Boletín núm. P065
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
“Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita el SAT, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx. “
Por lo anterior, se refiere a lo indicado en la fracción II de su artículo transitorio, que a la letra señala:
“La modificación a la regla 1.8.2., fracción III, primer párrafo, entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.”
Sobre el particular, se informa que en el transcurso de la siguiente semana se realizará la publicación en el portal del SAT de los lineamientos que emitirá la AGA para tal efecto
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.