DOF 22 septiembre 2026
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22
En resumen:
Entrada en vigor general: 23 de septiembre de 2026, salvo las disposiciones que hubieran sido dadas a conocer anticipadamente en el Portal del SAT, cuyos efectos se rigen por la regla 1.1.2., y la modificación a la clave C1 del Apéndice 9 del Anexo 22, que tiene un régimen especial de entrada en vigor.
El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22.
La publicación incorpora cambios relevantes en materia de Manifestación de Valor, expediente de clientes de agentes y agencias aduanales, suspensión por NICO inexacto, importación de muestras, cumplimiento de NOM de información comercial, depósito fiscal, transportistas, Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y diversos trámites aduaneros.
¿A quiénes pueden afectar estos cambios?
La Resolución resulta especialmente relevante para importadores; agentes y agencias aduanales; empresas certificadas y solicitantes de OEA o Socio Comercial Certificado; almacenes generales de depósito; empresas transportistas; recintos fiscalizados; empresas IMMEX; y contribuyentes que realicen trámites, importaciones temporales, operaciones de depósito fiscal o importaciones sujetas a NOM.
Entre los temas de mayor impacto práctico destacan la transición hacia la Manifestación de Valor electrónica, el nuevo formato E15 para informar contratos relacionados con la transacción, así como nuevos procedimientos para corregir incumplimientos y recuperar la posibilidad de operar en determinados supuestos.
Principales modificaciones
1. Manifestación de Valor: se mantiene un periodo transitorio y aparece el formato E15
Uno de los cambios de mayor relevancia está en el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, relacionado con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo con dichas disposiciones bajo el esquema previsto en el Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025.
Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir, dentro del esquema previsto en la regla 1.5.1., la documentación señalada en el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que esa documentación sea transmitida conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
También hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto del artículo 81, fracción VII del Reglamento, el importador podrá optar por transmitir el nuevo formato:
E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.
Este formato deberá contener los datos generales de los contratos relacionados con la transacción, bajo protesta de decir verdad.
En términos prácticos, esta disposición crea un mecanismo de transición que merece especial atención por parte de los importadores que actualmente se encuentran preparando sus procesos, sistemas y expedientes para el cumplimiento de la Manifestación de Valor.
2. ¿Qué contiene el nuevo formato E15?
La Primera Modificación al Anexo 1 incorpora formalmente el formato E15.
Entre los datos de cada contrato se encuentran:
- folio, cuando exista;
- fecha de suscripción;
- nombre o razón social de las partes;
- objeto del contrato;
- identificación de si corresponde a prestación de servicios, enajenación u otro supuesto;
- síntesis del objeto;
- contraprestación;
- monto, cuando corresponda;
- forma y plazos de pago;
- moneda; y
- vigencia.
El propio formato permite agregar tantos contratos como sean necesarios.
Un punto operativo importante es que el E15 deberá transmitirse a través de la Ventanilla Digital conjuntamente con el formato E2 “Manifestación de Valor” correspondiente. Los contratos no necesariamente se transmiten junto con el formato: deberán conservarse a disposición de la autoridad aduanera y entregarse cuando sean requeridos.
3. Nueva definición de Ventanilla Digital
El Glosario de las RGCE modifica la definición de “Ventanilla Digital”, remitiendo a la establecida en el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, publicado el 4 de mayo de 2026.
Este ajuste armoniza las RGCE con el nuevo fundamento normativo de la plataforma electrónica utilizada para trámites de comercio exterior.
4. Suspensión por declaración inexacta del NICO — Regla 1.4.12.
Se modifica la regla 1.4.12., vinculada con el artículo 184-C de la Ley Aduanera.
Cuando un agente aduanal o importador se encuentre suspendido para operar en el Sistema Electrónico Aduanero como consecuencia de una declaración inexacta del NICO, podrá:
- desvirtuar la causal de suspensión, o
- presentar la cuenta aduanera de garantía correspondiente mediante rectificación del pedimento.
Asimismo, podrá solicitar a la autoridad que deje sin efectos la suspensión mediante la ficha 20/LA del Anexo 2.
Cuando resulte procedente, la regla prevé un plazo de cinco días para dejar sin efectos la suspensión.
5. Expediente de clientes de agentes y agencias aduanales — Regla 1.4.14.
La regla 1.4.14. actualiza las obligaciones de integración del expediente electrónico de los usuarios que solicitan operaciones de comercio exterior.
El agente o agencia aduanal deberá contar, entre otros elementos, con una manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que verificó que el usuario no se encuentra publicado en determinados listados previstos en los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, con las salvedades indicadas por la propia regla.
El expediente deberá actualizarse cada tres años, o antes cuando el usuario informe modificaciones en la información proporcionada.
Para agentes y agencias aduanales, esto hace recomendable revisar los procedimientos de conocimiento y actualización de clientes, así como la evidencia documental de las verificaciones realizadas.
6. Importación de muestras para informes de atestación o cumplimiento — Regla 3.1.2.
Se adiciona un sexto párrafo a la regla 3.1.2.
Los importadores interesados en obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento previsto en la regla 2.2.19 BIS de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía podrán importar hasta dos kilogramos de cada mercancía correspondiente a las fracciones arancelarias y NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1.
Entre otros requisitos, deberá anexarse al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que la muestra se destinará a obtener el informe correspondiente.
7. NOM de información comercial: plazo para subsanar — Regla 3.7.20.
La regla 3.7.20. regula el supuesto en que, durante reconocimiento aduanero, no se acredite el cumplimiento de determinadas NOM de información comercial incluidas en el Anexo 2.4.1 de las Reglas de la Secretaría de Economía.
