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Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026: Nuevas obligaciones documentales para agentes aduanales y ajustes en manifestación de valor y RFE

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 14 mayo 2026

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

En resumen:

Entrada en vigor: 15 de mayo de 2026, salvo disposiciones específicas señaladas en transitorios. 

¿A quién impactan estas modificaciones?

La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 impacta principalmente a:

  • Agentes aduanales y agencias aduanales.
  • Importadores y exportadores.
  • Empresas IMMEX.
  • Empresas con operaciones bajo régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE).
  • Empresas automotrices y de autopartes con PROSEC.
  • Contribuyentes que realizan importaciones temporales.
  • Empresas que utilizan pedimentos globales complementarios.

La resolución incorpora mayores obligaciones de control documental y validación de contribuyentes para agentes aduanales, flexibiliza algunos supuestos relacionados con la manifestación de valor y realiza ajustes relevantes en materia de Recinto Fiscalizado Estratégico. 

Principales cambios publicados en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026

1. Nuevos requisitos del expediente electrónico de clientes para agentes aduanales

Regla 1.4.14 RGCE 2026

Se reforma la regla 1.4.14 para fortalecer las obligaciones de integración y validación del expediente electrónico de clientes por parte de los agentes aduanales. 

Nuevos documentos e información obligatoria

El expediente deberá contener:

  • Identificación oficial.
  • Acta constitutiva y modificaciones.
  • Datos de contacto.
  • Comprobante de domicilio.
  • RFC o identificación fiscal extranjera.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Manifestaciones bajo protesta de decir verdad. 

Aspectos relevantes de las manifestaciones

Ahora el importador o exportador deberá declarar:

  • Características del inmueble donde realiza actividades relacionadas con comercio exterior.
  • Relación de maquinaria, equipo, transporte y demás activos utilizados.
  • Fotografías de los bienes descritos.
  • Que cuenta con documentación que acredita propiedad o posesión.
  • Que no tiene vinculación con empresas listadas en 69-B del CFF.
  • Que no ha sido determinado como emisor de comprobantes fiscales falsos conforme al artículo 49 Bis del CFF. 

Nueva obligación para agentes aduanales

El agente aduanal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que verificó que el cliente no se encuentra en listados de:

  • Artículo 49 Bis.
  • Artículo 69.
  • Artículo 69-B.
  • Artículo 69-B Bis del CFF. 

Impacto operativo

Este cambio representa uno de los ajustes más relevantes de la resolución, ya que incrementa significativamente la responsabilidad de compliance y validación documental del agente aduanal.

Las agencias aduanales deberán:

  • Reestructurar procesos de onboarding de clientes.
  • Implementar controles de validación fiscal periódicos.
  • Integrar evidencia fotográfica y documental más robusta.
  • Fortalecer expedientes digitales y auditorías internas.

El expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando exista modificación de información del cliente. 

2. Ajustes a la obligación de transmitir manifestación de valor

Regla 1.5.1 RGCE 2026

Se adicionan nuevos supuestos en los cuales no será obligatoria la transmisión electrónica de la manifestación de valor. 

Nuevos supuestos incorporados

Se adiciona el inciso e) para establecer que no será obligatoria cuando:

  • Se trate de pedimento global complementario conforme a la regla 6.2.1. 

Asimismo, se aclara que en operaciones realizadas mediante documento aduanero distinto al pedimento o cuando no exista obligación de transmisión conforme a reglas 1.9.16 y 1.9.17, la autoridad podrá requerir la documentación e información relativa al valor declarado. 

Impacto práctico

Este cambio brinda mayor claridad operativa para empresas que utilizan:

  • Pedimentos globales complementarios.
  • Operaciones simplificadas.
  • Documentos aduaneros distintos al pedimento.

Sin embargo, aunque no exista obligación de transmisión electrónica, la documentación soporte deberá conservarse y estar disponible ante requerimiento de autoridad.

3. Cambios en Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)

Reglas 4.8.2 y 4.8.4 RGCE 2026

Derogación del segundo párrafo de la regla 4.8.2

Se elimina el segundo párrafo relacionado con plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo régimen de RFE. 

Beneficio para industria automotriz y autopartes

Se adiciona un segundo párrafo a la regla 4.8.4 estableciendo que las restricciones previstas en el Anexo 29, fracción III, no serán aplicables para mercancías destinadas al régimen de RFE por empresas con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes. 

Impacto para empresas automotrices

Este ajuste podría facilitar operaciones logísticas y de abastecimiento para empresas automotrices y de autopartes que operan bajo esquemas PROSEC y RFE, permitiendo mayor flexibilidad respecto de mercancías restringidas en el Anexo 29.

4. Prórroga para cumplimiento de manifestación de valor

Transitorio Décimo Primero

Se amplía hasta el 31 de mayo de 2026 la facilidad para cumplir obligaciones relacionadas con manifestación de valor conforme al esquema transitorio previamente previsto en RGCE 2025. 

Relevancia práctica

La prórroga otorga tiempo adicional para que importadores y agentes aduanales ajusten:

  • Sistemas electrónicos.
  • Procesos documentales.
  • Integraciones tecnológicas.
  • Procedimientos internos de cumplimiento.

5. Modificaciones a Anexos 5, 22 y 29

La resolución también publica modificaciones a:

  • Anexo 5.
  • Anexo 22.
  • Anexo 29 de las RGCE para 2026. 

Destaca la incorporación de la clave “AL” en el Apéndice 9 del Anexo 22, cuya entrada en vigor dependerá de disposiciones emitidas por la Secretaría de Economía. 

Consideraciones finales

La Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 fortalece los mecanismos de control y fiscalización preventiva en comercio exterior, particularmente respecto del conocimiento del cliente y validación fiscal por parte de agentes aduanales.

Las empresas y operadores deberán revisar de inmediato:

  • Expedientes de clientes.
  • Procedimientos KYC y compliance.
  • Validaciones fiscales periódicas.
  • Controles documentales de manifestación de valor.
  • Operaciones bajo RFE y PROSEC.

La correcta implementación de estas disposiciones será clave para evitar riesgos operativos, contingencias fiscales y posibles responsabilidades aduaneras.


Publicación oficial:

DOF 14 mayo 2026

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.


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