SAT 31 julio 2026
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 – Formatos y modelos de comercio exterior, TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
En resumen:
Tipo de publicación: Tercera versión anticipada difundida en el Portal del SAT, conforme a la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Entrada en vigor: El documento no señala expresamente una fecha. Al tratarse de una versión anticipada, deberá confirmarse su vigencia en la publicación oficial correspondiente.
¿A quiénes afecta?
La modificación resulta relevante para:
- Importadores que transmitan la Manifestación de Valor.
- Empresas que sustenten el valor en aduana de sus mercancías mediante contratos de compraventa, prestación de servicios u otros acuerdos.
- Representantes legales, agencias y agencias aduanales que apoyen en la integración documental de operaciones de importación.
- Áreas de comercio exterior, fiscal, jurídico, compras, finanzas y cumplimiento aduanero.
- Empresas que deban conservar contratos y documentación soporte para atender revisiones o requerimientos de la autoridad aduanera.
Resumen de la modificación
La Primera Modificación al Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 incorpora al apartado de formatos de comercio exterior el nuevo formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.
El formato deberá presentarse ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior o la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda, por medio de la Ventanilla Digital.
Su objetivo es reportar de manera estructurada la información de los contratos relacionados con la transacción cuya valoración se declara mediante el formato E2 “Manifestación de Valor”.
Fundamento y temas modificados
Anexo 1 de las RGCE para 2026
Se modifica el apartado II. Formatos de comercio exterior, sección E. Formatos, para adicionar:
E15. Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor
La autoridad receptora será AGACE/ANAM y el medio de presentación será la Ventanilla Digital.
Regla 1.1.2 de las RGCE
El documento se da a conocer como versión anticipada en el Portal del SAT con fundamento en la regla 1.1.2. La versión analizada todavía no contiene una disposición transitoria que establezca expresamente la fecha de entrada en vigor.
Vinculación con el formato E2
El formato E15 deberá transmitirse conjuntamente con el formato E2 “Manifestación de Valor” al que corresponda la información contractual.
Información que deberá declararse
El nuevo formato solicita, en primer término, el nombre, denominación o razón social del usuario de comercio exterior.
Por cada contrato asociado a la operación deberán informarse los siguientes datos:
- Folio, cuando exista.
- Fecha de suscripción.
- Nombre, denominación o razón social de las partes.
- Objeto del contrato.
- Tipo de contrato:
- Prestación de servicios.
- Enajenación.
- Otro, especificando su naturaleza.
- Síntesis del objeto.
- Contraprestación.
- Monto de la contraprestación, cuando corresponda.
- Forma de pago.
- Plazos de pago.
- Moneda.
- Vigencia.
El usuario deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información declarada es verdadera y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.
Aspectos prácticos relevantes
1. La autoridad contará con información contractual estructurada
La modificación permite que la autoridad aduanera conozca, desde la transmisión de la Manifestación de Valor, los principales elementos económicos y jurídicos de los contratos relacionados con la operación.
Esto puede facilitar la revisión de aspectos como:
- Precio pagado o por pagar.
- Contraprestaciones vinculadas con la mercancía.
- Pagos indirectos.
- Servicios relacionados con la operación.
- Condiciones y plazos de pago.
- Moneda pactada.
- Vigencia de los acuerdos.
- Existencia de contratos distintos a la compraventa.
Por lo tanto, será importante que la información del formato E15 sea consistente con facturas, comprobantes de pago, órdenes de compra, contratos, anexos, pedimentos y demás documentación soporte.
2. Deberán informarse todos los contratos vinculados
Aunque el formato muestra inicialmente apartados para varios contratos, sus instrucciones permiten agregar tantos bloques como sean necesarios, asignándoles un número consecutivo.
En consecuencia, no deberá limitarse el reporte al contrato principal cuando existan otros acuerdos relacionados con la transacción, como contratos de servicios, licencias, asistencia técnica, distribución, comisiones u otros instrumentos que pudieran incidir en el valor declarado.
3. Los contratos deberán conservarse
La modificación aclara que los contratos asociados a la Manifestación de Valor deberán permanecer a disposición de las autoridades aduaneras y entregarse cuando sean requeridos.
El formato E15 no sustituye la obligación de conservar los documentos completos. La empresa deberá mantener expedientes accesibles, íntegros y vinculados con cada operación.
4. La presentación será electrónica
El formato deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conjuntamente con el formato E2 correspondiente.
Antes de su implementación, las empresas deberán revisar:
- Responsables internos de capturar y validar la información.
- Disponibilidad de contratos y anexos.
- Correspondencia entre datos jurídicos, comerciales y contables.
- Controles para identificar todos los contratos relacionados.
- Facultades y mecanismos de firma o transmisión.
- Conservación del acuse y de los documentos soporte.
5. La información contractual puede incidir en la valoración aduanera
Aunque la modificación analizada adiciona un formato y no modifica directamente las reglas de determinación del valor en aduana, la información solicitada puede ser utilizada por la autoridad para verificar que el valor declarado considere correctamente las condiciones económicas de la operación.
Por ello, cualquier diferencia entre el contrato, la factura, los pagos efectuados y la Manifestación de Valor puede generar aclaraciones, requerimientos o revisiones.
Recomendaciones para importadores
Las empresas deberían comenzar a:
- Elaborar un inventario de los contratos vinculados con sus importaciones.
- Identificar cuáles contratos corresponden a cada proveedor, mercancía u operación.
- Verificar que los montos, monedas, formas y plazos de pago coincidan con los registros contables.
- Revisar contratos de servicios, regalías, licencias, comisiones y otros pagos relacionados.
- Definir un proceso interno de validación antes de transmitir el formato E15.
- Mantener expedientes electrónicos que permitan atender oportunamente un requerimiento de la autoridad.
- Dar seguimiento a la publicación oficial y a la fecha definitiva de entrada en vigor.
Conclusión
La incorporación del formato E15 representa un cambio relevante en la documentación de la Manifestación de Valor, debido a que obligará a los importadores a transmitir información detallada de los contratos asociados con cada transacción.
Aunque la versión anticipada no establece todavía una fecha expresa de entrada en vigor, es recomendable revisar desde ahora los procesos de valoración aduanera, integración contractual y conservación documental.
Publicación oficial:
SAT 31 julio 2026
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 – Formatos y modelos de comercio exterior, TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















