México D.F., a 27 de Septiembre de 2019
Resolución anticipada: Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer en su portal de internet el 27/09/2019, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, a continuación damos a conocer algunos de los cambios más relevante de esta publicación, el resto de los cambios se dará a conocer en un comunicado posterior:
Prórroga para la obligación de los documentos que se deben anexar a la manifestación de valor (Artículo noveno Resolutivo)
Se prorroga hasta el 15 de enero de 2020 la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, relativo a los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.
Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se modifica la fracción IX, para adicionar la referencia al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación referente al domicilio, cambio de domicilio, etc.
Operaciones exentas del uso de candados oficiales(Regla 1.7.3.), Colocación de los candados oficiales Regla 1.7.6.)
Se modifican para eliminar la referencia al término candado oficial para solo quedar como candado.
Obligaciones al utilizar candados en operaciones aduaneras (Regla 1.7.5.)
Se modifica esta regla para adicionar la referencia al artículo 167-F, fracción VIII, de la ley Aduanera, referente a la utilización de los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, el Agente Aduanal, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.
Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras (Regla 1.9.17.)
Esta regla se modifica para precisar que, en el caso de exportación, la información de la Guía Aérea House, deberá transmitirse entre el momento en que esta se genere y hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir dicha información, entre el momento en que esta se genere, y hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
Así mismo se modifica para indicar que la rectificación de los datos que hubieran transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House se podrán hacer las veces que sean necesarias tanto para importaciones como para exportaciones
Pedimento parte II (Regla 3.1.21.)
Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensambladas, siendo ahora de 90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses).
Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.
Para mayor referencia se adjunta la liga donde se puede consultar las modificaciones.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/61149/versiones-anticipadas-de-las-rgce
Para cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA