Artículo noveno resolutivo (SIN EFECTOS)

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Boletín núm. P036

Ciudad de México 25 de abril de 2017.

2017, “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

ARTÍCULO NOVENO RESOLUTIVO

En referencia al Artículo Noveno, en correlación con el Décimo Primero Resolutivo, fracción III, último párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE, publicado en el Portal del SAT el 24 de abril de 2017, se comunica lo siguiente:

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  1. Que en relación a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Aduanera y para el despacho aduanero, en concordancia con el artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera:

a) La Patente del agente aduanal sustituido, se inactivará del sistema electrónico aduanero en la misma fecha que se publique en el Diario Oficial de la Federación la patente del agente aduanal que lo sustituye.

b) En tanto, la patente del nuevo agente aduanal se activará en el sistema electrónico aduanero, a mas tardar, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Asimismo, acorde con lo previsto en el primer párrafo del artículo 159 de la Ley Aduanera, en el que se dispone que agente aduanal es la persona física autorizada por el SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, los interesados, habrán de observar lo siguiente:

a) El titular de la patente que se sustituye, a partir de la fecha de emisión y notificación del Acuerdo por el que se otorga la patente al nuevo agente aduanal, habrá de concluir las operaciones que tenga iniciadas al amparo de su patente, es decir, concluir las operaciones amparadas con los pedimentos validados y pagados en la referida fecha, absteniéndose de iniciar nuevas operaciones; debiendo considerar lo señalado en el numeral 1, inciso a) del documento que nos ocupa.

b) Lo anterior, en relación a los artículos 186, fracción XI y 187, fracción I de la Ley Aduanera, referentes a la imposición de multa para quienes se ostenten como agente aduanal sin la patente respectiva.

Para los efectos anteriores, el Acuerdo de Patente de Agente Aduanal se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene la patente por sustitución, a efecto de que lleve a cabo, en forma inmediata, los trámites para la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e informe al titular de la patente que se sustituye, sobre las citadas circunstancias.

Cuando transcurrido un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido notificado el acuerdo al agente aduanal que sustituye, por causas ajenas a la voluntad del agente aduanal que obtiene la patente por sustitución y del titular de la patente que se sustituye, no sea factible la publicación de la patente del nuevo agente aduanal en el Diario Oficial de la Federación, se permitirá continuar el despacho de mercancías por un plazo adicional de quince días con la patente del agente aduanal que se sustituye, misma que se inactivará del sistema electrónico aduanero en la misma fecha que se publique en el Diario Oficial de la Federación la patente del agente aduanal que la sustituye, la cual se activará el mismo día

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.