Reseña sobre las principales modificaciones al Reglamento Interior del SAT

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G-0227/2015
México D.F., a 24 de Agosto de 2015

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico da a conocer en el DOF del 24 de Agosto del presente, el Reglamento citado al rubro, el cual entra en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación, salvo en los casos que se indique expresamente.

A continuación damos a conocer los cambios más sobresalientes en materia de comercio exterior:

Unidades Administrativas (Art. 2)

Administración General de Aduanas 

Se amplía el número de Administraciones Centrales, pasa de 6 a 8 y se modifica la denominación de algunas para quedar como sigue:

  • Administración Central de Operación Aduanera
  • Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
  • Administración Central de Investigación Aduanera
  • Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
  • Administración Central de Modernización Aduanera
  • Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera
  • Administración Central de Planeación Aduanera
  • Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

  • Se modifica la denominación de la Administración Central de Asuntos Legales para quedar como Administración Central de apoyo Jurídico de auditoría de Comercio Exterior.
  • Se adicionan las Administraciones Centrales de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior

Dentro de la estructura de las administraciones generales de Aduanas se adiciona como una nueva figura a los administradores desconcentrados y se incorpora en la estructura a los administradores de las aduanas.

Administración General de Servicios al Contribuyente

  • Se crea la Administración Central de Operación de Padrones

Nombre y sede de las Unidades Administrativas desconcentradas (Art. 6)
Se establece como unidades administrativas desconcentradas de AGACE las siguientes:

  • Del Pacífico Norte, con sede en Baja California
  • Del Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza
  • Del Noreste, con sede en Nuevo León
  • Del Occidente, con sede en Jalisco
  • Del Centro, con sede en el Distrito Federal
  • Del Sur, con sede en Veracruz

Las administraciones o subadministraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la AGACE podrán establecerse fuera de la sede indicada mediante Acuerdo del Jefe del SAT 
Facultades adicionales de Administraciones Centrales y Coordinaciones (Art 13)
Esta nueva disposición establece que los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales tendrán las siguientes facultades adicionales, entre las que destacan:

  • Representar legalmente al SAT así como en foros, eventos y reuniones
  • Proponer modificaciones a la legislación a la Administración General Jurídica
  • Emitir opinión respecto de anteproyectos
  • Requerir a los contribuyentes para que exhiban la contabilidad y proporcionen documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades 

Facultades adicionales de las administraciones desconcentradas y de las Aduanas (Art. 14)
Esta nueva disposición establece que los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades tendrán además las siguientes facultades, destacando entre ellas: 

  • Representar legalmente al SAT
  • Proponer a la Administración General Jurídica proyectos de modificaciones a la legislación
  • Informar respecto de las infracciones a las leyes aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades a las autoridades fiscales para determinar créditos fiscales o imponer sanciones

Facultades adicionales de las subadministraciones (Art. 15)
Entre las facultades adicionales de los subadministradores destacan:

  • Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia
  • Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia

Competencia de la Administración General de Aduanas (Art. 19)
Se reforman en su totalidad las competencias de esta Administración para que en algunos casos se precisen las mismas, como es el caso de los asuntos de los Agentes Aduanales, de los cuales, destacamos las siguientes competencias: 

  • Emitir las disposiciones generales para la obtención de patentes de agente aduanal y autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como las convocatorias para la obtención de patentes de agente aduanal.
  • Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero, así como emitir la convocatoria para que los agentes aduanales puedan someterse a dichos exámenes y los lineamientos que deberán cumplir las instituciones académicas o especializadas en evaluación para la aplicación de los referidos exámenes a los agentes aduanales y acreditar a dichas instituciones.
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos.
  • Determinar la lesión al interés fiscal y la omisión del permiso de autoridad competente cuando dicha conducta constituya causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de mandatarios de agente aduanal, según corresponda.
  • Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador aduanero y efectuar las notificaciones correspondientes.
  • Emitir a los agentes aduanales autorizaciones para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, así como tramitar y resolver los demás asuntos inherentes a la patente de agente aduanal y a las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero.
  • Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción.

Nota: Con respecto a este último competencia, es importante destacar la facultad que tendrán para sugerir la clasificación arancelaria, facultad que no tenían. Por otra parte, dentro de las facultades de la AGA, ya no se contempla la referencia que hacía a los agentes aduanales sustitutos, derivado de la última modificación que tuvo la Ley Aduanera, donde se eliminó la figura del agente aduanal sustituto. 

Algunas de las competencias más importantes que actualmente tiene la AGA con la publicación del Reglamento en comento, destacamos las siguientes: 

  • Establecer estrategias o lineamientos para la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.
  • Establecer estrategias o lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias a que se refiere el presente artículo.
  • Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y resolver la revocación de la autorización otorgada a dichos importadores y exportadores y de la acreditación de sus representantes legales, así como tramitar, resolver y notificar los actos y resoluciones concernientes a los asuntos relacionados en esta fracción.
  • Administrar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan
  • Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.

Unidades Administrativas de la AGA : 

Se adicionan los siguientes administradores: 

  • Administrador Central de Planeación Aduanera
  • Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros

Competencias de las unidades administrativas de la AGA (Art. 20)
Este artículo sufrió cambios diversos entre los que se destacan los siguientes:

  • Se adiciona a la fracción II del apartado “A” que dentro de las competencias de la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) , será observar las irregularidades en la actuación de las aduanas e instruir la debida aplicación de las disposiciones normativas, así como proponer mejoras en la operación aduanera.

Nota: Consideramos que este cambio es importante ya que ahora se faculta a la ACOA no solo para observar las irregularidades en la actuación de las aduanas sino también parainstruir la correcta aplicación de las disposiciones normativas.  

