Reglas 3.1.16 y 3.1.32 Documento de operación para despacho aduanero (DODA)

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Boletín núm. P064

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2016
REGLAS 3.1.16 y 3.1.32
DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
(DODA)
Se hace referencia a la publicación del día 19 de octubre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, específicamente de la reglas 3.1.16 y 3.1.32.
Sobre el particular, se hace del conocimiento a los agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior del país, que el esquema de despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, podrá realizarse a través del formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA), con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), considerando la fecha señalada en la fracción IV de su artículo transitorio, que a la letra señala:
“IV. Las modificaciones a las reglas 3.1.16. y 3.1.32., así como la derogación del formato denominado “Declaración de Operación para Despacho Aduanero” y la adición del formato denominado “Documento de operación para despacho aduanero”, contenido en el Anexo 1, “Formatos e Instructivos de trámite”, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF”.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.