Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT

0.B8
G-0040/2018
México D.F., a 14 de Marzo de 2018

Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P., publicó en el D.O.F. de fecha 14/03/2018, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación. A continuación, detallamos lo más relevante de esta publicación:

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Facultades delegadas a la Administración General de Hidrocarburos (Artículo primero).

Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, entre otras facultades, las que se indican a continuación:

  • Administrador General de Hidrocarburos.
  • Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles.
  • Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles.
  • Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan.
  • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos.
  • Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 (Reglas para solicitar informes, datos, documentos o la contabilidad fuera de una visita domiciliaria) del Código Fiscal de la Federación.
  • Administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos y de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan.

Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales

  • Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y en los administradores que de él dependan.
  • Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles.
  • Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles.
  • Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
Facultades de las Unidades Administrativas del SAT (Artículo Segundo).

Los titulares de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del SAT (D.O.F. 23/06/2016), al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del SAT (D.O.F. 05/09/2017), y al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del SAT (D.O.F. 08/11/2017), sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos de este Acuerdo.

Transitorios.

  • Se abroga el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT (D.O.F. 02/11/2016) (Segundo).
  • Las solicitudes de inscripción o actualización al padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo, se resolverán hasta su total conclusión por la autoridad que tenga asignadas tales solicitudes. (Tercero).

Esta publicación se encuentra disponible en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA