Boletín núm. P073
México, D.F. a 03 de Noviembre de 2015
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón.”
Declaración de la marca de mercancías
Se emite el presente, a efecto de hacer de conocimiento de los contribuyentes el tipo de información que se debe declarar y en donde deben realizarlo en términos del anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas”, en relación a la marca de las mercancías, de acuerdo a lo siguiente:
De conformidad con la regla 3.1.34, el Anexo 30, en relación al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para cada una de las partidas se deberán declarar en el campo 18 del pedimento a nivel partida las marcas de las mercancías, en los siguientes términos:
1.- Marcas nominativas: La denominación de la marca.
4.- Marcas innominadas; La palabra “innominada”.
2.- Marcas Mixtas (supuesto de combinación de una denominación con un diseño): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “y diseño”.
3.- Marcas mixtas tridimensionales (supuesto de combinación de una denominación, diseño y forma tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “diseño y forma tridimensional”.
Ahora bien, acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10, Apartado A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice 8 del Anexo 22, en relación a los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, además de la declaración correspondiente en el campo 18 a nivel partida, se deberá declarar el identificador MC, y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables a cada caso, es decir, sólo los numerales de la información relacionada con la mercancía importada, como se señala en el propio identificador.
En los casos de productos ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del producto considerando su carácter esencial, como se observa en los ejemplos que se señalan a continuación:
1) Mercancía: Calzado Deportivo cuya marca principal es mixta.
Además contiene diseños y figuras de otras marcas independientes.
En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del calzado.
2) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta.
Además contiene diseños y figuras de diversos patrocinadores correspondientes a otras marcas independientes.
En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal de la playera.
3) Mercancía: Pantalón de mezclilla cuya marca principal es mixta y que se ubica en la etiqueta cosida al mismo.
Contiene además una etiqueta impresa de papel no cosida al pantalón, con otra marca mixta del importador, la cual es distinta a la marca principal señalada en el párrafo anterior.
En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del pantalón.
4) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta
La playera está contenida en una bolsa de plástico la cual tiene una marca mixta impresa que corresponde al fabricante de dicho empaque.
En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca de la playera, no la del empaque y embalaje.