Boletín núm. P077
Ciudad de México a 30 de noviembre de 2018
GAFETE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL APARTADO B DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE GAFETES DE IDENTIFICACIÓN Y DE GAFETES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN EN LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
Para efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3..10. General de Comercio Exterior para 2018, los agentes aduanales, apoderados aduanales, mandatarios, asociaciones y sociedades a que se refiere el apartado B de los “Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, podrán portar hasta el 31 de enero del 2019, el gafete de identificación (cartón), a fin de continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados.
En tal virtud, a partir del 1 de febrero de 2019, el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados de las citadas personas, será a través del Gafete Único de Identificación (GUI) generado por la “Ventanilla Digital”.
No se omite comentar que para cualquier problemática que se presente en el sistema o con la información del agente aduanal, mandatario, apoderado aduanal, aduanas y sociedades, se deberá levantar el reporte correspondiente en la esa de ayuda de la Ventanilla Digital, al núm. 01 800 286 3133 o a través de los siguientes correos: contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx con copia a brenda.suazog@sat.gob.mx, yuri.pena@sat.gob.mx, victor.tapia@sat.gob.mx y modernizacionaduanera@sat.gob.mx
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.