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SAT publica la Segunda Versión Anticipada de la 2ª Modificación a las RGCE 2026: ajustes al SEA, depósito fiscal, certificación OEA y valoración aduanera

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 04 junio 2026

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXO 2, SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

En resumen:

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el DOF. No obstante, las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT surten efectos conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE. La reforma al Transitorio Décimo Primero surtió efectos desde el 01 de junio de 2026

¿A quiénes impacta?

Esta modificación puede afectar principalmente a:

  • Importadores y agentes aduanales suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por declaración inexacta del NICO.
  • Almacenes generales de depósito que operen depósito fiscal, carta de cupo electrónica, destrucción o donación de mercancías.
  • Empresas interesadas en obtener o conservar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, especialmente en modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
  • Empresas que introducen mercancías a territorio nacional y deben cumplir obligaciones relacionadas con valoración aduanera conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1.
  • Operadores con trámites vinculados al Anexo 2 de las RGCE 2026, relativo a trámites de comercio exterior.

Resumen ejecutivo

El SAT dio a conocer la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, junto con la Primera Modificación al Anexo 2. El ajuste más relevante para la operación diaria es la ampliación hasta el 31 de julio de 2026 del periodo para cumplir determinadas obligaciones de valoración aduanera conforme al esquema transitorio aplicable desde las RGCE 2025.

También se modifican reglas relacionadas con la suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO, donación de mercancías en depósito fiscal, avisos de almacenes generales de depósito, requisitos para certificación OEA y Socio Comercial Certificado, así como obligaciones posteriores para empresas certificadas.

Temas modificados y fundamento

1. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO

Regla modificada: 1.4.12.
Fundamento relacionado: artículo 184-C de la Ley Aduanera, regla 1.2.2. y Anexo 2.

La regla precisa que los agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante la rectificación del pedimento.

La autoridad aduanera podrá dejar sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2. 

Impacto práctico:
Este cambio es relevante porque confirma la ruta formal para reactivar la operación en el SEA cuando la suspensión derive de inconsistencias en el NICO. Para importadores y agentes aduanales, implica revisar con especial cuidado la clasificación arancelaria y el NICO declarado, así como documentar oportunamente la rectificación y, en su caso, la garantía correspondiente.

2. Donación de mercancías en depósito fiscal

Regla modificada: 4.5.15., segundo párrafo.
Fundamento relacionado: artículos 94, 109, 119, 119-A y 121 de la Ley Aduanera; artículos 142, 177 y 179 del Reglamento; reglas 1.2.2., 4.3.5., 4.5.22. y Anexo 2.

Para la donación de mercancía ubicada en un almacén general de depósito, se deberá cumplir con la ficha de trámite 109/LA “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, incluida en el Anexo 2. 

Impacto práctico:
Los almacenes generales de depósito y los contribuyentes que mantengan mercancías bajo depósito fiscal deberán cuidar que la donación al Fisco Federal se tramite mediante la ficha correcta. Esto es importante para evitar contingencias por disposición indebida de mercancías o incumplimiento documental.

3. Aviso por no arribo de mercancías en depósito fiscal

Regla modificada: 4.5.33., fracción III.
Fundamento relacionado: artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera; regla 4.5.7.; Anexos 1 y 2.

Se ajusta el aviso que debe presentar el almacén general de depósito cuando las mercancías no arriben dentro del plazo previsto por caso fortuito o fuerza mayor. El aviso deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2.

Si el aviso no se presenta en plazo, o si la autoridad determina que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica” hasta que se paguen contribuciones, cuotas compensatorias aplicables y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias. 

Impacto práctico:
Este punto es crítico para almacenes generales de depósito, ya que la consecuencia operativa puede ser la imposibilidad de seguir emitiendo cartas de cupo electrónicas. En operaciones de depósito fiscal, esto puede detener flujos logísticos y generar costos por contribuciones, cuotas compensatorias y cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

4. Subsanación de incumplimientos en certificación OEA, Comercializadora e Importadora

Regla modificada: 7.1.4., quinto párrafo.
Fundamento relacionado: artículo 100-A de la Ley Aduanera; LFD 40; CFF 16-C y 27; reglas 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1. y 7.2.5.; Anexos 1, 2 y 24.

