Criterios de Aplicación en la Operación Aduanera

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Boletín núm. P061

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2016.

Criterios de Aplicación en la Operación Aduanera

Por medio del presente, se informa a todos los usuarios de comercio exterior que el pasado 12 de septiembre del año en curso, se publicó en la página electrónica del SAT (http://www.sat.gob.mx/aduanas/Paginas/CriteriosOperativos.aspx), los siguientes “Criterios de Aplicación en la Operación Aduanera”:

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· C1. Criterio respecto a la obligación de digitalizar y transmitir el certificado de origen (C.O.) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de acuerdo a lo establecido en el inciso d), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera.

· C2. Criterio respecto a la aplicación de la regla 3.7.21. General de Comercio Exterior, cuando proceda la rectificación del pedimento para subsanar la irregularidad, la autoridad aduanera deberá calificar y solventar la operación en el sistema electrónico aduanero.

· C3. Criterio que indica que no es aplicable la regla 6.1.1. General de Comercio Exterior, en los supuestos de rectificación que ya se encuentren previstos en otra Regla General de Comercio Exterior. 

Esta publicación y las subsecuentes que se presenten, tienen como objetivo el “Homologar los criterios normativos-técnicos-operativos”, a efecto de facilitar y simplificar la aplicación de los procedimientos inherentes al despacho aduanero de las mercancías, siendo vinculantes para la autoridad aduanera en apego al primer párrafo del artículo 3º del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.