Boletín núm. P033
Ciudad de México a 5 de Junio de 2018
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA) E IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI) EN OPERACIONES DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de junio de 2018, del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” (Decreto), a través del cual se suspende el tratamiento arancelario preferencialen la importación de algunas mercancías originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, y en tanto se realizan las adecuaciones al sistema electrónico aduanero, con la finalidad de que se validen los pedimentos y contrarrestar la carga operativa de las aduanas generada por las justificaciones; cuando se trate de operaciones de comercio exterior con mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias previstas en los artículos 1 y 2 del citado Decreto, se deberá observar lo siguiente:
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)
Con independencia del régimen aduanero, no deberá efectuarse el pago del DTA acorde con lo establecido en el TLCAN, para tal efecto, se declarará el identificador TL con complemento USA y la forma de pago 9 (Exento).
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI)
El sistema electrónico aduanero solicitará en todas las operaciones de importación, de mercancías originarias de cualquier país al amparo de un PROSEC o de importaciones a región o franja fronteriza norte, que se declare la tasa indicada en el artículo 2 del Decreto, por lo que deberá realizarse el procedimiento para la justificación ante la aduana de que se trate, a fin de que pueda declararse la cuota que corresponda.
Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.