Cuando en la visita de inspección se detecten incumplimientos relacionados con estándares mínimos de seguridad, la empresa solicitante podrá subsanarlos antes de la resolución. Para ello tendrá un plazo de tres meses desde la notificación de los incumplimientos.

Una vez solventados, deberá informar a la AGACE en un plazo máximo de 20 días. Si la documentación se presenta incompleta o con inconsistencias, la autoridad podrá requerir su corrección en un plazo de 20 días. Si no se subsanan los incumplimientos, el interesado podrá volver a solicitar el registro después de seis meses contados desde la emisión de la resolución. 

Impacto práctico:
Las empresas que buscan obtener certificación OEA o modalidad Comercializadora e Importadora deben fortalecer sus controles internos, seguridad en cadena de suministro y evidencia documental. El cambio establece plazos claros, pero también consecuencias directas si no se atienden observaciones de AGACE.

5. Subsanación de incumplimientos en Socio Comercial Certificado

Regla modificada: 7.1.5., tercer párrafo.
Fundamento relacionado: artículos 14, 14-A, 100-A, 119, 119-A, 159, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera; reglas 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7. y 7.2.1.; Anexo 1.

Se establece un esquema similar para solicitantes del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Socio Comercial Certificado. Si derivado de la visita de inspección se detectan incumplimientos en estándares mínimos de seguridad, podrán subsanarse en un plazo máximo de tres meses. Posteriormente, deberá informarse a la AGACE dentro de los 20 días siguientes a su solventación. 

Impacto práctico:
Transportistas, agentes aduanales, recintos fiscalizados y otros actores que busquen certificarse como Socio Comercial Certificado deberán asegurar que sus perfiles de seguridad estén actualizados, documentados y alineados con los estándares exigidos.

6. Obligaciones posteriores para empresas certificadas

Regla modificada: 7.2.1., tercer párrafo, fracción I, y cuarto párrafo, fracción IV.
Fundamento relacionado: artículo 100-A de la Ley Aduanera; Ley del IVA 28-A; Ley del IEPS 15-A; LFD 4 y 40; CFF 4, 27 y 32-D; reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5. y 7.3.1.; Anexos 1, 2, 22 y 30.

Las empresas certificadas que reciban observaciones relacionadas con estándares mínimos de seguridad derivadas de inspecciones de supervisión o revisiones posteriores deberán informar a la AGACE que dichas observaciones fueron solventadas, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 7.1.4. y 7.1.5. 

Impacto práctico:
No basta con obtener el registro: las empresas certificadas deben mantener evidencia continua de cumplimiento. Las inspecciones posteriores pueden generar observaciones que deberán atenderse formalmente para evitar riesgos sobre la vigencia o continuidad de los beneficios de certificación.

7. Ampliación del plazo transitorio en materia de valoración aduanera

Disposición modificada: Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026.
Fundamento relacionado: artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y regla 1.5.1.

Se reforma el Transitorio Décimo Primero para establecer que, hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las disposiciones del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1. en términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE 2025. Esta reforma surtió efectos desde el 01 de junio de 2026

Impacto práctico:
Esta es una de las modificaciones más relevantes para importadores, ya que extiende el periodo de transición para cumplir obligaciones relacionadas con documentación e información de valor en aduana. Las empresas deberían aprovechar este periodo para revisar expedientes de valor, contratos, incrementables, vinculaciones, pagos indirectos, regalías, asistencia técnica y demás elementos que puedan incidir en la base gravable del IGI.

Recomendación para empresas

Las empresas que importan mercancías, operan depósito fiscal o participan en esquemas de certificación deben revisar de inmediato sus procedimientos internos, fichas de trámite aplicables y controles documentales. La Segunda Versión Anticipada no solo actualiza trámites, también refuerza consecuencias operativas como la suspensión en el SEA, restricciones para emitir cartas de cupo electrónicas y plazos estrictos para solventar observaciones de AGACE.


Publicación oficial:

DOF 04 junio 2026

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXO 2, SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA


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