DOF 20 mayo 2026
ANEXOS 5, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada el 14 de mayo de 2026.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 21 de mayo de 2026 (al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo disposición específica)
¿A quién afecta esta modificación?
Esta reforma impacta principalmente a:
- Empresas IMMEX y operadores de comercio exterior que utilizan el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
- Importadores y comercializadores de textiles y calzado
- Operadores logísticos y administradores de RFE
- Agentes aduanales y agencias aduanales
- Empresas de confección, moda, retail y distribución
- Contribuyentes que realizan transferencias entre regímenes aduaneros
La modificación incrementa significativamente el riesgo operativo y fiscal para operaciones vinculadas con mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Publicación oficial
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la:
- Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2026
- Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026
- Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2026
Temas principales de la modificación
1. Se deroga el criterio 5/LA/PI del Anexo 5
Fundamento: Anexo 5, apartado II.a), criterio 5/LA/PI
El SAT elimina formalmente el criterio denominado:
“Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”.
No obstante, esta derogación no representa una flexibilización. Por el contrario, el contenido sustancial del criterio ahora se incorpora directamente al Anexo 29 mediante una prohibición expresa.
2. Prohibición expresa para destinar textiles y calzado al RFE
Fundamento: Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE 2026
La modificación más relevante consiste en que las mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE ya no podrán destinarse al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Entre las mercancías afectadas se encuentran:
- Seda
- Lana
- Algodón
- Hilados
- Tejidos
- Mezclilla
- Fibras textiles
- Prendas de vestir
- Calzado
- Manufacturas textiles diversas
La lista incorporada al Anexo 29 contiene una relación extensa de fracciones arancelarias restringidas.
3. El SAT detectó esquemas de evasión mediante RFE
La autoridad explica que identificó operaciones en las que mercancías textiles y calzado:
- Ingresaban al RFE supuestamente para transformación o elaboración
- Salían prácticamente sin modificación
- Se reclasificaban arancelariamente
- Permanecían indefinidamente en territorio nacional mediante transferencias o cambios de régimen
- Evitaban el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones no arancelarias
Desarrollo e implicaciones prácticas
El cambio elimina una estrategia operativa utilizada por diversos importadores
Hasta antes de esta modificación, algunos operadores utilizaban el RFE para introducir textiles y calzado bajo esquemas de manejo, almacenaje o supuesta transformación, aprovechando beneficios como:
- Diferimiento de contribuciones
- Flexibilidad operativa
- Transferencias entre recintos
- Cambios de régimen sin importación definitiva inmediata
Con esta reforma, el SAT cierra completamente esa posibilidad para mercancías textiles y de calzado.
Riesgos relevantes para contribuyentes y operadores
El documento advierte posibles consecuencias severas para quienes intenten continuar utilizando esquemas indebidos:
Infracciones aduaneras
Fundamento: artículo 176, fracciones I y II de la Ley Aduanera
La autoridad puede considerar:
- Omisión de contribuciones
- Omisión de cuotas compensatorias
- Incumplimiento de permisos o regulaciones
Posibles delitos fiscales y aduaneros
Fundamento: artículos 102, 103 y 108 del CFF
El SAT señala expresamente posibles actualizaciones de:
- Contrabando
- Defraudación fiscal
- Declaración inexacta de clasificación arancelaria
Riesgo para agentes aduanales y agencias aduanales
La publicación también enfatiza posibles causales de:
- Suspensión de patente
- Cancelación de patente
- Cancelación de autorización de agencia aduanal
cuando exista omisión de contribuciones vinculada con estas operaciones.
Modificación relacionada al Anexo 22
El Anexo 22 también se actualiza para señalar que el criterio derogado “queda sin materia”, precisamente porque ahora la prohibición ya fue incorporada expresamente al Anexo 29.
Recomendaciones inmediatas para empresas
Las empresas que operan textiles o calzado deben revisar de inmediato:
- Sus autorizaciones de RFE
- Inventarios actualmente destinados al régimen
- Operaciones de transferencia entre recintos
- Clasificaciones arancelarias utilizadas
- Estrategias IMMEX y logísticas
- Riesgos de permanencia irregular en territorio nacional
También será indispensable validar impactos en costos, contribuciones y cumplimiento regulatorio.
Conclusión
La autoridad aduanera endurece de manera importante el control sobre operaciones de textiles y calzado, eliminando la posibilidad de utilizar el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico para este tipo de mercancías.
El cambio representa un ajuste estructural relevante para importadores, operadores logísticos y empresas IMMEX, particularmente en sectores sensibles históricamente vinculados con subvaluación, triangulación o evasión de contribuciones.
Publicación oficial:
DOF 20 mayo 2026
ANEXOS 5, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada el 14 de mayo de 2026.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















