Boletín núm. P001
Ciudad de México, a 5 de enero del 2017
Eliminación de Lectura de Código de Barras Bidimensional (QR) y Código de Barras Lineal en los puntos de Revisión (GARITAS)
Se hace referencia a los Boletines números 081 y 083 de fechas 15 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente, a través de los cuales se informó que derivado de la supresión de 9 garitas de las establecidas en el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, se debería observar lo siguiente:
Boletín núm. 081
“Me refiero a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del año en curso, mediante la cual se informa la supresión de las siguientes garitas establecidas en el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”:
…
Derivado de lo anterior, se comunica que para efectos de la internación y retorno de los remolques, semirremolques y portacontenedores, deberá presentarse físicamente el pedimento de importación temporal ante la Aduana que corresponda, conforme a su circunscripción territorial, para lo cual, el Administrador determinará el lugar, procedimiento y horario para llevar a cabo esta actividad.
…”
Boletín núm. 083
“En alcance al Boletín núm. 081 del año en curso y en concordancia con el oficio número 800-05-00-00-00-2013-119 fechado al 10 de diciembre de 2013, mediante los cuales se informa respectivamente:
- Lo estipulado en la Segunda Resolución de Modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del año en curso, referente a la supresión de diversas garitas establecidas en el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”.
- La aclaración de que las autoridades aduaneras se encuentran impedidas para realizar actos relativos al despacho aduanero de mercancías de comercio exterior, a su fiscalización o almacenamiento y demás actos que deriven de los mismos.
Derivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que en las certificaciones de la impresión Simplificada del Pedimento, Impresión Simplificada del COVE e Impresión del pedimento, relacionados con los puntos de revisión suprimidos, ya no será impresa la leyenda de CUMPLIDO; así mismo, en el aplicativo Consulta Remota de Pedimentos, no aparecerá la fecha de cumplido.” (…)
Así mismo el Boletín 104 del 20 de octubre de 2016, prevé que el esquema de despacho podrá realizarse a través del formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA), como se cita a continuación:
“Se hace referencia a la publicación del día 19 de octubre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, específicamente de la reglas 3.1.16 y 3.1.32.
Sobre el particular, se hace del conocimiento a los agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior del país, que el esquema de despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, podrá realizarse a través del formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA), con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), considerando la fecha señalada en la fracción IV de su artículo transitorio, que a la letra señala:
“IV. Las modificaciones a las reglas 3.1.16. y 3.1.32., así como la derogación del formato denominado “Declaración de Operación para Despacho Aduanero” y la adición del formato denominado “Documento de operación para despacho aduanero”, contenido en el Anexo 1, “Formatos e Instructivos de trámite”, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF”.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que en los puntos de revisión existentes (garitas) listados en el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)” fuera de la aduana de despacho, no se dará lectura del código de barras bidimensional (QR) en las operaciones con DODA o código de barras lineal de los pedimentos, dejando a salvo el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.