SAT 31 agosto 2026
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1, 2 y 22, Cuarta Versión Anticipada
En resumen:
Entrada en vigor: La Resolución establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones dadas a conocer anticipadamente en el Portal del SAT surten efectos en términos de la regla 1.1.2 de las RGCE.
El SAT dio a conocer la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se reforman diversas disposiciones relacionadas con suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero, importación de muestras, depósito fiscal, almacenes generales de depósito, certificación de empresas y Manifestación de Valor.
La publicación también contempla modificaciones a los Anexos 1, 2 y 22 de las RGCE para 2026.
¿A quiénes pueden afectar estas modificaciones?
Los cambios son especialmente relevantes para:
- Importadores que realizan operaciones sujetas a Manifestación de Valor.
- Importadores y agentes aduanales suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por declaraciones inexactas del NICO.
- Empresas que requieren importar muestras para obtener Informes de Atestación o Informes de Cumplimiento.
- Almacenes generales de depósito y empresas que utilizan el régimen de depósito fiscal.
- Empresas que solicitan o mantienen el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- Empresas certificadas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
- Empresas obligadas al cumplimiento de estándares mínimos de seguridad.
- Importadores que tengan contratos relacionados con operaciones sujetas a Manifestación de Valor.
Principales modificaciones a las RGCE 2026
1. Procedimiento para levantar la suspensión derivada de una declaración inexacta del NICO
Regla 1.4.12.
Fundamento relacionado: artículo 184-C de la Ley Aduanera y ficha de trámite 20/LA del Anexo 2.
Se modifica el procedimiento aplicable a agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías debido a una declaración inexacta del NICO.
Los interesados podrán:
- Desvirtuar la causal de suspensión; o
- Presentar la cuenta aduanera de garantía correspondiente mediante la rectificación del pedimento.
Adicionalmente, deberán solicitar a la autoridad aduanera que deje sin efectos la suspensión mediante la ficha de trámite 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2.
Cuando resulte procedente, la autoridad deberá dejar sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días.
Implicación práctica
La modificación establece un procedimiento específico para regularizar la situación de quienes hayan sido suspendidos como consecuencia de una declaración inexacta del NICO.
Para importadores y agentes aduanales resulta especialmente importante revisar de inmediato el origen de la suspensión, la clasificación declarada, el NICO utilizado y la posibilidad de efectuar la rectificación correspondiente.
2. Importación de muestras para obtener Informes de Atestación o de Cumplimiento
Regla 3.1.2., sexto párrafo.
Fundamentos relacionados: artículos 59 y 106 de la Ley Aduanera; LIGIE; regla 2.2.19 BIS de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía; Anexo 2.2.1 y Anexo 22 de las RGCE.
Se adiciona una facilidad para los importadores interesados en obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento previsto en la regla 2.2.19 BIS de las Reglas y criterios de la Secretaría de Economía.
Los importadores podrán introducir al país hasta dos kilogramos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y NICO señalados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1.
Para utilizar esta facilidad deberán:
- Cumplir con las fracciones II y III de la regla 3.1.2.
- Adjuntar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad.
- Señalar expresamente que la muestra será utilizada para obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento correspondiente.
Implicación práctica
La disposición permite importar cantidades limitadas de mercancías específicamente destinadas a realizar los procedimientos necesarios para acreditar su cumplimiento regulatorio.
Las empresas deberán verificar previamente si la fracción arancelaria y el NICO de sus productos se encuentran incluidos en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 y conservar correctamente la documentación que justifique el destino de la muestra.
3. Donación de mercancías en depósito fiscal
Regla 4.5.15.
Fundamentos relacionados: artículos 94, 109, 119, 119-A y 121 de la Ley Aduanera; Reglamento de la Ley Aduanera; RGCE 1.2.2., 4.3.5. y 4.5.22.; Anexo 2.
Cuando se pretenda donar mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite:
109/LA “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”.
La ficha se encuentra contenida en el Anexo 2.
Implicación práctica
Los almacenes generales de depósito y propietarios de mercancías bajo este régimen deberán incorporar este trámite dentro de sus procedimientos cuando pretendan efectuar una donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
4. Aviso por no arribo de mercancías a almacenes generales de depósito
Regla 4.5.33., fracción III.
Fundamento relacionado: artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera; regla 4.5.7.; Anexos 1 y 2.
Se regula el aviso que deberá presentar el almacén general de depósito cuando las mercancías no arriben dentro del plazo establecido por la Ley Aduanera debido a caso fortuito o fuerza mayor.
El aviso deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 144/LA del Anexo 2.
El incumplimiento puede generar consecuencias operativas importantes.
Cuando:
- El aviso no se presente dentro del plazo correspondiente; o
- La autoridad determine que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor,
el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica” hasta que:
- Se paguen las contribuciones correspondientes.
- Se cubran, en su caso, las cuotas compensatorias.
- Se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Implicación práctica
Este cambio requiere un control especialmente cuidadoso de los plazos de arribo de mercancías destinadas a depósito fiscal.
