Boletín núm. P081
Ciudad de México a 17 de diciembre de 2018
GAFETE DE IDENTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL APARTADO “A” DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE GAFETES DE IDENTIFICACIÓN Y DE GAFETES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN EN LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
Para efectos del apartado A de los “Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, podrán portar el gafete de identificación (cartón) conforme se detalla a continuación, a fin de continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados:
Figura | Año de vigencia | Prorroga |
Apoderado aduanal (común) | 2018 | 30 de junio de 2019 |
Dependiente (común) | 2018 | 30 de junio de 2019 |
Apoyo y servicio en almacenes y carga | 2018 | 30 de junio de 2019 |
Apoyo y servicio | 2018 | 30 de junio de 2019 |
Visitante | 2018 | 30 de junio de 2019 |
Representante de Industria | 2015 y 2016 | 30 de junio de 2019 |
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.