  • Se elimina de las fracciones III y IV del apartado A, la referencia que se hacía a los Oficiales de Comercio Exterior. 
  • Se adiciona la fracción II al apartado B para establecer que será competencia de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), emitir opinión jurídicarespecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la AGA y sus unidades administrativas actúen como autoridad aduanera.
  • Se adiciona la fracción III al apartado B, para establecer que la ACAJA también podrá coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias relacionadas con la competencia de la AGA. 
  • Se adiciona la fracción IV al apartado B para establecer que la ACAJA también podrá Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la AGA, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan; 
  • Se adiciona la fracción V al apartado B para establecer que la ACAJA emitirá opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la AGA deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas.
  • Se modifica el apartado E para hacer referencia a la Administración Central de Modernización Aduanera, anteriormente este apartado hacía referencia a la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera. 
  • Se eliminan del apartado E las facultades a que hacían referencia las fracciones II, III y IV y se reestructura la numeración de las fracciones que permanecen. 

Se adiciona el apartado G para hacer referencia a las nuevas facultades de la Administración Central de Planeación Aduanera las entre otras serán las siguientes:

  • Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo tributarios y aduaneros, que implementarán las unidades administrativas de la AGA. 
  • Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la AGA; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados.
  • Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de la AGA la planeación presupuestaria de los proyectos estratégicos de las aduanas.
  • Coordinar a las unidades administrativas de la AGA para la implementación de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del SAT.
  • Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos estratégicos en las aduanas.

Se adiciona el apartado H para hacer referencia a la nueva  Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros la cual tendrá entre sus facultades las siguientes:

  • Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del SAT en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
  • Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del SAT y de la SHCP, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
  • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

Competencias de las aduanas, subadministraciones de las aduanas y verificadores. (Art.21)
Este artículo sufrió cambios diversos entre los que se destacan los siguientes:

  • Se modifica el número del artículo ya que anteriormente se hacía referencia al número 13.
  • Se reestructura el contenido de este articulo para dividirse en apartado A (facultades de las aduanas y subadministraciones de las aduanas) y apartado B (facultades de los verificadores).

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (Art. 25)
Se modifica el nombre de la Administración Central de Asuntos Legales, por el de Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior.

Algunas facultades que se eliminan:

  • Participar en negaciones de acuerdos o convenios en materia fiscal y Tratados comerciales.
  • El mantener comunicación con autoridades fiscales de otros pauses, así como proporcionar información fiscal
  • Fungir como autoridad facultada en materia de Acuerdo o Tratados

Algunas facultades que se adicionan:

  • Se dispone que ahora podrán establecer normas de operación y comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Se establece la facultad de realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes.

Nota: Se dispone conforme al artículo quinto transitorio que la AGACE continuará resolviendo las consultas de clasificación arancelaria que le hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, sin embargo, las fracciones XLIV y XLV del artículo 25, siguen estableciendo, que dicha administración podrá verificar y determinar la fracción arancelaria, así como sugerir la clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal dictaminador aduanero o cualquier otro, por lo que, estaremos realizando las aclaraciones correspondientes. 

Modificación en la estructura de la AGACE

Se adicionan a la  Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoria de Comercio Exterior, tres Administraciones de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior. 
Algunas de sus facultades son:

  • Autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de IVA y de IEPS.
  • Autorizar, renovar o cancelar la certificación de empresas como Operador Económico Autorizado, así como realizar visitas e inspecciones al respecto.

Asimismo se adiciona la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoria de Comercio Exterior.
Algunas facultades:

  • Verificar que las autoridades fiscales en las entidades federativas, ejerzan sus facultades de comprobación de acuerdo a los lineamientos normativos que se establezcan, respecto de los actos de comercio exterior.
  • Mantener consultas con organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes, sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Atribuciones De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (Art. 26)
Se modifican atribuciones de las siguientes administraciones, dentro de las cuales resaltamos:

Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y a las Administraciones de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1” y “2”.
Se le adicionan dos nuevas administraciones denominadas “3” y “4”.

Algunas atribuciones de estas administraciones:

  • Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales.
  • Transferir a la instancia competente, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”.
Previamente se denominaban: Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior y Administraciones de Asuntos Legales de Comercio Exterior “1” y “2”, respectivamente.
Se les adicionan facultades como:

  • Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera.

Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior.

  • Dentro de sus facultades, se adiciona la de dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera.

Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”

  • Se adiciona la facultad de revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera.

Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”.

  • Se otorga la atribución de llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

Se adicionan las siguientes administraciones:

Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y a las Administraciones de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, “2” y “3”, las cuales tienen las siguientes facultades:

  • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y a la Administración de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”

Dentro de sus facultades se encuentran:

  • Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones.
  • Verificar, que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación y apliquen los lineamientos normativos que al efecto se establezcan respecto de los actos de comercio exterior.

Competencias de las administraciones desconcentradas (Artículo 27)
Se establece que compete a las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior y a las administraciones de auditoría de comercio exterior “1”, “2” y “3” y subadministraciones adscritas a dichas administraciones desconcentradas, ejercer las atribuciones conferidas, dentro de las que señalamos:

  • Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas e incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización de los recintos fiscalizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y de los recintos fiscalizados estratégicos, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

Así mismo se establece que cada Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador Desconcentrado de Auditoría de Comercio Exterior, del que dependerán los administradores de auditoría de comercio exterior “1”, “2” y “3”, así como los subadministradores, jefes de departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Facultades de la Administración General de Servicios al Contribuyente (Art. 32)
Se establece que tendrá facultad para realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios. 

Lo anterior se realizará a través de la nueva Administración Central de Operación de Padrones.

Artículos transitorios

  • Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas del SAT que desaparecen o cambien de denominación se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo. (Art. 2°)
  • Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia conforme a este ordenamiento. (Art. 3°)
ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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