicios portuarios.
Puerto de El Sauzal. Fue incorporado a la Concesión Integral mediante el Segundo Addendum de 15 de diciembre de 2006.
Puerto de Costa Azul. Se incorporó mediante la ampliación de la concesión formalizada el 16 de junio de 2008.
Puerto de Rosarito. Fue incorporado al Título de Concesión mediante el Tercer Addendum de 18 de junio de 2025.
Este último instrumento también incorporó importantes superficies de agua relacionadas con el rompeolas y el fondeadero de ASIPONA Ensenada.
¿Por qué se autorizó la prórroga?
ASIPONA Ensenada solicitó formalmente la extensión el 11 de julio de 2025, buscando mantener la concesión por un plazo total adicional de 50 años.
La Secretaría de Marina señala que la concesionaria se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que distintas áreas de la Dirección General de Puertos emitieron opiniones favorables.
Participaron, entre otras:
- Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos.
- Dirección de Desarrollo Portuario.
- Dirección de Operación y Factibilidad Técnica.
- Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística.
El análisis financiero determinó que el proyecto contenía los elementos necesarios para sustentar la prórroga, en relación con lo previsto en el artículo 23 Bis de la Ley de Puertos.
El documento también destaca que los servicios portuarios son prestados por la iniciativa privada y que la administración opera con recursos propios derivados, entre otros conceptos, de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios.
Fundamento jurídico general
Además de las condiciones particulares de la concesión, el instrumento cita disposiciones de:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley General de Bienes Nacionales.
- Ley Federal del Mar.
- Ley de Puertos.
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
- Reglamento de la Ley de Puertos.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
Entre las disposiciones relevantes se encuentra el artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, relacionado con la prórroga de concesiones.
Impacto práctico para las empresas de comercio exterior
Para importadores y exportadores, la publicación no implica por el momento un cambio directo en los impuestos al comercio exterior, las reglas aduaneras o las regulaciones aplicables a las mercancías.
Su importancia radica en la certidumbre de largo plazo para la administración y desarrollo de infraestructura portuaria en la región de Ensenada y, particularmente, en las posibles modificaciones posteriores al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y a las Reglas de Operación.
Las empresas que utilizan regularmente estos puertos deberían mantener seguimiento sobre futuras publicaciones y disposiciones operativas derivadas de esta prórroga, especialmente cuando sus cadenas logísticas dependan de terminales, áreas de maniobra, servicios portuarios o proyectos de infraestructura dentro de estos recintos.
Conclusión
La Secretaría de Marina formalizó la continuidad de ASIPONA Ensenada como concesionaria del sistema portuario mediante una extensión de 50 años, que comenzará el 1 de julio de 2044 y concluirá el 1 de julio de 2094.
En el corto plazo, los aspectos de mayor relevancia serán el cumplimiento de las obligaciones registrales y la evaluación de posibles modificaciones al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación.
Para las empresas que operan a través de Ensenada, El Sauzal, Costa Azul o Rosarito, será conveniente monitorear los ajustes que posteriormente puedan derivarse de estos instrumentos.
Publicación oficial:
DOF 03 septiembre 2026
PRÓRROGA al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
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