Resolución anticipada de modificaciones a las RGCE para 2018

La presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con la regla 1.1.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.

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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal dela Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Único. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:

A. Se adiciona la siguiente regla:
 3.1.37., con un segundo párrafo.

La adición anterior queda como sigue:

Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial

3.1.37. ……………………………………………………………………………………………………………

Para los efectos de la presente regla, en el caso de que no sea asentada la clave del identificador PO, del Apéndice 8, del Anexo 22, sólo se considerará omitida su declaración, en las operaciones que se realicen a partir del 1o. de mayo de 2018.

Ley 36, LIGIE 1, RGCE Anexo 22

Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.

Atentamente,

Ciudad de México, a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria

Osvaldo Antonio Santín Quiroz