Los almacenes generales de depósito deberán contar con mecanismos que permitan identificar oportunamente cualquier incumplimiento en los tiempos de arribo y documentar adecuadamente los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Cambios relevantes para empresas certificadas
5. Posibilidad de subsanar incumplimientos detectados durante la visita de inspección
Regla 7.1.4., quinto párrafo.
La modificación resulta aplicable a solicitantes del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
Cuando durante la visita de inspección se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el Perfil correspondiente, la empresa podrá subsanarlos antes de que se emita la resolución de su solicitud.
El plazo para corregirlos será de tres meses, contado a partir de la notificación de los incumplimientos.
Una vez corregidos, la empresa deberá informar a la AGACE dentro de un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha en que hayan sido solventados.
Si la información o documentación presentada es incompleta o contiene inconsistencias, la autoridad podrá emitir un requerimiento que deberá atenderse dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.
Si la autoridad determina que los incumplimientos no fueron subsanados, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud una vez transcurridos seis meses desde la emisión de la resolución.
6. Socio Comercial Certificado
Regla 7.1.5., tercer párrafo.
Se establece un procedimiento equivalente para quienes soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Los principales plazos también son:
- Hasta tres meses para subsanar incumplimientos en estándares mínimos de seguridad.
- Hasta 20 días para informar a la AGACE que fueron corregidos.
- 20 días para atender requerimientos por información incompleta o inconsistencias.
- Posibilidad de presentar nuevamente la solicitud después de seis meses cuando la autoridad determine que no se subsanaron los incumplimientos.
Implicación práctica para solicitantes de certificación
Estas disposiciones ofrecen una oportunidad expresa para corregir incumplimientos detectados durante el proceso de certificación antes de que se emita la resolución.
Sin embargo, también establecen plazos específicos que deberán ser administrados cuidadosamente.
Las empresas que estén en proceso de certificación deberán documentar la fecha de cada notificación, las acciones correctivas implementadas y la fecha en que cada incumplimiento quede efectivamente solventado.
7. Nuevas obligaciones relacionadas con inspecciones posteriores y estándares mínimos de seguridad
Regla 7.2.1.
Se modifican las obligaciones de las empresas registradas en el Esquema de Certificación de Empresas.
Las empresas que tengan observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad derivadas de una inspección de supervisión deberán informar a la AGACE cuando dichas observaciones hayan sido solventadas, conforme al procedimiento previsto en la regla 7.1.4.
Asimismo, los contribuyentes con observaciones derivadas de inspecciones realizadas posteriormente a la obtención de su registro deberán informar su regularización conforme a la regla 7.1.5.
Implicación práctica
La obligación no termina con la obtención de la certificación.
Las empresas certificadas deberán mantener controles permanentes de cumplimiento sobre sus estándares mínimos de seguridad y contar con evidencia documental suficiente para demostrar oportunamente la corrección de cualquier observación detectada por la autoridad.
Cambios en Manifestación de Valor: se mantienen facilidades durante 2026
Uno de los puntos de mayor impacto operativo de esta versión anticipada es la reforma al Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026.
Hasta el 30 de septiembre de 2026
Para efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1., quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con dichas disposiciones conforme a lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025.
Hasta el 31 de diciembre de 2026: documentación del artículo 81 del Reglamento
Para efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera, 81 del Reglamento y la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir la documentación señalada en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento, siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Hasta el 31 de diciembre de 2026: contratos asociados a la Manifestación de Valor
También hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato:
E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”
contenido en el Anexo 1, incluyendo los datos generales de los contratos y manifestando bajo protesta de decir verdad que la información es veraz y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.
Implicación práctica para los importadores
Estas disposiciones son particularmente relevantes para las empresas que se encuentran ajustando procesos, expedientes electrónicos y sistemas internos para el cumplimiento de la Manifestación de Valor.
La publicación mantiene facilidades transitorias durante 2026, pero establece fechas concretas que deben incorporarse desde ahora a los calendarios de cumplimiento:
30 de septiembre de 2026 y 31 de diciembre de 2026.
Los importadores deberán aprovechar este periodo para revisar sus expedientes de valoración, contratos relacionados con las operaciones, documentación soporte y mecanismos de transmisión electrónica.
Modificaciones a los Anexos 1, 2 y 22
La Resolución también da a conocer:
- Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026.
- Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026.
- Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026.
Adicionalmente, se establece que la modificación a la clave C1 del Apéndice 9 del Anexo 22 entrará en vigor conforme al Transitorio Único del Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026.
Recomendaciones para las empresas
Ante estos cambios recomendamos revisar especialmente:
- Los procedimientos internos relacionados con Manifestación de Valor y documentación soporte.
- Las fechas límite del 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2026.
- La correcta clasificación arancelaria y determinación del NICO.
- Los procedimientos para importar muestras destinadas a obtener Informes de Atestación o de Cumplimiento.
- Los controles de los almacenes generales de depósito sobre mercancías que no arriben dentro de los plazos legales.
- Los expedientes y estándares mínimos de seguridad de empresas certificadas o en proceso de certificación.
- Las nuevas versiones de los Anexos 1, 2 y 22.
Publicación oficial:
SAT 31 agosto 2026
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22, CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026, Instructivo para el llenado del pedimento, CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA
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