SAT 30 marzo 2026
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 (1ra VERSIÓN ANTICIPADA)
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en DOF
¿A quién impacta esta modificación?
- Importadores (definitivos y temporales)
- Empresas IMMEX
- Agentes y agencias aduanales
- Operadores que utilicen pedimentos globales complementarios
- Contribuyentes que introduzcan mercancías con documentos distintos al pedimento
Fundamento legal y disposiciones modificadas
1. Reforma a la Regla 1.5.1. (Manifestación de Valor)
- Se modifica: fracción VII, inciso d)
- Se adiciona: fracción VII, inciso e) y segundo párrafo
Relación normativa relevante:
- Artículos 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162 y 185 de la Ley Aduanera
- Artículo 30 del CFF
- Reglas 1.9.16., 1.9.17., 6.2.1., entre otras
2. Reforma al Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026
- Se amplía el plazo para cumplir con obligaciones relacionadas con la manifestación de valor hasta el 31 de mayo de 2026
Resumen general de cambios
La autoridad introduce ajustes relevantes en la obligación de transmitir o proporcionar la manifestación de valor, destacando:
- Nuevos supuestos donde no aplica la transmisión de la manifestación de valor
- Incorporación del pedimento global complementario
- Obligación de conservar y presentar información a requerimiento
- Prórroga para el cumplimiento de estas obligaciones
Desarrollo e implicaciones prácticas
1. Ajuste a excepciones de la manifestación de valor (Regla 1.5.1., fracción VII)
Se precisan los casos en los que no será obligatorio transmitir la manifestación de valor, incluyendo:
- Importaciones temporales específicas (artículo 106 de la Ley Aduanera):
- Fracción II, incisos a), c) y d)
- Fracción III
- Fracción IV, inciso b)
- Nuevo supuesto incorporado:
- Operaciones mediante pedimento global complementario (Regla 6.2.1.)
Implicación práctica:
Se amplía el catálogo de operaciones exceptuadas, lo que puede representar una simplificación operativa, especialmente para empresas con esquemas IMMEX o consolidación de operaciones.
2. Obligación documental en operaciones sin pedimento
Se adiciona un segundo párrafo que establece que:
Cuando la operación se realice con documento distinto al pedimento o sin transmisión electrónica, la información del valor deberá entregarse a requerimiento de la autoridad.
Fundamento: Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera
Implicación práctica:
- Se refuerza el enfoque de control documental posterior
- Las empresas deberán asegurar:
- Integración correcta del expediente de comercio exterior
- Disponibilidad inmediata de documentación de valor
3. Prórroga para cumplimiento (Transitorio Décimo Primero)
Se otorga un plazo hasta el 31 de mayo de 2026 para cumplir conforme a esquemas previos (RGCE 2025).
Implicación práctica:
- Periodo de adaptación para:
- Ajustes de sistemas
- Procesos internos
- Capacitación de personal
Conclusión
La modificación tiene un enfoque dual:
- Facilitación: al ampliar supuestos donde no se requiere transmitir manifestación de valor
- Control: al reforzar la obligación de conservar y exhibir información a requerimiento
Las empresas deberán equilibrar ambos aspectos, asegurando cumplimiento documental aun en operaciones simplificadas.
Recomendación
Revisar de inmediato:
- Clasificación de operaciones bajo los nuevos supuestos
- Procedimientos internos de integración documental
- Uso de pedimentos globales complementarios
Publicación oficial:
SAT 30 marzo 2026
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 (1ra VERSIÓN ANTICIPADA)
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