Cuando el incumplimiento consista en datos omitidos o inexactos de información comercial señalados en el Anexo 26 de las RGCE, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta, además de cubrir la multa prevista en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera.
8. Donación de mercancía en depósito fiscal — Regla 4.5.15.
Para la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito deberá utilizarse la ficha de trámite:
109/LA “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”.
La modificación formaliza el procedimiento mediante el Anexo 2.
9. No arribo de mercancías a almacenes generales de depósito — Regla 4.5.33.
Se modifica la fracción III de la regla 4.5.33.
Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, las mercancías no arriben dentro del plazo establecido en el artículo 119 de la Ley Aduanera, deberá presentarse el aviso 144/LA “Aviso por no arribo de mercancías”.
La consecuencia por no presentar el aviso oportunamente, o cuando la autoridad determine que no quedó acreditado el caso fortuito o fuerza mayor, es especialmente relevante: el almacén emisor no podrá continuar expidiendo cartas de cupo electrónicas hasta que se paguen las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias correspondientes y se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
10. Registro de empresas transportistas — Regla 4.6.11.
La regla 4.6.11. actualiza el procedimiento para el registro de empresas transportistas que realizan:
- tránsito de mercancías;
- traslado de mercancías destinadas a recinto fiscalizado estratégico;
- desistimiento de dicho régimen; y, en su caso,
- consolidación de carga por vía terrestre.
El trámite se vincula con la ficha 114/LA del Anexo 2.
11. Empresas certificadas: oportunidad para corregir incumplimientos de seguridad
Las reglas 7.1.4. y 7.1.5. incorporan un procedimiento específico para corregir incumplimientos detectados durante visitas de inspección relacionadas con los estándares mínimos en materia de seguridad.
Aplica, según corresponda, a solicitantes de:
- Comercializadora e Importadora;
- Operador Económico Autorizado; y
- Socio Comercial Certificado.
Cuando se detecten incumplimientos, la solicitante podrá subsanarlos antes de que se emita la resolución prevista en la regla 7.1.6., contando con un plazo de hasta tres meses desde su notificación.
Una vez corregidos, deberá informarse a la AGACE dentro de los 20 días siguientes.
Si la información presentada es incompleta o contiene inconsistencias, la autoridad podrá requerir su corrección otorgando otro plazo de hasta 20 días.
Cuando finalmente no se subsanen los incumplimientos, la nueva solicitud podrá presentarse una vez transcurridos más de seis meses desde la resolución correspondiente.
12. Obligaciones de empresas ya certificadas — Regla 7.2.1.
La regla 7.2.1. se ajusta para que las empresas o contribuyentes que reciban observaciones sobre estándares mínimos de seguridad derivadas de inspecciones posteriores a la obtención del Registro informen a la AGACE cuando dichas observaciones hayan sido solventadas.
El procedimiento remite a los plazos y condiciones previstos en las reglas 7.1.4. y 7.1.5., según corresponda.
Cambios en el Anexo 1
Además del nuevo formato E15, se modifican, entre otros, los formatos:
F1. Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos. Puede tramitarse también mediante Ventanilla Digital. Para las solicitudes digitales se precisan requisitos como pago de derechos, copia del pedimento e identificación en ciertos supuestos.
F3. Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior. Se actualizan datos, requisitos, procedimiento de inscripción y renovación, representación legal, entrega y vigencia.
La Matriz de Seguridad tiene una vigencia de tres años, y la renovación debe solicitarse 45 días antes de su vencimiento.
Cambios en el Anexo 2: trámites de comercio exterior
La Resolución actualiza una cantidad importante de fichas de trámite del Anexo 2. Entre las materias involucradas se encuentran:
destrucción de mercancías propiedad del Fisco; suspensión para operar en el SEA; dictaminadores aduaneros; menajes de casa; importaciones temporales; Registro en el Esquema de Certificación de Empresas; donaciones; mercancías para personas con discapacidad; transmisión de información de vehículos usados; Cuadernos ATA; maquinaria y equipo vinculados con licitaciones; espectáculos, investigaciones científicas y eventos deportivos; destrucción y cambio de régimen de residuos; desperdicios IMMEX; depósito fiscal; transportistas; empresas IMMEX modalidad albergue; aviso por no arribo de mercancías; y asociaciones expedidoras y garantizadoras de Cuadernos ATA, entre otros trámites.
Entre las fichas expresamente incorporadas o modificadas aparecen, entre otras, las 20/LA, 109/LA, 114/LA y 144/LA, directamente relacionadas con varias de las reglas reformadas.
Modificación al Anexo 22
También se publica la Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026.
Particularmente, la modificación a la clave C1 del Apéndice 9 no sigue la entrada en vigor general del día siguiente a la publicación, sino que entrará en vigor conforme al Transitorio Único del Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 28 de mayo de 2026.
¿Qué recomendamos revisar?
Para las empresas importadoras, el punto prioritario es validar inmediatamente el calendario de implementación de la Manifestación de Valor, identificar qué documentación continuará transmitiéndose conforme al artículo 36-A y preparar el proceso para utilizar el formato E15 cuando existan contratos asociados a las operaciones.
Agentes y agencias aduanales deben revisar especialmente sus expedientes electrónicos de clientes y los controles de actualización periódica.
Las empresas OEA, Comercializadoras e Importadoras y Socios Comerciales Certificados deben incorporar en sus procedimientos internos los nuevos plazos para atender observaciones de seguridad.
Finalmente, almacenes generales de depósito y empresas transportistas deberían validar las nuevas fichas y consecuencias operativas aplicables a sus trámites.
Publicación oficial:
DOF 22 septiembre 2026
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.
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