Segunda resolución de modificaciones a las RGCE 2022 (Tercera versión anticipada)

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 3.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones

3.5.19. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

  1. Ingresar en la siguiente liga: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/page s/pagos/formularioMultiplePago.jsf
  2. Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:

a)  En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.

b)  En el campo Sección/Punto de revisiónelija la más cercana a su domicilio.

c)  Dar clic en Nacional.

d)  Dar clic en Persona Física.

e)  En el apartado Datos de la persona física:

RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.

CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.

En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.

f)  En el apartado Datos del pedimentono capture información.

g)  En el apartado Datos del representante legalno capture información.

h)  En el apartado Origen del pago:

Seleccionar Otros.

En el campo especificar, escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos.

Dar clic en Insertar Dato.

i)  En el apartado Concepto de Pago:

1. En Clave- Concepto de Pago, seleccione la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

2. En el Monto a Cargo, capture la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

3. En Descripcióncapture los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).

4. Dar clic en Insertar Dato.

III. Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en elrecuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.

VI. Dar clic en Generar Línea de captura.

Una vez generada la línea de captura se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.

Artículos 3 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones

SEGUNDO. Se reforma el Anexo 22 de las RGCE para 2022.
TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el

DOF el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue: “Primero. 

I. 

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

III. …”
Único. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el

DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.

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