Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

0.B8
G-0080/2019
México D.F., a 22 de Abril de 2019

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Descargar PDF

GENERALIDADES

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el D.O.F de fecha 18/04/2019. El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de mayo de 2019.

COMENTARIOS

Se modifican los Anexos 2.2.1 (que identifica la clasificación arancelaria de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE) y 2.2.2 (contiene los criterios y requisitos para otorgar dichos permiso previos), para adicionar fracciones arancelarias que identifican diversos productos de calzado, textiles y confecciones.

Sobre el particular, se observa lo siguiente:

  • Se incluyen 30 fracciones arancelarias relativas al sector calzado, con la finalidad de homologar la creación de dichas fracciones arancelarias en la TIGIE, publicadas y dadas a conocer en el D.O.F. del 10 de abril de 2019.
  • Se adicionan fracciones arancelarias para identificar productos sensibles como tejidos, artículos de guata, tejidos recubiertos, artículos de uso técnico de materia textil, tejidos de punto, prendas de vestir, ropa de cama y demás confecciones como paños, chalecos salvavidas, almohadas y edredones.
  • Se modifica el texto de las fracciones arancelarias de nueva creación, para adecuar las modificaciones realizadas a la TIGIE el 10/04/2019, por ejemplo:

 

Fracción arancelaria
Descripción
Fracción arancelaria
Descripción
6402.91.05
Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.
6111.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y la 6111.20.20.

 

Fracción arancelaria
Descripción
Fracción arancelaria
Descripción
6402.99.07
Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.
6209.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y la 6209.20.15.

Respecto al Anexo 2.4.1, el cual lista las mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, se realizan las siguientes adecuaciones:

  • Se adicionan fracciones arancelarias para identificar productos tales como tejidos de fibras discontinuas, tejidos de punto, prendas y accesorios de vestir, ropa de cama, edredones y almohadas.
  • Se adicionan 31 fracciones arancelarias correspondientes a calzado derivado de las modificaciones realizadas a la TIGIE el pasado 10 de abril del presente año.
  • Para prendas y accesorios de vestir de tejido de punto o de tejido de trama y urdimbre, se adiciona la siguiente acotación: “Únicamente: Artículos de disfraz”.
  • Se modifica el texto de las fracciones arancelarias de nueva creación, para adecuar las modificaciones realizadas a la TIGIE el 10/04/2019, tales como:

 

Fracción arancelaria
Descripción
Fracción arancelaria
Descripción
6404.19.09
Sandalias básicas, para niños, niñas o infantes.
6111.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.19 y la 6111.20.20.
9404.90.02
Almohadas y cojines, excepto lo comprendido en la fracción 9404.90.03.
6209.20.04
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6209.20.14 y la 6209.20.15.

Es importante mencionar que los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, y calzado, otorgados respecto de las fracciones que se eliminan por virtud del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos, para lo cual se deberá declarar en el pedimento de importación la fracción arancelaria correlativa a la autorizada en el permiso.

No omitimos señalar que le presente Acuerdo lo podrá consultar en nuestra base de datos.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA