México, D.F. a 18 de septiembre de 2015
Aclaración de lo establecido en la Regla 3.7.34. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Con fecha 28 de agosto de 2015, se dio a conocer de manera anticipada en la página electrónica del SAT, la adición de la Regla 3.7.34., el Anexo 14
Exportación de Hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y
en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015.
En coordinación con las autoridades competentes y el sector de hidrocarburos, se estableció en la regla 3.7.34., el esquema para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14, la cual se encuentra en proceso de estabilización. Considerando la problemática que se ha presentado en los días transcurridos desde la entrada en vigor de la citada Regla, se entenderá que el despacho aduanero se apega a la misma, no obstante los errores generados en el sistema y en la operación ante la imposibilidad de concretar la transmisión de los avisos electrónicos que supone la aplicación de dicha disposición.
Este criterio únicamente aplica dentro del período de estabilización, sin embargo todas aquellas operaciones que se realicen a partir del lunes 21 de septiembre de 2015 se deberán llevar a cabo en estricto apego a la citada disposición al haberse concluido exitosamente las pruebas.
Por otra parte, tratándose de las operaciones de tráfico marítimo con pedimento consolidado, se activará el mecanismo de selección automatizado al cierre del mismo mediante su presentación ante la aduana, si el mecanismo determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.