DOF 01 septiembre 2026
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 2026
Publicación oficial: Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Economía
Expediente: EC_18-26
La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP) originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Durante la tramitación del examen, continuará vigente la cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares por kilogramo.
¿A quién afecta esta publicación?
La Resolución es especialmente relevante para:
- Importadores de ftalato de dioctilo (DOP) originario de Corea o Estados Unidos.
- Empresas que importen mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2917.32.01, NICO 00, o que introduzcan el producto objeto del examen a través de cualquier otra clasificación arancelaria.
- Exportadores y productores de DOP de Corea y Estados Unidos.
- Productores nacionales de DOP.
- Empresas de las industrias de PVC, plásticos, construcción, productos médicos, empaques, recubrimientos y manufacturas que utilizan plastificantes.
- Agentes y agencias aduanales que intervengan en operaciones de importación del producto.
- Cualquier persona con interés jurídico que desee comparecer dentro del procedimiento.
La Resolución identifica expresamente como posibles partes interesadas a Maclin, S.A. de C.V., Proveedor Químico de Guadalajara, S.A. de C.V., Eastman Chemical Company y a la Embajada de Estados Unidos en México.
Antecedente: cuota compensatoria de 0.27 dólares por kilogramo
El 1 de septiembre de 2021 se publicó la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de USD 0.27 por kilogramo a las importaciones de DOP originarias de Corea y Estados Unidos, independientemente del país desde el cual fueran enviadas a México.
Posteriormente, el 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía publicó el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, señalando que esta medida concluiría el 1 de septiembre de 2026, salvo que algún productor nacional solicitara oportunamente el inicio de un examen de vigencia.
El 30 de junio de 2026, Mexichem Compuestos, S.A. de C.V., en su carácter de productora nacional, manifestó su interés en que la cuota compensatoria fuera sometida a examen. Como consecuencia, la Secretaría determinó iniciar formalmente el procedimiento antes de que concluyera su vigencia.
Punto clave: la cuota compensatoria no desaparece
Este es el principal efecto operativo de la publicación.
Aunque la cuota compensatoria cumplía cinco años de vigencia, no se elimina a partir del 1 de septiembre de 2026. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II, y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota definitiva continuará aplicándose mientras la Secretaría resuelve el examen de vigencia.
Por lo tanto, las importaciones sujetas a la medida deberán seguir considerando:
Cuota compensatoria: USD 0.27 por kilogramo.
La propia Resolución establece que el pago de la cuota compensatoria podrá ser garantizado, en los términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Para importadores y responsables del despacho aduanero, esto implica mantener correctamente identificados el origen de la mercancía, clasificación arancelaria, cantidad en kilogramos y documentación que soporte la operación, ya que el inicio del examen no suspende la aplicación de la medida.
Arancel de importación: 35%
Además de la cuota compensatoria, la Resolución señala que, conforme al Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las mercancías que ingresan mediante la fracción arancelaria 2917.32.01 se encuentran sujetas a un arancel de 35%.
La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aun cuando comercialmente las operaciones suelen realizarse en toneladas métricas.
Es importante distinguir ambos conceptos: el 35% corresponde al tratamiento arancelario señalado para la fracción, mientras que los USD 0.27 por kilogramo corresponden a la cuota compensatoria aplicable al producto originario de Corea y Estados Unidos.
Mercancía objeto del examen
El procedimiento comprende el ftalato de dioctilo, comúnmente denominado DOP, utilizado principalmente como plastificante.
La Resolución incluye, entre otras, las siguientes denominaciones:
DI-(2-ETILHEXIL) FTALATO, DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE, BIS(2-ETILHEXIL) FTALATO, 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE, DEHP y dioctyl phthalate.
También identifica al producto mediante:
- CAS: 117-81-7.
- Clasificación CE/EINEC: 204-211-0-617-060-4.
- Fórmula química: C24H38O4.
- Grados comprendidos: industrial, alimenticio y/o médico.
Clasificación arancelaria
El producto objeto del examen ingresa principalmente mediante:
Fracción arancelaria: 2917.32.01
NICO: 00
Descripción: Ortoftalatos de dioctilo.
La Resolución, sin embargo, es particularmente relevante porque establece que el examen comprende las importaciones del producto objeto de la medida que ingresen mediante dicha fracción arancelaria “o por cualquier otra”.
Esto significa que la aplicación de la cuota compensatoria se encuentra vinculada a las características del producto y su origen, y no exclusivamente al uso de la fracción señalada en la Resolución.
Usos del DOP
El DOP es un plastificante primario utilizado ampliamente en productos de policloruro de vinilo (PVC). Dependiendo del grado requerido, los plásticos pueden contener entre 1% y 40% de DOP.
Entre sus aplicaciones se encuentran:
manteles, pisos, cortinas de baño, mangueras, ropa impermeable, juguetes, zapatos, tubos y bolsas médicas, empaques para alimentos, tapicería, revestimientos para piscinas, fluidos hidráulicos y fluidos dieléctricos para condensadores.
La publicación también describe su proceso productivo, basado principalmente en la reacción de anhídrido ftálico y 2-etilhexanol, así como las etapas de neutralización, recuperación de alcoholes, decoloración y filtrado.
Normas relacionadas
La Secretaría señala que no existe una norma específica aplicable exclusivamente al DOP. Sin embargo, las empresas que manejan este tipo de productos en México deben considerar:
NOM-018-STPS-2015: Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NMX-R-019-SCFI-2011: Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.
Las hojas técnicas y hojas de seguridad normalmente incorporan las identificaciones CAS 117-81-7 y las referencias CE correspondientes.
Periodos establecidos para el examen
La Secretaría determinó los siguientes periodos:
Periodo de examen: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Periodo de análisis: del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
Los periodos fueron fijados con fundamento en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Plazo de 28 días hábiles para comparecer
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier otra persona que acredite interés jurídico cuentan con 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, para:
- acreditar su interés jurídico;
- responder el formulario oficial;
- presentar argumentos; y
- ofrecer las pruebas que consideren convenientes.
La documentación puede presentarse electrónicamente a través de upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas, o físicamente ante la Secretaría de Economía, en el domicilio y horario establecidos en la Resolución.
Los formularios pueden obtenerse en el portal de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales o solicitarse a UPCIConsultas@economia.gob.mx.
Fundamento legal del procedimiento
Entre los principales fundamentos señalados en la Resolución se encuentran:
Acuerdo Antidumping: artículos 6.1, 6.5, 11.1, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3.
Ley de Comercio Exterior: artículos 5, fracción VII; 67; 70, fracción II; 70 B; 80; y 89 F.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior: artículos 76, 94, 152, 158, 159 y 160, entre otros.
También resultan aplicables supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a lo señalado por la propia Secretaría.
¿Qué sigue?
El inicio del examen no significa que la cuota compensatoria haya sido confirmada definitivamente por un nuevo periodo, sino que la Secretaría analizará si su eliminación podría propiciar la continuación o repetición de las condiciones que dieron origen a la medida.
Mientras se desarrolla el procedimiento, lo relevante para las operaciones de comercio exterior es que la cuota de USD 0.27 por kilogramo permanece vigente.
La Resolución también ordena comunicar su contenido a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes y establece su entrada en vigor el 2 de septiembre de 2026.
Recomendación para importadores
Las empresas que importen DOP, sus áreas de comercio exterior y sus agentes aduanales deben revisar especialmente origen, identificación del producto, clasificación arancelaria, base documental y correcta determinación de la cuota compensatoria antes de realizar el despacho.
Publicación oficial:
DOF 01 septiembre 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
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