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Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026: Nuevas Obligaciones para Agentes Aduanales y Ajustes en Valoración y Recinto Fiscalizado Estratégico

Consorcio Jurídico Aduanero

SAT 23 abril 2026

2da Versión Anticipada 1ra RMRGCE 2026 (publicada el 23 de abril de 2026)

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:

Al día siguiente de su publicación en el DOF (pendiente), con aplicación anticipada conforme a la regla 1.1.2. 

¿A quién impacta esta resolución?

Esta modificación impacta principalmente a:

  • Agentes aduanales
  • Importadores y exportadores
  • Empresas IMMEX
  • Empresas con operaciones en Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
  • Empresas del sector automotriz (PROSEC)
  • Contribuyentes que realizan importaciones temporales o pedimentos globales

Temas y fundamentos legales relevantes

1. Expediente del cliente del agente aduanal

Regla 1.4.14 (Reforma)
Fundamento: Art. 162, fracción VI Ley Aduanera

2. Manifestación de valor

Regla 1.5.1 (Reforma y adición)
Fundamento: Art. 59, 64, 106 Ley Aduanera

3. Eliminación de disposición en RFE

Regla 4.8.2 (Derogación)

4. Mercancías restringidas en RFE (excepción automotriz)

Regla 4.8.4 (Adición)
Anexo 29

5. Prórroga en cumplimiento de manifestación de valor

Transitorio Décimo Primero (Reforma)

6. Modificaciones a Anexos

  • Anexo 5
  • Anexo 29

Desarrollo e implicaciones prácticas

1. Mayor control documental: expediente del cliente (Regla 1.4.14)

Se fortalece significativamente la obligación del agente aduanal de integrar un expediente electrónico por cliente, incorporando:

  • Información corporativa y fiscal completa
  • Evidencia del domicilio operativo
  • Fotografías de infraestructura y activos
  • Manifestaciones bajo protesta sobre:
    • No vinculación con EFOS (Art. 69-B CFF)
    • No emisión de CFDI simulados (Art. 49 Bis CFF)

Además, el agente deberá validar que el cliente no se encuentre en listados negativos del SAT, lo que incrementa su responsabilidad solidaria.

Implicación clave:
Se eleva el estándar de debida diligencia (“Know Your Customer” aduanero). Esto implica mayor carga operativa y riesgos para agentes que no robustezcan sus procesos de validación.

2. Ajustes en manifestación de valor (Regla 1.5.1)

Se incorporan dos elementos relevantes:

  • Se amplían los supuestos donde no es obligatoria la transmisión de la manifestación de valor, incluyendo:
    • Importaciones temporales específicas (Art. 106 LA)
    • Pedimento global complementario (Regla 6.2.1)
  • Se establece que, cuando no se transmita electrónicamente, la documentación deberá entregarse a requerimiento de la autoridad.

Implicación clave:
Se flexibiliza la transmisión, pero se mantiene la obligación documental. Esto requiere control interno para garantizar disponibilidad inmediata ante auditorías.

3. Eliminación de disposición en RFE (Regla 4.8.2)

Se deroga el segundo párrafo relacionado con plazos de permanencia.

Implicación clave:
Debe revisarse la regulación vigente y operativa de RFE, ya que esta derogación puede modificar criterios de permanencia o interpretación.

4. Beneficio para sector automotriz en RFE (Regla 4.8.4)

Se establece una excepción al Anexo 29, permitiendo que empresas con PROSEC automotriz:

  • Introduzcan mercancías previamente restringidas al régimen de RFE.

Implicación clave:
Se abre una oportunidad operativa relevante para el sector automotriz, facilitando esquemas logísticos y fiscales en RFE.

5. Prórroga para cumplimiento de manifestación de valor

Se extiende hasta el 31 de mayo de 2026 la posibilidad de cumplir bajo reglas anteriores.

Implicación clave:
Se otorga tiempo adicional para adecuación operativa, especialmente en procesos de documentación de valor.

6. Modificaciones a Anexos 5 y 29

Aunque el documento no detalla el contenido, estos anexos son críticos porque regulan:

  • Anexo 5: Criterios y formatos operativos
  • Anexo 29: Mercancías restringidas en RFE

Implicación clave:
Es indispensable revisar estas modificaciones a detalle por su impacto directo en clasificación y operación aduanera.

Conclusión

Esta resolución refuerza el enfoque de control, trazabilidad y cumplimiento en comercio exterior, trasladando mayor responsabilidad a agentes aduanales y obligando a las empresas a fortalecer su documentación y validaciones fiscales.


Publicación oficial:

SAT 23 abril 2026

2da Versión Anticipada 1ra RMRGCE 2026 (publicada el 23 de abril de 2026)


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